Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1548/2014)

Sentido del fallo14/01/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 709/2013))
Número de expediente1548/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1548/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1548/2014

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, el diez de junio de dos mil trece dictó sentencia en la que declaró a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de ********** (de haberse producido con alguna de las armas consideradas como prohibidas y la cual deja al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara, haber producido disminución de la función de un órgano y miembro y haber sido calificadas). Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena ********** y multa de **********. La sentenciada promovió recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México. El veinticinco de septiembre de dos mil trece resolvió modificar el fallo apelado, por lo que hace a la individualización de la pena. La quejosa, en contra de la sentencia anterior, promovió demanda de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, correspondió conocer del asunto, el seis de marzo de dos mil catorce dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado a la parte quejosa. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de enero de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1548/2014 promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las ********** horas con treinta minutos, **********, salió de su domicilio, ubicado en calle Prolongación **********, lote **********, calle **********, fraccionamiento el **********, municipio de Texcoco, Estado de México, en virtud de que escuchó mucho ruido que provenía de la calle. Al salir vio que su vecino **********, estaba golpeando a su amigo ********** por lo que corrió para tratar de separarlos. Al estar forcejeando los tres cayeron al piso. ********** inmovilizó a **********. En ese momento, ********** (hija del agresor) comenzó a pegarle con un palo a **********, mientras que ********** (concubina del agresor) golpeó a ********** con un machete en el hombro derecho. Al voltear a verla, ella le dio tres machetazos más en la cabeza, mientras que ********** trataba de zafarse, en eso sintió otro machetazo entre el hombro y la espalda del lado izquierdo.********** levantó su mano izquierda sobre su cabeza, pero ********** le dio otro machetazo en la mano, por lo que al bajar su mano lastimada, ella le dio otro más en la cara, lesionando su ojo derecho y parte de su nariz.********** cayó al piso boca abajo, por lo que ella aprovechó y le dio uno más en el lado izquierdo de la espalda. Debido a las lesiones que presentó ********** fue trasladado de inmediato a un hospital.


  1. **********, a consecuencia de las lesiones, sufrió la pérdida del ojo derecho, una lesión que inicia en la parte superior de la ceja derecha y se extiende hasta la nariz de aproximadamente catorce centímetros; fractura de huesos de la nariz; lesión en región occipital derecha e izquierda; lesión en el dorso de la mano izquierda de cinco centímetros; lesión en el hombro derecho de aproximadamente cinco centímetros; lesión de diez centímetros en la parte posterior del tórax (región subescapular derecha); y, lesión en parte posterior de tórax (región subescapular izquierda).


  1. **********, esposa del agraviado, al día siguiente acudió ante la autoridad ministerial a denunciar los hechos, dando origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, se determinó ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito **********.


  1. El Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, el diez de junio de dos mil trece, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia en la que declaró a **********, penalmente responsable en la comisión del delito ********** (de haberse producido con alguna de las armas consideradas como prohibidas y la cual deja al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara, haber producido disminución de la función de un órgano y miembro y haber sido calificadas), ilícito previsto y sancionado por los (sic) 236, 237, fracción II, 238, fracciones I, II, III y VI, con relación a los artículos 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal para el Estado de México, cometido en agravio de **********. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de **********, equivalentes a **********.



  1. La sentenciada, por conducto de su defensor particular promovió recurso de apelación en contra de la determinación anterior, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México. El veinticinco de septiembre de dos mil trece, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que determinó modificar el fallo apelado, por lo que hace a la individualización de la pena.

  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. La quejosa, en contra de la resolución anterior, promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Sala Unitaria Penal de Texcoco, Estado de México, y al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México. Como acto reclamado señaló la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece. La quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Por auto de doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como juicio de amparo directo **********. El seis de marzo de dos mil catorce dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado a la parte quejosa.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, la quejosa promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el tres de abril de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Órgano jurisdiccional que mediante auto de cuatro de abril de dos mil catorce ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veintiuno de abril de dos mil catorce, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 1548/2014; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.



  1. La Ministra en funciones de Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de once de junio de dos mil catorce se dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México dictó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR