Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 38/2017))
Número de expediente3048/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 3048/2017




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3048/2017


QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: M.D.M. GUTIÉRREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3048/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado y/o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 38/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditado el siguiente evento ilícito:

  2. El diecinueve de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las veintitrés horas, en la calle F., esquina con E., colonia S., delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, el imputado se acercó a ********** (en lo sucesivo, la víctima) le pidió una moneda, pero este le respondió que no tenía; luego, el imputado le pidió que le diera lo que traía sino le pegaría; la víctima lo empujó y corrió, por lo que el imputado le dijo “te voy a matar” y enseguida lo alcanzó lo tiró al piso, le pegó y le apuñaló en diversas ocasiones en las costillas, el pecho y la espalda. En ese contexto, la víctima herida se levantó y pidió ayuda en una tienda en donde diversas personas llamaron a la policía, por lo que el imputado fue detenido.

  3. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención y consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia definitiva de condena por el delito homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 123, 128, 138, fracción I, inciso d), y 78, del Código Penal para el Distrito Federal.

  4. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia, únicamente para precisar la reserva de los datos personales de las partes2.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. Por escrito presentado el once de enero de dos mil diecisiete, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veintiséis de junio de dos mil quince, en el toca penal 546/20153.

  2. Por auto de ocho de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 38/20174.

  3. En sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo5.

  4. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de ocho de mayo siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de tres de julio de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente8.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de treinta de marzo de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el dieciocho de abril del mismo año, se notificó personalmente al quejoso el diecinueve de abril siguiente9.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinte de abril de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintiuno de abril al dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, descontándose los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de abril, así como uno, cinco, seis y siete de mayo de dos mil diecisiete, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el tres de mayo de dos mil diecisiete10, resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como los agravios del quejoso en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Se vulneraron sus derechos fundamentales, pues hubo una demora injustificada de aproximadamente tres horas en su puesta a disposición ante el ministerio público, por lo que se debieron anular las pruebas relacionadas con dicha violación.

  2. La sentencia reclamada no se encontraba debidamente fundada y motivada.

  3. No existieron pruebas suficientes para tener por acreditado el delito de homicidio calificado en grado de tentativa y, por tanto, su responsabilidad en la comisión de este.

  4. No cometió el delito que le fue imputado, pues contrario a lo que determinó la sala responsable en realidad se configuró el delito de lesiones calificadas. Lo anterior, pues la víctima hizo creer a las autoridades que el imputado lo quería matar, cuando en realidad el imputado también denunció el delito de lesiones ante el ministerio público, sin que hubiera procedido nada.

  5. La sala responsable de manera incorrecta tomó en consideración su estudio de personalidad al individualizar la sanción.


  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito analizó la sentencia dictada por la sala responsable, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:

  1. En primer término, se descartó el estudio de la detención del quejoso, toda vez que el mismo fue objeto de estudio en un recurso de revisión previo interpuesto en contra del auto de formal prisión, en el que se resolvió que la misma fue se ajustó a la legalidad, pues fue detenido en flagrancia.

  2. En siguiente orden, se abordó el estudio de la puesta a disposición ante el ministerio público, por lo que en un...

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