Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1332/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1332/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 23/2015)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 699/2014)
Fecha16 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 1332/2015


AMPARO EN REVISIÓN 1332/2015

QUEJOSoS: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.





V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1332/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en la audiencia constitucional celebrada el catorce de octubre de dos mil catorce, terminada de engrosar el veintinueve de diciembre siguiente; en el juicio de amparo indirecto ********** y,


R E S U L T A N D O


ANTECEDENTES:

1. Demanda inicial del juicio hipotecario **********. Por escrito presentado el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civil y Familiar del Distrito Federal, **********, demandó de **********, entre otras prestaciones el pago de la cantidad de ********** por concepto de suerte principal.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva el quince de junio de dos mil, en la que condenó a los ahora quejosos, entre otras prestaciones al pago de **********, indicando que de no hacerse el pago correspondiente se sacaría a remate el inmueble hipotecado.


Mediante auto de cuatro de julio siguiente, se declaró firme la sentencia definitiva.


En proveído de dos de octubre de dos mil dos, se ordenó sacar a remate y en pública subasta el inmueble hipotecado consistente en la casa marcada con el número **********, construida sobre el lote de terreno número **********.


En audiencia de cinco de marzo de dos mil tres, se fincó remate a favor del postor **********, mismo que fue aprobado en auto de trece del mismo mes y año, en los siguientes términos:


... por ende se aprueba dicho remate para los fines conducentes y se declara que el inmueble rematado a favor del postor promovente pasa libre de todo gravamen su patrimonio tal y como lo establece el artículo 2325 del Código Civil. En su oportunidad póngase estos autos a disposición del Notario Público que designe el postor promovente a fin de que se mande requerir a la parte demandada o codemandados **********, para que dentro del término de cinco días siguientes al en que el Fedatario respectivo les notifique personalmente que a su disposición está el protocolo para su firma, comparezcan a suscribirlo, apercibidos que de desobedecer este juzgador lo firmara en su rebeldía. Artículo 517, fracción III del Código de Procedimiento Civiles. N.”.1


En contra de esta decisión los codemandados promovieron recurso de apelación, mismo que por sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil tres, se declaró infundado, confirmando en sus términos la decisión recurrida.2


El siete de agosto de dos mil tres, se tuvo al postor designando al Notario Público ciento noventa y ocho del Distrito Federal.


El veintidós de marzo de dos mil siete, se pusieron los autos a disposición del Notario Público designado.


En contra de este proveído, la parte demandada interpuso recurso de apelación, mismo que se resolvió en el sentido de confirmar el auto recurrido.


El treinta de noviembre de dos mil siete, se recibió oficio a través del cual el Juez Décimo Primero Civil del Distrito Federal informó que en el juicio ejecutivo mercantil ********** seguido por ********** de apellidos ********** contra **********, se embargaron los derechos de adjudicación respecto del inmueble rematado en el juicio especial hipotecario **********.


El veintinueve de octubre de dos mil ocho, el Notario ciento noventa y ocho del Distrito Federal, informó que los demandados no se presentaron a firmar la escritura correspondiente.


El diez de noviembre de dos mil ocho, **********, se presentaron ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, informaron que en el diverso juicio ejecutivo mercantil **********, radicado en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, se dictó sentencia el quince de junio de dos mil, en la cual se condenó a ********** a pagar diversas prestaciones a favor de ellas y que el tres de septiembre de dos mil ocho, se ordenó la adjudicación directa de los derechos de adjudicación que tenía **********, por lo que eran subrogatarias de esos derechos, razón por la que solicitaron que se ordenara la escrituración del inmueble rematado en el juicio hipotecario **********, a favor de ellas, designando para tal efecto al Notario ciento noventa y ocho del Distrito Federal.


Por proveído de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, atendiendo a la causahabiencia existente entre ********** y las promoventes, ordenó poner a disposición del fedatario mencionado las actuaciones del juicio, a fin de que procediera a elaborar el proyecto de la escrituración respectiva y en aplicación del artículo 585 del Código de Procedimientos Civiles firmara en rebeldía de la parte demandada la escritura de adjudicación a favor de **********.


Por escrito de veintitrés de enero de dos mil nueve, **********, revocaron la designación del Notario ciento noventa y ocho y designaron al Notario veintiocho del Distrito Federal.


El veintiséis de enero del mismo año, se tuvo por hecha la revocación y por nombrado al nuevo fedatario ordenando que se pasaran los autos para los efectos ordenados en el auto de nueve de diciembre de dos mil ocho.


Por ocurso de cinco de febrero de dos mil catorce, **********, en su carácter de causahabientes de **********, solicitaron se les pusiera en posesión del inmueble rematado, escrito al que le recayó el auto de siete de febrero de dos mil catorce, en el que se requirió a la parte demandada para que dentro del término de cinco días hicieran entrega voluntaria del inmueble rematado y adjudicado.


Apelación. Inconformes con lo anterior *********, interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante sentencia de nueve de julio de dos mil catorce confirmó el auto impugnado.


2.- Juicio de Amparo Indirecto **********. Por escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan3:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como Ordenadora


  • La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en México, Distrito Federal.


Como Ejecutora


  • Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en México, Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia interlocutoria de nueve de julio de dos mil catorce, en la cual se confirmó el auto de siete de febrero de dos mil catorce, dictado en los autos del expediente **********.


En su escrito, los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de veintinueve de julio de dos mil catorce, ordenó formar el expediente bajo el número **********, y desechó la demanda por estimar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción IV, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que en el caso, el auto impugnado, por el cual se requirió a los demandados que en el término de cinco días hicieran entrega de manera voluntaria del inmueble rematado y adjudicado, no constituía una resolución que en forma definitiva ordenara el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados4.


En contra de la citada determinación, por escrito presentado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal el seis de agosto de dos mil catorce, la parte demandada en el juicio de origen presentó recurso de revisión5, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de once de agosto de dos mil catorce lo registró como **********6, el cual ordenó reencausar, al advertir que se trataba del recurso de queja, y remitir a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, a efecto de que se registre como tal, y se devuelva a dicho tribunal colegiado, para acordar lo que en derecho...

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