Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1535/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 134/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 135/2016))
Número de expediente1535/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1535/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1535/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..

COLABORÓ: M.J.M.P..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Unitario Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, a través de su apoderado, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia dictada el quince de diciembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en la causa auxiliar ********** y su relacionada **********, derivados del toca de apelación ********** y su relacionado **********, del índice del referido Tercer Tribunal Unitario Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


Preceptos que contienen los derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********.2


Sustanciado el juicio en mención, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó remitir dicho medio de impugnación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el siete del mismo mes y año.5


Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal desechó el recurso interpuesto por no reunir los requisitos necesarios para su procedencia.6


CUARTO. Interposición y trámite del Recurso de Reclamación. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente interpuso el presente recurso de reclamación.7


Por proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. y enviar los autos a esta Primera Sala.8


Posteriormente, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Esta Primera Sala procede a verificar si el recurso fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.


El auto impugnado se notificó por lista a la recurrente el viernes siete de octubre de dos mil dieciséis10 y surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes diez11 del mismo mes y año. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del martes once al viernes catorce de octubre de dos mil dieciséis.


El recurrente presentó su escrito de agravios el jueves trece de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tanto, su presentación fue oportuna.


TERCERO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de septiembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión **********, que textualmente señala:


Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

(…)

Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recuso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse el recurso.

(…)”.


CUARTO. Agravios. En su escrito de agravios, la parte recurrente expone, esencialmente, lo siguiente:


  • En el primer agravio, sostiene que el acuerdo recurrido violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 10 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se desechó el recurso de revisión interpuesto, no obstante que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado sí realizó la interpretación directa del artículo 14 constitucional.


  • Señala que en los conceptos de violación primero y tercero de su demanda de amparo adhesivo (promovida en el diverso juicio de amparo ********** en el cual tiene el carácter de tercero interesada, relacionado con el juicio de amparo ********** del que deriva el presente recurso de reclamación) argumentó que la autoridad responsable había realizado una incorrecta interpretación del principio de no aplicación retroactiva de la ley. Asimismo, sostiene que en dichos conceptos de violación propuso interpretaciones de este precepto constitucional, con base en las cuales se configuraron los argumentos de inconstitucionalidad.


  • Afirma que en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado le negó el amparo con base en interpretaciones directas del artículo 14 de la Constitución Federal, así como del principio de no aplicación retroactiva de la ley; interpretaciones que fueron restrictivas y contrarias a la jurisprudencia de la Suprema Corte y al artículo 1º constitucional.


  • Refiere que el Tribunal Colegiado calificó inatendibles sus conceptos de violación, en atención a que en la misma fecha resolvió el diverso juicio de amparo **********, (relacionado con el juicio de amparo ********** del cual deriva el presente recurso de reclamación), promovido por **********, en el cual le concedió el amparo a la quejosa considerando que, con base en el principio de no aplicación retroactiva de la ley, debía aplicarse aquella vigente al momento de la celebración del contrato que vinculó a las partes y declararse que la acción se encuentra prescrita.


  • Agrega que el presente asunto cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, pues no obstante que la Suprema Corte ya se ha pronunciado en diversas ocasiones en relación con el principio de no aplicación retroactiva de la ley, no se ha realizado interpretación alguna de dicho derecho humano a la luz del principio pro persona.


  • En el segundo agravio, considera que contrario a lo establecido en el acuerdo...

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