Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 955/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 405/2015))
Número de expediente955/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 955/2016









RECURSO DE INCONFORMIDAD 955/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 405/2015

RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 955/2016, interpuesto en contra de la resolución de catorce de junio de dos mil dieciséis, por la que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por este Alto Tribunal consiste en establecer si la citada determinación que tuvo por cumplido el mencionado fallo protector, es o no correcta.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo a los datos que se desprenden del juicio de amparo directo **********1, consta que ********** o ********** fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220 y 225, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de la persona moral denominada “**********” representada por **********, por lo cual el J.S.P. en esa entidad, le impuso una pena de prisión de dos años seis meses2.


  1. En desacuerdo, el defensor del sentenciado, el cosenteneciado y el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual confirmó el fallo de primera instancia mediante sentencia definitiva.


  1. Trámite del juicio de amparo directo. El indiciado promovió juicio de amparo directo del que tuvo conocimiento el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual lo admitió a trámite y lo radicó con el número de expediente D...*..


  1. En sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, el indicado órgano de control constitucional concedió la protección de la Justicia de la Unión solicitada por el quejoso.


  1. Cumplimiento del fallo protector. Mediante oficio de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,3 la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que en acatamiento de la sentencia de amparo dictó una nueva resolución, la cual acompañó en copia certificada.


  1. Por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera4.


  1. Mediante resolución de catorce de junio de ese año, el Tribunal Colegiado de origen tuvo por cumplida la sentencia de amparo5.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil dieciséis6 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad.


  1. El veintinueve de ese mes y año,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite, ordenó su registro con el número 955/2016 y turnó los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Por auto de ocho de agosto de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y su envío al Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de una resolución que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.



  1. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. No será necesario analizar los agravios expuestos por el recurrente, toda vez que en la especie es improcedente el recurso de inconformidad que se hace valer.


  1. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 201 de la Ley de Amparo vigente, el recurso de inconformidad resulta procedente contra las resoluciones que tengan por cumplida una ejecutoria de amparo, más no cuando se pretende combatir las actuaciones de las autoridades responsables dictadas en su cumplimiento.


  1. El citado precepto de orden legal prevé:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;


II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;


III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o


IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Como se puede apreciar, a través del recurso de inconformidad se combate la resolución por la que se tuvo por cumplida la sentencia de amparo emitida por el Juez o Tribunal que conoció del juicio, no así respecto de constancias que se anexan al informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable.


  1. En la especie, el inconforme interpuso el recurso que nos ocupa antes de que se emitiera el auto por el cual el tribunal colegiado tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el amparo directo **********, lo que evidencia su inviabilidad, a la luz del criterio emitido por esta Primera Sala en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 122/20139, que versa:


RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PREVIO AL DICTADO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. Del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse la resolución del juez de distrito o tribunal colegiado de circuito que conoció del juicio de amparo, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria respectiva, pero no el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En consecuencia, resulta improcedente el recurso de inconformidad promovido al desahogar la vista otorgada al quejoso respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, previo a que el juez de distrito o tribunal colegiado de circuito del conocimiento emita el acuerdo correspondiente”


  1. Cabe precisar que no se trata de un problema vinculado en la real voluntad del recurrente, a efecto de desentrañar su verdadera intención al...

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