Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2009 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009 )

Sentido del fallo ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN.- PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Número de expediente 31/2009
Sentencia en primera instancia )
Fecha23 Septiembre 2009
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor SEGUNDA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 31/2009.


ACTOR: MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE ZACATECAS.



MINISTRO PONENTE: mariano azuela GÜITRÓN.

SECRETARIO: oscar palomo carrasco.

S. administrativas: maría del carmen chávez belmontes y laura EDUwIGES plancarte aburto.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.



Vo. Bo.

Ministro.



Cotejó.

Secretario.


V I S T O S;

Y RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes y órganos demandados, así como actos impugnados. Por oficio presentado el veinte de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, O.S.R., en su carácter de Síndico del MUNICIPIO DE ZACATECAS, ESTADO DE ZACATECAS, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos emanados de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas dentro de la revisión número ASE-IAGF-58/2008, respecto de las acciones a promover identificadas con los números OP-08/58-001, OP-08/58-002, OP-08/58-003 y OP-08/58-004.

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda, en síntesis, son:


1. Al inicio del mes de enero de dos mil ocho, el Municipio de Zacatecas solicitó a la empresa ********** un diagnóstico mediante el cual informara las arrendadoras financieras que pudieran formalizar con el Municipio de Zacatecas un contrato de arrendamiento puro de luminarias de bajo consumo energético, resultando que la única Institución Auxiliar de Crédito que accedió a celebrar un contrato de arrendamiento puro respecto de LUMINARIAS fue ********** **********, S.A., de C.V.


2. El 28 de enero de 2008, el Municipio de Zacatecas celebró el acta de cabildo número 09, en la que por unanimidad de votos fue aprobado el dictamen de la Comisión Edilicia de Hacienda, relativo a la propuesta para la celebración de contratos de arrendamiento respecto de vehículos para la prestación del servicio público de limpia, recolección y traslado de residuos, camiones de volteo para la ejecución de obra pública, luminarias de bajo consumo para alumbrado público y para diversas labores, el punto de acuerdo quedó registrado bajo el número 72 y en él también quedó establecida la autorización expresa para que el Presidente Municipal y el Síndico signaran los contratos de arrendamiento, sin que éstos pudieran exceder del mes de agosto del 2010.


3. El 7 de febrero de 2008, en cumplimiento del punto de acuerdo 72 y conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IX, (sic) y ante la ausencia documentada de que sólo una Institución Auxiliar de Crédito se interesó en contratar arrendamiento puro para la renta de luminarias, se procedió a formalizar contrato con la Arrendadora Financiera **********, S.A. de C.V.


4. El 15 de febrero de 2008, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas así como los cuatro regidores que integran las fracciones partidistas en el Ayuntamiento acordaron por unanimidad celebrar contrato de arrendamiento puro con la Organización Auxiliar de Crédito denominada Arrendadora Financiera **********, S.A. de C.V.


5. El 20 de febrero de 2008, el Municipio de Zacatecas firmó convenio de suministro con la empresa ********** **********, S.A. de C.V., para que ésta realizara el suministro de los bienes al indicado Municipio y así dar cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula Décima Primera y Décima Segunda del contrato de Arrendamiento celebrado con la Arrendadora Financiera **********, S.A. de C.V.


6. El 04 de marzo de 2008 se realizó el primer pago por concepto de arrendamiento mensual con Arrendadora Financiera **********, S.A. de C.V, por la cantidad de $********** (********** 10/100 M.N.)


7. El 9 de septiembre de 2008, mediante oficio PL-02-04-2057/2008, se comunica al Presidente Municipal de Zacatecas, el inicio de los trabajos correspondientes a la gestión financiera del ejercicio presupuestal 2008.


8. El 25 de febrero de 2009, el Auditor Superior del Estado emitió información complementaria del avance a la gestión financiera relativa al primer semestre de 2008, en la cual refiere que en relación con el contrato de arrendamiento puro para la renta de luminarias, existían tres opciones más viables para conseguir el mismo resultado vía adquisición y no vía arrendamiento, éstas son:


Opción 1. Suministro.

