Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1922/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha10 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 44/2010)
Número de expediente 1922/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1922/2010

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: J.C.R.J..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil diez.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 1922/2010, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, en su carácter de representante legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A. 44/2010; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos, de trascendencia para la solución del presente asunto.


1. ********** es una sociedad mercantil cuyo objeto social es la extracción, envase y venta de jugos, néctares de frutas, legumbres y sus derivados; la elaboración de bebidas refrescantes y concentrados en polvo de toda clase de frutas, así como el envase y venta de los mismos; la elaboración y proceso de alimentos en general y en particular mermeladas, jaleas y conservas, así como el envase y venta de las mismas; y, finalmente, la compra, venta, manejo, proceso, importación, exportación y realización de toda clase de actos comerciales e industriales con toda clase de alimentos, frutos y en particular con frutos agrícolas y realizar toda clase de actividades relacionadas o conectadas con dichos productos.


2. Con motivo de la enajenación realizada durante los períodos de enero a diciembre de dos mil cinco y enero a marzo de dos mil seis, y en atención a lo establecido en los artículos 1o., 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en los ejercicios de los años mencionados, la empresa quejosa presentó sus declaraciones correspondientes, considerando la tasa general del quince por ciento, así como la del diez por ciento para las operaciones en la zona fronteriza.


3. Posteriormente, el cuatro de julio de dos mil seis, la quejosa solicitó la devolución de saldos a favor por concepto del pago del impuesto al valor agregado por los períodos comprendidos del mes de enero al mes de octubre de dos mil cinco, así como del mes de enero a marzo de dos mil seis, por la cantidad total de $**********.


4. Dicha solicitud de devolución fue atendida por la Subadministración de Servicios “4” de la Administración de Servicios “3”, de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, que depende de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; misma que, por oficio 330-SAT-III-5-a-06-07536 de cuatro de agosto de dos mil seis, requirió a la ahora quejosa para que exhibiera documentación y precisara ciertos datos al respecto.


5. Según lo relatado por la sociedad quejosa, una vez desahogado el requerimiento y derivado de la omisión de la autoridad fiscal de dar respuesta a la solicitud de devolución, presentó escrito ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el cinco de marzo de dos mil siete, a través del cual demandó la nulidad de la resolución negativa ficta recaída a la señalada petición.


6. De dicha demanda conoció la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente 6812/07-17-07-1/1928/09-S1-03-04, la cual una vez agotadas las etapas del procedimiento, dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve reconociendo la validez de la negativa ficta impugnada.


Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el presente caso.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil diez ante la oficialía de partes común de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por el acto y autoridad que a continuación se indican:


Acto reclamado:

La sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad 6812/07-17-07-1/1928/09-S1-03-04.



Autoridad responsable:

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.


La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como autoridad tercera perjudicada al Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, para después formular los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído del veintiocho de enero de dos mil diez, registrándola con el número D.A. 44/2010 y manifestando que tendría como autoridades terceras perjudicadas a las que se tuvieron como demandadas en el juicio de origen. En el mismo acuerdo se le dio al Ministerio Público la intervención de ley.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia, lo cual tuvo verificativo en sesión del quince de julio de dos mil diez, y a través de la cual se le negó el amparo a la sociedad quejosa2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con lo anterior, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinte de agosto de dos mil diez, siendo el caso que, en proveído del día veinticuatro del mismo mes, el Presidente de dicho órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación e interposición del recurso de revisión adhesiva. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del primero de septiembre de dos mil diez, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándolo con el número 1922/2010; asimismo, ordenó requerir al Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que remitiera a este Alto Tribunal los autos del juicio de nulidad y ordenó notificar el acuerdo a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, a través de dicho acuerdo, el expediente fue turnado al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la formulación del proyecto respectivo3.


Por su parte, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público —a través de promoción firmada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia, tanto del Subprocurador mencionado, así como del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparo contra Actos Administrativos—, promovió recurso de revisión adhesiva, el cual se tuvo por interpuesto por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del día nueve siguiente4.


El veintiuno de septiembre de dos mil diez, la Agente del Ministerio Público de la Federación designada por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, en pedimento número VII/118/2010, solicitó a este Alto Tribunal se confirme la sentencia recurrida, negando el amparo a la sociedad mercantil quejosa5.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de septiembre de dos mil seis; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999 de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de...

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