Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1335/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 668/2015))
Número de expediente1335/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1335/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1335/2016

QUEJOSO: **********.





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT




S U M A R I O



El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro, el tres de junio de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó que ********** era penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de estupefaciente denominado cocaína, previsto y sancionado por el artículo 477, párrafo primero, en concordancia con el 479 de la Ley General de Salud, en términos del artículo 9 y 13 fracción II, del Código Penal Federal. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de ********** y **********. Inconforme con la resolución, ********** interpuso recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, quien el dieciocho de septiembre de dos mil quince resolvió modificar el fallo apelado. En contra del proveído anterior, el quejoso por propio derecho promovió juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, quien el doce de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales vulnera el derecho humano a la igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo? ¿El artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales es inconstitucional porque vulnera los principios de seguridad e igualdad jurídica?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1335/2016 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil dieciséis por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el Tribunal Colegiado tuvo por ciertos los hechos siguientes:1


  1. Aproximadamente a las quince horas con cuatro minutos del seis de febrero de dos mil catorce, en las inmediaciones de la calle ********** frente al número **********, de la colonia **********, en la ciudad de Querétaro, los agentes aprehensores localizaron a **********. Éste se encontraba relacionado con la averiguación previa ********** y decidieron entrevistarlo pues momentos antes lo habían visto realizando un “intercambio de objetos” con otro sujeto.


  1. Al practicarle una revisión a la que ********** accedió voluntariamente, los agentes localizaron ocultas en la bolsa delantera izquierda de su pantalón, veinte sobres de celofán transparente con pequeñas piedras color rosa, que resultó ser cocaína. Luego, revisaron el automóvil de **********, el cual se encontraba estacionado junto a la misma banqueta. Dentro de la cavidad de la palanca de velocidad del vehículo encontraron quince sobres de celofán transparentes con pequeñas piedras color rosa, que también resultó ser cocaína. El peso neto de ambas bolsas de acuerdo al dictamen respectivo fue de once gramos con ochenta y cuatro miligramos.


  1. Averiguación previa e inicio de causa penal. Lo anterior dio origen a la averiguación previa ********** iniciada por el agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos de Narcomenudeo, con residencia en Querétaro y su correspondiente consignación de la que conoció el Juez Cuarto Interino de Primera Instancia Penal de Querétaro, con residencia en San José el Alto, quien la radicó como causa penal **********.2


  1. Auto de formal prisión y declinación de competencia. El catorce de febrero de dos mil catorce, el Juez Provisional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro, con residencia en San José el Alto, dictó auto de formal prisión contra el ahora recurrente por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo bajo la hipótesis normativa de posesión de narcótico con fines de comercio, cohecho cometido por particulares y falsificación de moneda en la modalidad de uso de moneda falsa. Asimismo, en la citada resolución declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Turno en el Estado de Querétaro y ordenó la remisión de los autos correspondientes.3


  1. Aceptación de competencia por parte del Juez Federal. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en Querétaro, tuvo por recibidos los autos, ordenó su registro como causa penal ********** y ordenó dar vista al fiscal con la competencia planteada.4 Una vez transcurrido el término correspondiente, por acuerdo de veintiocho del mismo mes y año aceptó la competencia declinada.5


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con el auto de formal prisión, ********** promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro, con sede en la misma ciudad y quien por resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce concedió el amparo.6


  1. En cumplimiento de la resolución anterior, el seis de junio de dos mil catorce la Juez Federal del Proceso Penal dictó auto de libertad absoluta por los delitos de cohecho cometido por particulares y por el diverso de falsificación de moneda en la modalidad de uso de moneda falsa. Asimismo, dictó auto de formal prisión por el delito contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado cocaína.7


  1. Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites correspondientes, el juzgador federal el tres de junio de dos mil quince se dictó sentencia contra el ahora recurrente, en donde lo consideró penalmente responsable por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado cocaína, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con el 479 de la Ley General de Salud, en términos del precepto 9 y 13 fracción II, del Código Penal Federal. Le impuso la pena de ********** y **********, que tuvo por compurgada en virtud de que el sentenciado estuvo privado de su libertad por un plazo superior al impuesto.8


  1. Apelación. Inconforme con dicha resolución, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, quien lo radicó con el número de toca penal ********** y el dieciocho de septiembre de dos mil quince resolvió modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de que la cantidad asegurada no podía ser considerada para consumo personal, sin embargo decidió confirmar la pena impuesta por el de primer grado.9


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo el veintiocho de septiembre de dos mil quince. En su escrito señaló como autoridad responsable al Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito. En su escrito señaló que se violaron en su perjuicio el contenido de los artículos 14,16, 20, 21, 23, 107 y 133 de la Constitución Política Federal.10


  1. Resolución del juicio de amparo. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro [ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito], por auto de siete de octubre de dos mil quince admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.11 El citado órgano jurisdiccional, el doce de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado por el quejoso.12


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado del...

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