Contemplando únicamente la adquisición de acuerdo a la cotización más conveniente de una empresa, se pudieron haber adquirido en propiedad 94% de la totalidad de las luminarias arrendadas, aclarando que la mano de obra sería por parte de la administración municipal. Con esa tendencia y según los pagos que se estaban realizando, con la misma proyección, con el pago de la renta del mes de octubre de 2008, se hubieran adquirido 8,639 con solamente un importe de $********** (********** M.N.) y no los $********** (********** M.N) que es la cantidad a cubrir en tres años por el arrendamiento.


Opción 2. Suministro con colocación sub-contratada.

Contemplando la adquisición por parte del Municipio y solamente la colocación subcontratada, de acuerdo a la cotización más conveniente, se pudieron haber adquirido y colocado el 76% de la totalidad de las luminarias arrendadas. Con esa tendencia y según los pagos que se estaban realizando, con la misma proyección, se concluye que al mes de diciembre de 2008, se hubieran adquirido y colocado 8,639 piezas con un importe de $********** (********** M.N.) y no de $********** (********** M.N) que es la cantidad a cubrir en tres años por el arrendamiento.


Opción 3. Suministro y colocación por contrato.

Contemplando la adquisición y la colocación a contrato, de acuerdo a la cotización más conveniente, se pudieron haber adquirido y colocado el 61% de la totalidad de las luminarias arrendadas. Con esa tendencia y según los pagos que se estaban realizando, con la misma proyección, se concluye que al mes de marzo de 2009, se hubieran adquirido y colocado 8,639 piezas con un importe de $********** (********** M.N.) y no de $********** (********** M.N) que es la cantidad a cubrir en tres años por el arrendamiento.


9. Luego de varias aclaraciones y justificaciones en cuanto al posicionamiento incorrecto de la Auditoría Superior del Estado respecto a la determinación de que se debieron adquirir y no arrendar las 8,639 luminarias, el 25 de febrero de 2009, mediante oficio número PL-02-04-559/2008, se citó al Síndico Municipal, al S. General del Gobierno Municipal, al Tesorero Municipal y al Secretario de Obras Públicas del Municipio de Zacatecas, a efecto de que comparecieran a las oficinas de la Auditoría Superior del Estado el 26 de febrero de 2009 a fin de recibir la notificación de resultados de solventación de la revisión número ASE-IAGF-58/2008.


10. El 26 de febrero de 2009, se llevó a cabo el acta de notificación de resultados de solventación con número de código: PR-PF-FE-01-F37, la cual tuvo por objeto dejar constancia de que el Municipio de Zacatecas quedaba enterado de los resultados de solventación de los trabajos de revisión al Avance de Gestión Financiera realizados mediante la revisión número ASE-IAGF-58/2008, informando además el estado final que guardan los resultados de dicha revisión y advertir al Municipio de Zacatecas que las observaciones que no quedaron solventadas en el proceso de auditoría seguirían el trámite legal conducente en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, determinando como acción a promover OP-08/58-01, la siguiente:


Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas o ejerza las acciones que procedan para que se busque la opción que mejor convenga al Municipio (negociación, adendum, cancelación, donación, etc) respecto del contrato de arrendamiento puro suscrito con la Arrendadora **********, S.A. de C.V., que garantice al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, tiempo, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y basados en criterios de economía, eficacia, eficiencia e imparcialidad, ya que no respetaron la normatividad vigente y el acuerdo de Cabildo de la sesión extraordinaria número 09 del 28 de enero de 2008.”


Asimismo, el órgano demandado sostiene que de continuar con el arrendamiento de 8,639 luminarias, considerando el precio unitario que el ente fiscalizador obtuvo para la adquisición de éstas en la tercera opción que analizó, sostiene que da un importe de $**********, por lo que de seguirse pagando (cumpliendo con el contrato de arrendamiento celebrado con Arrendadora Financiera **********, S.A. de C.V.), el importe que se erogue después de esa cantidad será considerado como daño a la Hacienda Pública Municipal. Con lo cual se estima que se está invadiendo el ámbito de competencia del Municipio promovente, porque en respeto a su autonomía sólo se propusieron una serie de opciones, sin embargo, ahora el ente fiscalizador pretende imponer su voluntad respecto de la libre administración de la cuenta pública municipal.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hace valer el Municipio actor, son los siguientes:


Único. Dispone el artículo 115, fracción IV, último párrafo, de la Constitución...

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