Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 288/2006 )
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO. |
| Fecha | 17 Marzo 2006 |
| Número de expediente | 288/2006 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 95/2005), DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 358/2005) |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
AMPARO EN REVISIÓN 288/2006
AMPARO EN REVISIÓN 288/2006. QUEJOSo: **********.
PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..
SECRETARIA: alma delia aguilar chávez nava.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Vo. Bo.:
COTEJÓ:
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
“AUTORIDADES RESPONSABLES:- - - a) El H. Congreso de la Unión, y en lo particular la H. Cámara de Diputados.- - - b) El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- - - c) El C. Secretario de Gobernación.- - - d) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.- - - e) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.- - - f) El C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.- - - g) El C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal.- - - h) El C. P. del Servicio de Administración Tributaria.- - - ACTOS RECLAMADOS.- - - A) Del H. Congreso de la Unión reclamo:- - - 1.- La aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 19 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, mediante el cual se expidió la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.- - - 2.- La aprobación y expedición del Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2002, en cuanto que reforma y deroga diversos artículos de dicha ley.- - - Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que modifica el contenido de los artículos 5º y 15-B.- - - 3.- La aprobación y expedición del Decreto por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, en cuanto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de dicha Ley.- - - Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que modifica el contenido del artículo 1-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se impugna (sic) en el presente juicio de garantías.- - - 4.- La aprobación y expedición del Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2004, en cuanto que reforma y deroga diversos artículos de dicha Ley.- - - Dicho decreto se impugna en específico, en tanto que modifica el contenido del artículo 1-A fracción II, 5º, 14-B y 15-B, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se impugna (sic) en el presente juicio de garantías.- - - Los anteriores Decretos Legislativos originaron el establecimiento de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos actualmente en vigor, que en esos términos se combate por inconstitucional.- - - Por otro lado, el primer acto concreto de aplicación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales lo constituyen los pagos que por concepto de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos efectué el día 10 de enero del 2005.- - - En virtud de lo anterior, al tratarse de normas heteroaplicativas, el pago señalado en el párrafo que antecede resulta el primer acto de aplicación de las disposiciones combatidas, vigentes al momento en que se efectuó dicho pago.- - - B) Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición de los Decretos Promulgatorios de los Decretos Legislativos citados en el inciso A) anterior.- - - C) D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso B) inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en el inciso A) anterior, en las fechas ahí señaladas.- - - D) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público reclamo el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el numeral inciso B) inmediato, relativo exclusivamente a los Decretos Legislativos mencionados en el inciso A) anterior, en las fechas ahí señaladas.- - - E) Del Director General del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos y Refrendos a que me referí en los apartados anteriores, en las fechas también señaladas. - - - F) D.C.S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, del C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal y del C. P. del Servicio de Administración Tributaria, reclamo todos aquellos actos tendientes al cobro del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”
SEGUNDO.- El peticionario del amparo señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.
Como antecedentes de los actos reclamados, señaló los siguientes:
“1.- Soy propietario de los vehículos: (i) marca **********, submarca **********, modelo **********, y placas de circulación ********** y (ii) marca **********, submarca **********, modelo **********, y placas de circulación **********, constituyéndome en tenedor y usuario de los mencionados automóviles por lo que, en términos del artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos me encuentro obligado a observar las disposiciones de la citada legislación y, en su caso, a pagar el referido gravamen.- - - 2.- Como consecuencia de lo señalado en el punto 1 anterior, tuve que cumplir con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y, por ende, aplicarla en los términos en que se impugna, por primera vez, mediante pagos que efectué el día diez de enero de dos mil cinco.- - - 3.- La presentación de la declaración y el pago por concepto de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos antes descrito, constituye el primer acto concreto de aplicación en mi perjuicio de las disposiciones legales impugnadas en su conjunto.- - - 4.- En virtud de que estimo que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, específicamente en sus artículos 1-A, 5 y 15-B, viola en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales, es que considero procedente que se me conceda el amparo y protección de la justicia Federal, como se demuestra con los siguientes: (…)”
TERCERO.- Previo desahogo al requerimiento formulado en autos, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió en turno conocer del asunto, por acuerdo de fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco, admitió la demanda con el número de registro P-95/2005 y, substanciado el juicio de todos sus trámites legales, dictó sentencia el treinta y uno de mayo siguiente, en la que resolvió:
“PRIMERO.- Se SOBRESEE en los presentes autos relativos al juicio de amparo número 95/2005, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de los actos y autoridades precisados en el primer resultando de esta sentencia, en términos de los considerados segundo y cuarto del presente fallo.- - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión, NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra de los actos y autoridades precisados en el primer resultando de esta sentencia, en términos del considerando sexto del presente fallo.”
Las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida, en lo que al presente recurso interesan, son las siguientes:
SEGUNDO.- (…)- - - Con excepción del acto que se precisará en el siguiente considerado de la presente sentencia, no es cierto el acto que la parte quejosa le atribuye al Secretario de Hacienda y Crédito Público, que se hace consistir en el refrendo de los siguientes Decretos:- - - 1.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de diciembre de dos mil, específicamente los artículos 5º y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.- - - 2.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de dos mil tres, específicamente el artículo 1-A, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.- - - 3.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día uno de diciembre de dos mil cuatro, específicamente sus artículos 1-A, fracción II, 5º, 14-B y 15-B.- - - Lo anterior, considerando que así lo comunicó la citada autoridad al rendir su informe justificado que obra glosado de la foja sesenta y nueve a la foja ciento cuarenta y cuatro de autos.- - -Negativa que debe admitirse, porque de los decretos...
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