Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 1691/2006 )
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | REMÍTANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. |
| Fecha | 29 Noviembre 2006 |
| Número de expediente | 1691/2006 |
| Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 115/2006), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1149/2005) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
A. R. 1691/2006.
amparo en revisión 1691/2006.
quejosO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA de capital variable Y OTROS.
ponente: ministro sergio salvador aguirre
anguiano.
secretario: alberto miguel ruiz matías.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.
VO. BO.:
COTEJÓ:
V I S T O S ; Y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y remitido por razón de turno al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, ********** e **********, todos sociedades anónimas de capital variable, por conducto de sus respectivos representantes, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
“AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, constituido por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados Federales. --- 2. P. de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. S. de Gobernación. --- 4. S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. --- 5. S. de Economía. --- 6. Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS: --- A) Del Congreso de la Unión reclamamos la expedición de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar de 21 de junio de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 22 de agosto del mismo año, en lo que concierne a sus artículos 2º, 5º, 7º, 10, 14, 23, 24, 25, 26, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 95, 98, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131; con todas sus consecuencias y efectos. --- B) D.P. de la República reclamamos el decreto de 19 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año, que promulga y manda publicar la referida Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con todas sus consecuencias y efectos. --- C) Del S. de Gobernación reclamamos el refrendo del aludido decreto promulgatorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y su publicación en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 22 de agosto de 2005, con todas sus consecuencias y efectos. --- D) D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reclamamos los actos de inminente aplicación y ejecución de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar con todas sus consecuencias y efectos. --- E) Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamamos la publicación del Decreto Presidencial promulgatorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al lunes 22 de agosto de 2005, con todas sus consecuencias y efectos. --- F) De todas las autoridades antes mencionadas, reclamamos todas las consecuencias y efectos inmediatos de la ley, realizables a partir de su entrada en vigor, que se traducen de manera ejemplificativa y no limitativa, en la imposición inmediata de restricciones, prohibiciones, cargas y obligaciones a las quejosas, como son la sujeción los planes y programas para la industrialización y comercialización de la caña de azúcar que formule el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; la obligación genérica, ambigua e incondicionada de cumplir cualesquiera disposiciones que expidan tanto el Comité Nacional como los Comités Regionales; la carga inexcusable de celebrar convenios únicos con los abastecedores de la caña de azúcar que determinen el precio máximo de la caña de azúcar y el sometimiento forzoso a los acuerdos del Comité Nacional y de los Comités Regionales, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente para resolver todas las controversias entre las quejosas y los abastecedores de la caña de azúcar; la carga de proporcionar un lugar dentro del Ingenio para que se instale el Comité Regional; la obligación de contribuir a un fondo para el mantenimiento del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, cuya carga no incumbe a las quejosas, sino al Gobierno Federal o a los Gobiernos de los Estados; la prohibición o supresión de la garantía de dedicarnos a la industria de los ingenios de la caña de azúcar, como consecuencia inmediata de no sujetarnos a las determinaciones de la Ley, la obligación de sufrir sanciones y castigos imprecisos por cualquier hecho que a juicio libérrimo de las autoridades responsables lo amerite. --- G) D.S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reclamamos cualquier providencia, acuerdo, medida o determinación que tienda a aplicar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para impedirnos, o para restringir, menoscabar o sancionar la actividad lícita a que nos dedicamos; la ejecución de todos estos actos, ya sea que los lleven a cabo por sí mismo o por conducto de sus subordinados o por medio de las autoridades establecidas en la combatida Ley, con todas sus consecuencias y efectos.”
SEGUNDO.- La parte quejosa consideró violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 3°, 5°, 9°, 13, 14, 16, 17, 25, 26, 27, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO.- Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de garantías de que se trata a la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo desahogo de una prevención, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil cinco, la registró con el número ********** y la admitió a trámite. Tramitado el juicio, pronunció sentencia el siete de diciembre de dicho año, la cual autorizó el treinta y uno de enero de dos mil seis, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
“PRIMERO. Se sobresee en el juicio en contra de la expedición, refrendo, publicación y aplicación de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, respecto a las autoridades a que se refiere la consideración tercera, de la presente sentencia. --- Asimismo, se decreta el sobreseimiento por lo que hace a los artículos 2º, 5, 7, 10, 14, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco, en términos de lo razonado en las consideraciones quinta y sexta del presente fallo constitucional. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, ********** e **********, todos sociedades anónimas de capital variable, en contra de la expedición, promulgación, refrendo, y publicación de la Ley para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en lo concerniente a sus artículos 23, 24, 25, 26, 44, 95 y 98, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil cinco.”
Las consideraciones en las cuales se apoya el primer punto resolutivo acabado de transcribir, son del tenor siguiente:
“TERCERO. Previo a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las conductas que por esta vía se controvierten, resulta oportuno pronunciarse respecto a la certeza o inexistencia de los actos reclamados en el presente asunto, ya que por razón de método, en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, dicha situación debe ocurrir previamente y, sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, se deben estudiar las causas de improcedencia señaladas o que a criterio de esta juzgadora se actualicen para que, finalmente, de ser procedente el juicio, se analice el fondo de la cuestión debatida. --- Esta situación es así, entre otras razones, porque de no existir los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y, en el evento de ser fundada alguna de éstas, legalmente sería imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el estudio de alguna causa de improcedencia o de la parte substancial del asunto, implica, en el primer caso, que los actos reclamados sean ciertos y, en el segundo, que además de ser ciertos, el juicio de garantías sea procedente, citándose al respecto la tesis de jurisprudencia número XVII.2o. J/10, del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo 76, abril 1994, página 68, de rubro: ‘ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO’. --- En ese sentido, debe decirse que no son ciertos los actos que se atribuyen al S. de Economía y S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, consistentes en la aplicación del decreto que se reclama y que, en opinión de la quejosa, se traducen en efectuar actos tendientes a ejecutar los dispositivos reclamados e imponer restricciones, prohibiciones, cargas y obligaciones a las quejosas,...
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