Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 175/2005)

Sentido del fallo
Fecha05 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 448/2004)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. II-255/2004)
Número de expediente175/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
A

AMPARO EN REVISIÓN 175/2005

AMPARO EN REVISIÓN 175/2005

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil cinco.


Vo.Bo.


COTEJADO:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito con residencia en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Ordenadoras: 1. El Congreso de la Unión.--- 2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. La Tesorería General del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán.

ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión: a) La aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, particularmente de su artículo 1°, inciso A), fracción I, número 5, debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles treinta y uno de diciembre de dos mil tres, por la que se autoriza el cobro del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, durante el ejercicio fiscal de dos mil cuatro.--- b) La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; en lo referente a sus artículos , 1-A, fracción II y 15-C, de conformidad con lo que sobre el particular se expondrá en los conceptos de violación.--- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y ejecución de las leyes mencionadas.--- 3. D.T. General del Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, Michoacán, señalado como autoridad ejecutora reclamo la administración y recaudación de dicho impuesto que fue el cobro que realicé con fecha treinta de enero de dos mil cuatro, que es el acto material de aplicación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respecto de mi persona, cabe manifestar que dicho acto de aplicación se llevó a cabo el día dieciocho de febrero de dos mil cuatro.--- 4. De todas las autoridades señaladas, cualquier acto de aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, en mi perjuicio.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación los que enseguida se sintetizan:


1. El artículo 15-C de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos lesiona las garantías de proporcionalidad y equidad establecidas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, al establecer un régimen de tasas aplicables a la base gravable del impuesto correlativo, que no guardan un razonable equilibrio y proporcionalidad


2. El artículo 1-A de la citada ley para fijar la base del impuesto cuya constitucionalidad se controvierte, involucra elementos ajenos al costo de adquisición del vehículo, pues en la definición de la base del impuesto, se incluye tanto el impuesto al valor agregado, como las diversas contribuciones derivadas de la enajenación o importación del bien de que se trate.


Esto pone de manifiesto que la contribución cuestionada lesiona el principio de proporcionalidad tributaria en perjuicio de los obligados a su pago, pues por una parte, la mera propiedad o posesión del vehículo no constituye manifestación de capacidad contributiva, ni en estricto sentido contribuye a la generación o manutención de fuente de riqueza alguna; y por otra parte, el impuesto del sistema federal controvertido comprende dentro de la base de dicho impuesto, no sólo a una particular manifestación de riqueza, sino que abarca y asigna a la base de dicho impuesto, diversos impuestos de carácter federal, que no forman parte de la mencionada manifestación de riqueza con la cual se trastoca el sistema y la proporcionalidad de la propia contribución federal cuestionada.


3. La tasa establecida en el artículo 5º de la Ley de Tenencia es violatoria también de garantías individuales, debido a que el principio de proporcionalidad tributaria garantizada en nuestra Carta Magna, implica que las autoridades mediante un acto formal y materialmente legislativo establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que genere certidumbre al gobernado sobre que hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse; y todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias les corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentre o pretenda ubicarse, pues como se advierte el legislador al establecer rangos o parámetros de medición de la base gravable que no atiende a la capacidad económica de quienes han de pagar el impuesto de que se trata, lo que a su vez impide que la distribución de las cargas públicas sea equitativa, es decir, no mantiene las situaciones de igualdad contributiva preexistente, dado que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porción que excede de cada rango, de tal modo que un vehículo nuevo de mayor valor económico puede pagar lo mismo que uno usado de las mismas características cuando el valor de ambos se ubique en el mismo parámetro de alguna de las cuatro categorías que contempla la tabla contenida en el aludido artículo 5º e, incluso, tal desigualdad se presenta respecto de tenedores o usuarios de vehículos usados con distinto valor patrimonial.


SEGUNDO. Por auto de tres de marzo de dos mil cuatro, previo el cumplimiento que la parte quejosa dio al proveído de fecha veintiséis de febrero del mismo año, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********, y seguido el juicio por sus trámites legales, con fecha siete de junio de dos mil cuatro, se verificó la audiencia constitucional, en la que se dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el quince del mes y año citados, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se Sobresee en el presente juicio de amparo **********, promovido **********, contra los actos reclamados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de las leyes tildadas de inconstitucionales, por las razones anotadas en el considerando segundo de esta sentencia.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra la aprobación, expedición, promulgación, ejecución y aplicación de los artículos , 1-A, fracción II y 15-C, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada mediante decreto de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del uno de enero de dos mil cuatro, así como del artículo 1°, inciso A), fracción I, numeral 5 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil cuatro, actos atribuidos al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en México, Distrito Federal y Tesorero General del Estado de Michoacán, con sede en esta ciudad, para los efectos que se indican en la parte final del considerando sexto.”


Las consideraciones en que el J.F. sustentó la sentencia hoy recurrida en síntesis son las siguientes:


a). Sobreseyó en el juicio de amparo por negativa de actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a través del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos con relación a actos de aplicación, ejecución, efecto o consecuencia de la ley reclamada de inconstitucional.


b). Señaló que el procedimiento establecido para el cálculo de los vehículos “usados” que prevé el artículo 15-C, en relación con el ordinal 1-A, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en dos mil cuatro, hacen al tributo en cuestión desproporcionado, toda vez que como bien lo advirtió el impetrante del amparo, la fórmula para calcularlo incluye elementos ajenos a la manifestación objetiva de riqueza que constituye el hecho imponible del mismo –valor real del vehículo-, tales como el impuesto al valor agregado y las diversas contribuciones que se generen por la enajenación o importación del automotor; circunstancia que ocasiona que el objeto del tributo no guarde relación con la base del mismo; dado que, una cosa es el valor de un vehículo —el cual constituye el objeto del impuesto impugnado—, y otra muy distinta son los impuestos que pueden llegar a generarse con motivo de diversas operaciones jurídicas relacionadas con el mismo -como en el caso de su enajenación o importación-, y que constituyen elementos de la base para el cálculo del impuesto a estudio.


De esa forma, al incluir dentro de su base elementos ajenos al valor de mercado del vehículo, el tributo en cuestión deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de riqueza que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, grava; lo cual lo convierte en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR