Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1980/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 295/2016 RELACIONADO CON EL A.R.- 62/2014))
Número de expediente1980/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 1980/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1980/2017

QUEJOSA RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1980/2016, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, la imputada o quejosa), en contra de la sentencia constitucional de uno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 295/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo1, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada que tuvo por acreditados los siguientes ilícitos:

  2. Aproximadamente a las ********** horas del ********** de **********de **********, en atención a una llamada anónima, personal militar arribó a las instalaciones del hotel **********, ubicado en avenida **********, colonia **********, en **********, **********. El administrador del hotel les dio acceso para que realizaran una revisión; entonces, se escucharon gritos desde el interior de la habitación **********. Por lo anterior, los militares entraron y detuvieron a ********** (en lo sucesivo, la imputada o quejosa), quien portaba a la altura de la cintura un arma de fuego, así como a otros dos sujetos; a su vez, rescataron del baño a ********** (en lo sucesivo, la víctima), quien había sido privado de su libertad.

  3. Procedimiento penal. Por los anteriores hechos, la imputada fue puesta a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención, además de tramitar la averiguación previa correspondiente y consignarla ante el juzgado penal2.

  4. Tramitado el proceso penal, se dictó sentencia de condena a la imputada por los delitos de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 9º, fracción I, inciso a), en relación con el 10, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro3, así como portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 9º, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos4.

  5. La imputada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. El tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia5.

  6. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por la imputada como quejosa.


  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, la imputada promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el toca penal 302/20156.


  1. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 295/20167.


  1. En sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo a la quejosa8.


  1. Recurso de revisión. El veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el actuario Judicial Adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., se constituyó en el centro de reclusión en que se encontraba la quejosa, para notificarle la sentencia de amparo. En dicha diligencia, la quejosa asentó lo siguiente:



Interpongo recurso de revisión en contra de la resolución de uno de diciembre de 2016, dictada en el juicio de amparo 295/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en esa misma ciudad y solicito se le remita a la autoridad correspondiente el recurso9.

  1. En auto de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del tribunal colegiado de circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión, asimismo, ordenó agregar copia certificada de la diligencia de notificación de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis y remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10. Por auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente11.




  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.





  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el seis de diciembre del mismo año, se notificó personalmente a la quejosa, el veinte siguiente12.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, descontándose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre de noviembre de dos mil dieciséis, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del uno al quince de enero de dos mil diecisiete, al tratarse del segundo periodo vacacional del tribunal colegiado de circuito.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis13, a través de la notificación practicadas por el Actuario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, M., resultó oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejosa; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera haberle afectado de forma directa.



  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, se reseñan los conceptos de violación que planteó en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo, así como sus agravios en contra de esta última.

  2. Conceptos de violación. La quejosa expuso conceptos de violación contra la sentencia reclamada en el orden siguiente:

  1. Se vulneraron los derechos previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, pues se le dictó sentencia de condena violando los principios de valoración probatoria y de arbitrio judicial. En esencia, adujó que la declaración de la víctima del delito de secuestro no era verosímil;...

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