Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2010 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1013/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 1013/2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 52/2010-13)
Fecha04 Agosto 2010
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2113/2008

Amparo Directo en Revisión 1013/2010


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1013/2010

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil diez.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de enero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar y la Tercera Sala de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil nueve, dictada por el juez señalado como responsable en el expediente **********, relativa al juicio de divorcio incausado promovido por ********** en contra de **********; así como las violaciones procesales contenidas en las sentencias emitidas por la Sala señalada como responsable, para resolver los recursos de queja ********** y **********, interpuestos en contra de los autos de fechas once de noviembre de dos mil nueve.


El quejoso señaló como tercero perjudicada a ********** y como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , , 14, 16 y 17 constitucionales; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, dentro de los que entre otras cosas, impugnó de inconstitucionales los decretos por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Financiero del Distrito Federal, de fechas tres y diez de octubre de dos mil ocho. La demanda tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. Ante el Juzgado Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se tramitó el juicio de divorcio incausado número **********, promovido por ********** en contra de **********. El demandado opuso las excepciones que estimó pertinentes, y reconvino a la actora el divorcio necesario, con base en las disposiciones legales que en su concepto resultaban aplicables, en vigor al momento de la celebración del matrimonio.

  2. El juez de la causa acordó no admitir las excepciones, defensas y reconvención planteadas por el demandado, dada la naturaleza del asunto.

  3. Mediante sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil nueve, el juez del conocimiento, en esencia, decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, así la disolución de la sociedad conyugal, y ante la falta de acuerdo de los divorciantes, dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía incidental, en relación con la gastos y guarda y custodia y régimen de visitas y convivencias; por último, decretó que cualquier controversia relacionada con las cuestiones alimentarias a favor de la divorciante y la hija menor de edad de las partes, debía promoverse ante el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, porque dicho órgano decretó lo relativo a dichas cuestiones. Dicha resolución constituye el acto reclamado.


SEGUNDO.- Mediante auto de cuatro de febrero de dos mil diez, la Presidenta del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto bajo el expediente número **********, determinó que no debían tenerse como actos reclamados las sentencias dictadas en los tocas ********** y **********, del índice de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y admitió la demanda respecto de la sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil nueve, dictada por el juez responsable en el expediente **********; y seguidos los trámites correspondientes, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el siete de abril de dos mil diez, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Por auto de siete de mayo de dos mil diez, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia, señalando que en la sentencia recurrida sí se contiene una decisión sobre la constitucionalidad de una ley.


Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil diez, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional ordenó admitir el recurso de revisión de que se trata, el cual se registró con el número 1013/2010; notificar al Procurador General de la República, para que formule en su caso pedimento; y turnar los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad.


Mediante acuerdo de siete de junio de dos mil diez, esta Primera Sala por conducto de su P. se avocó al conocimiento del recurso de revisión, designando al M.J.N.S.M. como ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia civil, en el cual se planteó la inconstitucionalidad de los decretos por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Financiero del Distrito Federal, de fechas tres y diez de octubre de dos mil ocho.


SEGUNDO.- El recurso fue presentado oportunamente, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso, el martes veinte de abril de dos mil diez, surtiendo efectos dicha notificación el miércoles veintiuno siguiente; y el escrito de agravios fue presentado el jueves seis de mayo de dos mil diez, esto es, dentro del término de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo; pues el término corrió del jueves veintidós de abril de dos mil diez al jueves seis de mayo siguiente; sin contarse en el cómputo respectivo los días veinticuatro y veinticinco de abril, primero, dos y cinco de mayo del mismo año, por ser días inhábiles; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO.- Como cuestión previa, debe determinarse si es procedente el presente recurso de revisión, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas sentencias se omita el estudio de las cuestiones mencionadas cuando se hubieran planteado en la demanda de garantías, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


Cobra aplicación la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, que esta Primera Sala comparte, cuyo rubro y texto son:


Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Diciembre de 2001

Tesis: 2a./J. 64/2001

Página: 315


"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS "PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107, "fracción IX, de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, 86 y 93 "de la Ley de Amparo, 10, fracción III, de la Ley "Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el "Acuerdo 5/1999, del 21 de junio de 1999, del Pleno "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "establece las bases generales para la "procedencia y tramitación de los "recursos de revisión en amparo directo, permiten "inferir que un recurso de esa naturaleza sólo será "procedente si reúne los siguientes requisitos: I....

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