Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2012)

Sentido del fallo23/05/2012 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente795/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 503/2011))
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo directo en revisión 795/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2012.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de mayo de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 795/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver los autos del Amparo Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintiuno de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa,1 **********;, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


Como ejecutoras:


  • Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa.


  • Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.


Actos Reclamados:


  • De la autoridad señalada como ordenadora, reclamó la resolución de nueve de marzo de dos mil once, dictada en los autos del Toca de Apelación **********;; y,


  • De las autoridades indicadas como ejecutoras, reclamó la ejecución material del referido acto.


SEGUNDO. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda,2 la parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, párrafo tercero y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3


TERCERO. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cuyo Magistrado Presidente mediante proveído de once de julio de dos mil once, la ADMITIÓ a trámite; en consecuencia, ordenó su registro bajo el número de amparo directo penal **********;y además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho correspondía.


Por lo anterior, mediante pedimento número “32/2011”, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dos de agosto del año próximo pasado, la Representación Social de la Federación emitió su opinión ministerial en el sentido de que debía ser negado el A. y Protección de la Justicia Federal impetrados por el quejoso.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de ocho de diciembre de dos mil once,4 el referido órgano colegiado dictó la respectiva sentencia constitucional, misma que se terminó de engrosar hasta el trece de enero de dos mil doce, en la cual, por mayoría de votos, se determinó NEGAR al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.


CUARTO. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, el quejoso **********, interpuso recurso ordinario de Revisión, mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del referido Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.5

Así, mediante proveído de uno de febrero de dos mil doce, la M.P. del citado Tribunal constitucional de primer grado, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo informó que en la sentencia impugnada NO se contenía ninguna decisión con respecto a la constitucionalidad de una ley.


QUINTO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil doce, ADMITIÓ el recurso a trámite, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 795/2012, y además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación. Asimismo, fue turnado al Señor Ministro J.M.P.R., para su estudio; y ordenó que se radicara el expediente en la Sala de su adscripción, en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal.


SEXTO. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil doce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos al Ministro designado como Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de Amparo Directo, en la cual -la parte quejosa aduce- fue realizada una interpretación del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el Recurso de Revisión planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen, le fue notificada por medio de lista al quejoso el dieciséis de enero de dos mil doce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el diecisiete siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho al treinta y uno de enero de dos mil doce, debiendo descontarse los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de enero intermedios, por haber sido inhábiles (sábados y domingos), conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el treinta y uno de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, resulta evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, resulta o no procedente y, en su caso, determinar si el órgano recurrido efectuó la interpretación del artículo 21 de la Constitución Federal, alegada por el quejoso.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” que informan al asunto y, posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES DEL ASUNTO. Los cuales, son esencialmente los siguientes:


  1. Diversos agentes captores manifestaron ante la Representación Social de la Federación, que el tres de mayo de dos mil diez, recibieron un aviso -vía radio- en el que fueron informados que en un aeródromo de “**********”, municipio de “Navolato”, Sinaloa, se encontraba una avioneta accidentada que había intentado aterrizar en dicho lugar, razón por la cual, se dirigieron al sitio, llegando al aeródromo “**********”, donde advirtieron los daños que ocasionó el aterrizaje de una avioneta cuando esta se “despistó”. Refirieron que dicho aeródromo operaba sin plan de vuelo y que tampoco existía bitácora de la nave accidentada; aunado a que al consultar a la comandancia del aeropuerto de esa ciudad, tuvieron conocimiento de que no se tenía registro de la aeronave.


Entre los restos de dicha avioneta, fue...

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