Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3797/2014)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 807/2013 (RELACIONADO CON EL A.D. 806/2013)))
Número de expediente3797/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3797/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3797/2014

RECURRENTES: ********** por propio derecho y en representación de su menor hija **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 14 de octubre de 2015.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3797/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 807/2013 relacionado con el 806/2013 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes del juicio penal. El 11 de abril de 2010, ********** compareció ante la Unidad de Investigación No. ********** de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales en el Distrito Federal a denunciar hechos constitutivos del delito de abuso sexual cometido en contra de su menor hija ********** por su padre, el señor **********. En atención a esa denuncia, el agente del Ministerio Público dio inicio a la averiguación previa **********, misma que consignó sin detenido ante el juez vigésimo cuarto de lo Penal en el Distrito Federal el 11 de octubre de 2010.


Por acuerdo de 11 de octubre 2010, el juez penal radicó y registró la causa bajo el número de expediente 235/2010. El día 19 de ese mismo mes, libró orden de aprehensión en contra de ********** por el delito de abuso sexual agravado, misma que se cumplimentó día 6 de diciembre de 2010. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2010, el juez del conocimiento dictó auto de plazo constitucional en el que decretó la inmediata libertad del imputado por falta de elementos para procesar.


Inconforme con esa resolución, por escrito de 28 de enero de 2011, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, El 16 de marzo de 2011, la Primera Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, resolvió el recurso en el sentido de confirmar el auto recurrido.


SEGUNDO. Antecedentes del juicio civil. El 27 de abril de 2010, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar Quince Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones: (i) la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hija **********, con fundamento en la fracción III del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal; (ii) la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva de su menor hija; (iii) una indemnización por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la menor así como a **********; y (iv) el pago de gastos y costas.


Por auto de 30 de abril de 2010, el Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, formó el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número 719/2010, admitió a trámite la demanda presentada y ordenó emplazar al demandado.


Por escrito de 7 de julio de 2010, el demandado contestó la demanda iniciada en su contra negando los hechos y oponiendo distintas excepciones y defensas. En el mismo escrito, formuló demanda reconvencional en la que solicitó las siguientes prestaciones: (i) la perdida de la patria potestad que ejerce la demandada reconvencionista sobre su menor hija con fundamento en la fracción III del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal; (ii) la guarda y custodia a favor del actor reconvencionista; (iii) el pago de ********** correspondiente del costo de pólizas del seguro de gastos médicos mayores que se vio obligado a pagar ante el incumplimiento de la demandada reconvencionista; (iv) la declaración judicial de que el departamento ubicado en el número ********** del edificio marcado con el No. ********** de la calle **********, Colonia **********, Delegación **********, Código Postal **********, de la Ciudad de México, será el lugar donde vivirán la menor el actor reconvencional; (v) la condena a ********** de la entrega del citado inmueble; (vi) el pago de la cantidad que resulte por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionado por la demandada a la menor y al actor reconvencional, en virtud de la violencia familiar ejercida en su contra; y (vii) el pago de gastos y costas.


En esa línea, por escrito de 10 de agosto de 2010, la demandada reconvencional contestó la reconvención oponiendo como excepciones la falta de acción y derecho del actor reconvencionista, las derivadas del escrito de demanda y la obscuridad e imprecisión del escrito inicial de demanda reconvencional.


Seguido el juicio por sus trámites legales, el juez de la causa dictó sentencia el 4 de julio de 2012 en la que determinó lo siguiente: (i) absolver al demandado de la pérdida de la patria potestad ejercida sobre la menor; (ii) absolverle al demandado del pago de daños y perjuicios ocasionados a la menor y su madre; (iii) absolver a la demandada reconvencional de la pérdida de la patria potestad ejercida sobre la menor de edad, así como de las demás prestaciones solicitadas por el padre en su escrito de reconvención; (iv) suspender el régimen de visitas y convivencias definitivas de la menor con el padre hasta en tanto se fortalezcan los lazos afectivos paterno filiales, dejándole a los contendientes a salvo sus derecho en términos de los establecido en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civil.


Inconforme, ********** presentó recurso de apelación, mismo que fue registrado con el toca de apelación ********** por la Sala Familiar responsable. Por sentencia de 12 de diciembre de 2012, se resolvió dicho recurso en el sentido se dejar insubsistente la sentencia apelada y sin materia el recurso de apelación, a efecto de que se realizaran los trámites necesarios para que se recabaran y desahogaran las pruebas periciales en psicología y psiquiatría tal como fueron admitidas por el juez de la causa.


TERCERO. Juicio de amparo indirecto. En contra de esa determinación, el demandado promovió juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales, el 8 de abril de 2013 la Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El 29 de agosto de 2013, el Tribunal Colegiado resolvió el recurso de revisión en el sentido de modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo para para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente: (i) dejara sin efectos la sentencia que constituía el acto reclamado; (ii) en su lugar dictara otra en la que procediera al examen de los agravios que le fueron planteados con motivo de la apelación de la sentencia de primera instancia; y (iii) valorara en su integridad y con plenitud de jurisdicción las pruebas aportadas a la controversia.


CUARTO. Cumplimiento a la sentencia de amparo indirecto. El 4 de octubre de 2013, la Sala responsable dictó sentencia en acatamiento a la ejecutoria de amparo en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia en lo siguiente: (i) consideró que la actora acreditó su acción principal y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, así como tampoco su reconvención; (ii) condenó al demandado a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre la menor; y (iii) condenó al demandado a reparar los daños y perjuicios que se ocasionaron a la menor con su conducta, dejando intocados los demás puntos resolutivos.


QUINTO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el 30 de octubre de 2013 ante la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva de 4 de octubre de 2013, dictada por la Sala responsable en cumplimiento al amparo en revisión 180/2013. Una vez agotados los trámites legales del procedimiento, en sesión de 9 de julio de 2014, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia de amparo en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso.


SEXTO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo directo, la tercera perjudicada interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el 18 de agosto de 2014 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante auto de 19 de agosto de 2014, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 26 de agosto de 2014, el P. de este Alto Tribunal tuvo por...

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