Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1913/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 686/2015))
Número de expediente1913/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1913/2016.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1913/2016. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA.

COLABORÓ: A.S.M. NÚÑEZ.


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, **********, por conducto de su apoderado, el abogado **********, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el seis de febrero del año mencionado, por la referida Junta, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 123 constitucionales, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Admisión de la demanda. La demanda de amparo se turnó al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de siete de diciembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado. Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la que negó el amparo solicitado.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó, que una vez que se tuvieran integradas las constancias de notificación, se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión y le asignó el número 1913/2016. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. En proveído de once de mayo siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión y remitió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


OCTAVO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada.3


TERCERO. Antecedentes. Para el análisis correspondiente, enseguida se relatan los antecedentes más relevantes del caso:


1. Relación de trabajo. ********** ingresó a laborar a la Secretaría de Educación Pública, el uno de junio de mil novecientos ochenta. Fue contratado por conducto de la Sección 25 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con residencia en Quintana Roo, para trabajar como Profesor de Educación Primaria.


2. Creación de Servicios Educativos de Q.R.. El diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, que suscribieron el Gobierno Federal, los gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en el que se estableció, entre otras cosas, lo que enseguida se transcribe:


IV. LA REORGANIZACION DEL SISTEMA EDUCATIVO


[…] A fin de corregir el centralismo y burocratismo del sistema educativo, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución General de la República y por la Ley Federal de Educación, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas de la República celebran en esta misma fecha convenios para concretar responsabilidades en la conducción y operación del sistema de educación básica y de educación normal. De conformidad con dichos convenios y a partir de ahora, corresponderá a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública ha venido prestando, en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y para la formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial.


En consecuencia, el Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación.


La transferencia referida no implica de modo alguno la desatención de la educación pública por parte del Gobierno Federal. El Ejecutivo Federal vigilará en toda la República el cumplimiento del Artículo Tercero Constitucional, así como de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos aplicables. Es importante destacar que el carácter nacional de la educación se asegura principalmente a través de una normatividad que sea observada y aplicada de manera efectiva en todo el territorio del país. En tal virtud, el Ejecutivo Federal promoverá y programará la extensión y las modalidades del sistema educativo nacional, formulará para toda la República los planes y programas para la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, autorizará el uso de material educativo para los niveles de educación citados, mantendrá actualizados y elaborará los libros de texto gratuitos para la educación primaria, propiciará el desarrollo educativo armónico entre las entidades federativas, concertará con éstas las acciones necesarias para reducir y superar disparidades y dará atención prioritaria a aquellas regiones con importantes rezagos educativos, establecerá procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional, promoverá los servicios educativos que faciliten a los educadores su formación y constante perfeccionamiento, y fomentará permanentemente la investigación que permita la innovación educativa.


[…] El Ejecutivo Federal se compromete a transferir recursos suficientes para que cada gobierno estatal se encuentre en condiciones de elevar la calidad y cobertura del servicio de educación a su cargo, de hacerse cargo de la dirección de los planteles que recibe, de fortalecer el sistema educativo de la entidad federativa, y cumplir con los compromisos que adquiere en este Acuerdo Nacional. Asimismo, convendrá con aquellos gobiernos estatales que hasta ahora han aportado recursos modestos a la educación, en que incrementen su gasto educativo a fin de que guarden una situación más equitativa respecto a los estados que, teniendo un nivel similar de desarrollo, ya dedican una proporción más significativa de sus presupuestos a la educación.


Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos.


[…] Al convenirse la transferencia aludida, el Gobierno Federal no se desprende de ninguna de las responsabilidades que,...

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