Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4772/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente4772/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 717/2015 CUADERNO AUXILIAR 1068/2015))
Fecha03 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4772/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4772/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil quince, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo P., por auto de cinco de octubre de dos mil quince, admitió la demanda y la registró con el número **********.


  1. En sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en auxilio de las labores del órgano colegiado antes mencionado, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en la Paz, Baja California Sur, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de quince de agosto siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite del recurso. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 4772/2016 y admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de septiembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso de revisión es **********, persona autorizada del quejoso **********, como se desprende de los autos del juicio de amparo,1 por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al quejoso el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (foja 343 vuelta del juicio de amparo) por lo que, dicha notificación, surtió efectos el treinta siguiente, de forma que, el plazo en comento, transcurrió del treinta y uno de mayo al trece de junio de dos mil dieciséis, descontándose los días cuatro, cinco, once y doce de junio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de revisión se presentó el nueve de junio de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, por lo que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


I. Antecedentes


La menor de diez años de edad de iniciales **********, manifestó que, aproximadamente tres meses antes de hacer la denuncia, sin recordar el día exacto, se encontraba sola en su domicilio, dormida en un sillón, momento en que su padrastro, **********, se le acercó y la besó, no obstante que le dijo que si no la dejaba en paz lo acusaría con su mamá, contestándole éste que entonces mataría a su madre y a su hermano. Acto seguido ********** desnudó a la niña y él también se quitó la ropa, acostándola en el sillón, la agarró de las manos y le impuso cópula vía vaginal y oral.


Posteriormente, el dos de junio de dos mil diez, la menor indicó que se encontraba sola cuando llegó **********, por lo que, al sentir miedo de que volviera a hacerle lo mismo, se fue a la recámara y se sentó en la cama. Indica que su padrastro entró al dormitorio, se acostó junto a ella y la jaló hacia él, golpeándola en el hombro y amenazándola con que, si no se dejaba, mataría a su mamá, lo cual ella creyó, pues él también la golpeaba y, por tal motivo, se quedó quieta. La menor señala que su padrastro nuevamente sostuvo relaciones sexuales con ella.


II. Averiguación Previa


El cinco de junio de dos mil diez, **********, madre de la menor, compareció a la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Sexuales y Violencia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, para denunciar lo ocurrido.


Con motivo de la investigación de los hechos, elementos de la Policía Ministerial del Estado tuvieron conocimiento de que ********** se encontraba a disposición de una diversa autoridad ministerial por el delito de portación de arma prohibida. Por tal motivo, el siete de junio de dos mil diez, fue trasladado a las oficinas del Ministerio Público del Fuero Común en donde, estando asistido del Defensor de Oficio, rindió declaración en la que aceptó su participación en los hechos.


III. Primera instancia.


Seguido el trámite de la averiguación previa, el ocho de junio de dos mil diez, el Órgano Ministerial ejercitó acción penal en contra del ahora quejoso, como probable responsable en la comisión del delito de violación equiparada; asimismo, se informó que el inculpado se encontraba a disposición de la Agencia del Ministerio Público en la Delegación Otay, con motivo de otra averiguación previa, por lo que se solicitaba la emisión de una orden de aprehensión urgente por este delito.



De dicha acción penal conoció el Juez Primero de lo Penal en Tijuana Baja California, que la radicó bajo el número de causa ********** y, el ocho de junio de dos mil diez, libró la orden solicitada, la cual fue cumplimentada, quedando a su disposición por lo que hace al delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA.



Seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de febrero de dos mil trece, se dictó sentencia condenatoria en contra del inculpado, en la que se impusieron las penas de quince años seis prisión y cuarenta días multa, así como la reparación del daño.



IV. Segunda instancia



I. con esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación. La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California conoció del asunto en el toca **********. El tres de mayo de dos mil trece, dictó resolución en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y se ordenó la reposición del procedimiento, a partir del proveído de cuatro de diciembre de dos mil doce, a efecto de que el Juzgador diera vista al Procurador General de Justicia del Estado con el proceso penal, a fin de que formulara u ordenara la presentación de conclusiones.


Seguido el cauce legal, el veintiséis de julio de dos mil trece, el Juez del Conocimiento dictó una nueva sentencia en la que determinó que ********** no era penalmente responsable de la comisión del...

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