Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 66/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA DEMANDA INICIAL Y SUS SEIS AMPLIACIONES PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 1503, EMITIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, DE DIEZ DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO. CUARTO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 113 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. QUINTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente 66/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha11 Agosto 2011
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO

controversia constitucional 66/2009.


actor: poder judicial del estado de morelos.



MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia. SECRETARIa: maría dolores omaña ramírez.

COLABORÓ: K.C.G..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de agosto de dos mil once.


V I S T O S, para resolver los autos de la controversia constitucional número 66/2009; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.R.P., en su carácter de magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y del Consejo de la Judicatura Estatal, promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, por los actos siguientes:


a) El Decreto número mil quinientos tres emitido por la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, de diez de julio de dos mil nueve, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su Reglamento. Asimismo, se impugnó la convocatoria emitida en la misma fecha a través de la Junta Política y de Gobierno de dicho Congreso, para ocupar “el puesto de Magistrado N. o Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos”.


b) Las designaciones de cuatro magistrados numerarios y dos supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que realizó el referido Congreso Local en su sesión extraordinaria iniciada el sábado dieciocho y concluida el domingo diecinueve de julio de dos mil nueve. Dichas designaciones, efectuadas con base en el decreto y convocatorias impugnadas, se llevaron a cabo a favor de las siguientes personas: Carlos Iván Arenas Ángeles, M.I.F.Z., Rubén Jasso Díaz y Á.G.G., como magistrados numerarios, y G.J.S. y N.C.O. como magistrados supernumerarios.


c) La invalidez de la totalidad del proceso de selección y designación llevado a cabo por el Congreso Local de acuerdo a lo previsto por la convocatoria impugnada, así como todos los actos derivados de ello, como la adscripción al Tribunal Superior y el alta en nómina por parte del Consejo de la Judicatura del Estado.


d) La designación de J.E.P.S. como consejero del Consejo de la Judicatura Estatal, efectuada por el Poder Legislativo conforme a la convocatoria impugnada. Igualmente, se demandaron todos los actos que se deriven de tal designación, tales como su adscripción y el alta en nómina por parte del propio Consejo de la Judicatura del Estado.


e) La promulgación y publicación del Decreto número mil quinientos tres por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sin constarle al actor si a la fecha de presentación de la demanda de la controversia constitucional, se haya realizado o no dicha publicación.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los que se reseñan a continuación:


1. El diecisiete de junio de dos mil ocho, la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos aprobó el Decreto 824, mediante el cual derogó, reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.


Dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, de dieciséis de julio de dos mil ocho.


2. El Congreso Estatal emitió el Decreto 889, mediante el que, entre otras disposiciones, se reforma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos de veintitrés de julio de dos mil ocho.


3. Los Decretos señalados, entre otras normas generales y diversos actos, fueron combatidos mediante la controversia constitucional 88/2008, misma que se resolvió en la sesión plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de julio de dos mil nueve.


4. El diez de julio de dos mil nueve, la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 1503, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su Reglamento, publicado el once de julio de dos mil nueve en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos.


En la misma fecha, la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, a través de la Junta Política y de Gobierno de dicho Congreso, emitió convocatoria para ocupar el puesto de Magistrado N. o Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia de dicha Entidad, misma que fue publicada al día siguiente en la página de internet del referido Congreso y en diversos medios locales de difusión.


5. En sesión extraordinaria iniciada el sábado dieciocho de julio de dos mil nueve y concluida el diecinueve del mismo mes y año, la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado designó a cuatro magistrados numerarios y dos supernumerarios, teniendo como sustento los Decretos y convocatoria antes referidos.


En esa misma sesión, dicho Congreso designó al licenciado J.E.P.S. como Consejero por parte del Poder Legislativo, ante el Consejo de la Judicatura Estatal, la cual se realizó teniendo como sustento el reformado artículo 92 de la Constitución del Estado de Morelos.


6. A la fecha de presentación de esta demanda, no consta la publicación de la referida sesión extraordinaria, ni la ejecución de las designaciones cuya invalidez se demanda; así, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos no ha convocado a sesión alguna, ya sea ordinaria o extraordinaria, para resolver lo concerniente a la adscripción en Sala por parte de dicho Pleno y la consecuente toma de cargo del licenciado J.E.P.S. como Consejero de la Judicatura Estatal por parte del Poder Legislativo del Estado.


TERCERO. Preceptos constitucionales violados y conceptos de invalidez. El actor estimó transgredidos los artículos 17, 49, 116, fracción III, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en su demanda inicial y en la ampliación de sus conceptos de invalidez, respecto de las normas generales impugnadas, expresó en síntesis, lo siguiente:


1. A su juicio, el Decreto 1503, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su reglamento, específicamente lo relativo a la reglamentación y regulación para el ingreso de magistrados numerarios y supernumerarios al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, adolece de sustento constitucional, tanto Federal como Estatal, vulnerándose así los principios de supremacía constitucional, división de poderes, independencia judicial, de ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados, así como el debido establecimiento de tribunales para la expedita administración de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.


2. De la segunda columna de la página 4 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de once de julio de dos mil nueve —dice—, se aprecia que el Poder Legislativo del Estado de Morelos consideró que el actual artículo 89 de la Constitución Local, lo faculta para emitir las bases legales bajo las que debe emitirse la convocatoria correspondiente tratándose de designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, lo cual es un error de interpretación, ya que el referido numeral establece la forma de designación de los magistrados, esto es, en el momento mismo en que ese particularísimo acto se realice, así como el periodo de duración en el cargo, aspectos de la evaluación de los magistrados al final de su primer periodo de gestión, su ratificación y, entre otras cosas, la posibilidad de emitir la convocatoria para designar magistrados, lo que debe hacerse conforme a lo establecido en la Constitución del Estado de Morelos; pero el órgano legislativo olvida que en dicha Constitución no existe regulación alguna bajo la cual deba efectuarse el proceso de selección, mejor dicho, que regulen o reglamenten el contenido de las convocatorias que se estiman para designar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.


3. D.D. impugnado, propiamente del reformado artículo 113 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se desprende que se debe emitir una convocatoria pública, esto es, a la sociedad, a efecto de recibir propuestas para la designación de Magistrados. En esa línea, el poder actor considera inconstitucional la convocatoria cuya invalidez se demanda, ya que ésta se realizó en lo particular, es decir, para que las personas se inscribieran para participar en el proceso de selección, lo cual no es acorde con el referido numeral.


4. Para el poder actor, los artículos 115, fracción I, 116, fracción II, 118, fracción V, 120, 121 y 122 de la reforma a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, establecen como requisito para participar y poder ser designado como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la entrega de un ensayo científico jurídico que verse sobre los temas de “Administración de Justicia y Función...

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