Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1467/2015)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA QUE CONOZCA DE LO QUE ES MATERIA DE SU COMPETENCIA, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1318/2015),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 380/20105))
Número de expediente1467/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1467/2015



AMPARO EN REVISIÓN: 1467/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTES ADHESIVOS:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ADMINISTRADOR CENTRAL DE COBRO PERSUASIVO Y GARANTÍAS



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 1467/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderada legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 3.1.- Como Autoridad Ordenadora se señala al H. Congreso de la Unión, integrado por la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores en su actual integración y Legislatura. - - - 3.2.-Como Autoridad Ejecutora se señala al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3.3.- Como Autoridad Ejecutora se señala a la Secretaría de Gobernación. - - - 3.4.- Como Autoridad Ordenadora y Ejecutora se señala a la C. Administradora Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal. - - - 3.5.- Como Autoridad Ejecutora se señala al C.V., N. y Ejecutor de la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal. - - - 3.6.- Como Autoridad Ejecutora se señala al C. Director de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. - - - 3.7.- Como Autoridad Ejecutora, se señala al C. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ATENCIÓN A AUTORIDADES “A”, “B” Y “C” DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. - - - -3.8.- Como Autoridad Ejecutora se señala al C. DIRECTOR GENERAL DE BANAMEX S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX. - - - 3.9.- Como Autoridad Ejecutora se señala al C. Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías del Servicio de Administración Tributaria. - - - IV.- ACTOS U OMISIONES QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: - - - 4.1.- De las Autoridades señaladas como ordenadoras en los puntos 3.1. Que anteceden se reclama: - - - a) Expedición y Aprobación de los Artículos 69 fracción I, 144, 146-BIS, del Código Fiscal de la Federación. - - - 4.2.- De las Autoridades señaladas como Ejecutoras en los puntos 3.2., 3.3., que anteceden, se reclama: - - - c) La Expedición, promulgación y publicación de los numerales 69 fracción I, 144, 146-BIS, del Código Fiscal de la Federación. - - - 4.2.- De los Autoridades señaladas como Ejecutoras en los puntos 3.4., 3.5, 3.6., 3.7, 3.8 y 3.9., que antecede, se reclama:- - - a) La aplicación del artículo 69 fracción I, del Código Fiscal de la Federación en publicación del nombre de la Quejosa Moral en la Lista de Contribuyentes Incumplidos del Servicio de Administración Tributaria. - - - b) La aplicación de los artículos 144, 146-BIS del Código Fiscal de la Federación en Orden de Embargo de Cuentas Bancarias de fecha 30 de Abril de 2015. - - - c) Publicación del nombre de la Quejosa Moral en la Lista de Contribuyentes Incumplidos del servicio de Administración Tributaria. - - - d) Orden y ejecución de Embargo de cuentas Bancarias de la que es Titular de Sociedad Mercantil Quejosa de fecha 30 de Abril de 2015. - - - e) Oficio dirigido a BANAMEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en cumplimiento de la Orden de Embargo o aseguramiento de la Cuenta Bancaria de la que es Titular la Sociedad Mercantil Peticionaria de Garantías. - - - f) Omisión de notificación del Mandamiento de Embargo de Cuentas Bancarias.


  1. SEGUNDO. El asunto se turnó al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, quien por auto de diecinueve de junio de dos mil quince, la registró con el número ********** y, previos requerimientos, en proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, la admitió.


  1. TERCERO. Seguido el juicio por sus demás trámites, trece de agosto de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional, dentro de la cual se dictó sentencia que se terminó de engrosar el dieciocho de agosto de dos mil quince, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo determinado en los considerandos tercero y cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por las razones apuntadas en los considerandos quinto y sexto del presente fallo.


N.…”


  1. CUARTO. Interposición y trámite de los recursos de revisión Inconforme con esa determinación **********, por conducto de su apoderada **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil quince.


Por su parte, el Delegado del Administrador Central de Cobros Persuasivos y Garantías interpuso recurso de revisión adhesiva el veintiocho de septiembre de dos mil quince. Asimismo, la Delegada del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva en la misma fecha.


  1. QUINTO. De dicho recurso correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual determinó, en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil quince, lo siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se CONFIRMA el fallo recurrido.


SEGUNDO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva del Presidente de la República, relativa a las causas de improcedencia.


TERCERO. Este Tribunal Colegiado CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, respecto a la constitucionalidad del artículo 69, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la cual, se estima, se surte a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, SE ORDENA REMITIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, los autos del amparo en revisión R.A.- ********** y los del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para lo que a su competencia originaria corresponda.


QUINTO. Se reserva la vista solicitada al Ministerio Público.


NOTIFÍQUESE…”


  1. SEXTO. Recibidos los autos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, mediante acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, dictado por su Presidente, asimismo, ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 1467/2015 y se turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. En proveído de Presidencia de seis de enero de dos mil dieciséis, se determinó que, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, sin embargo, esta Primera Sala estima necesario analizar si es procedente asumir dicha competencia.


  1. Esta Sala considera que se actualizan los supuestos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación asuma su competencia originaria, en virtud de que, el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en la que se reclamó la constitucionalidad del artículo 69, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, por lo que se trata de un asunto en el que subsiste el problema de inconstitucionalidad de esa norma y, por ende, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto Tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Cabe señalar que, en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


  1. ...

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