Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2377/2018)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JAVIER LAYNEZ POTISEK |
| Sentido del fallo | 30/04/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Fecha | 30 Abril 2019 |
| Número de expediente | 2377/2018 |
| Sentencia en primera instancia | CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 248/2017)) |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
R
ECURSO DE RECLAMACIÓN 2377/2018
rECURSO DE RECLAMACIÓN 2377/2018
derivado del amparo directo en revisión 6655/2018
RECURRENTE: P.M.C. (tercero interesada)
PONENTE: MINIstro javier laynez potisek
SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI
Elaboró: Yahgel Buendía Cervantes
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 30 de abril de 2019.
V I S T O S Y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. El 12 de noviembre de 2018 P.M.C. interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de 16 de octubre de ese año emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión 6655/2018.
SEGUNDO. El 21 de noviembre de 2018 el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 2377/2018, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.
TERCERO. El 25 de enero de 2019 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este recurso.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, en el que desechó un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en amparo directo.
SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo.
Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación debe interponerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. En este caso, el auto combatido se notificó por lista a la parte recurrente el miércoles 7 de noviembre de 2018,1 surtiendo efectos dicha notificación el jueves 8 del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de ese ordenamiento legal.
Por tanto, el citado plazo transcurrió del viernes 9 al martes 13 de noviembre de 2018, sin tomar en cuenta para dicho cómputo los días 10 y 11 de noviembre, por ser sábado y domingo, y por tanto inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Y si el escrito del recurso de reclamación se presentó el 12 de noviembre de 2018 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito,2 es evidente que dicho medio de impugnación fue oportuno.
Lo anterior, sin que sea óbice que tal recurso se haya recibido en este Alto Tribunal hasta el miércoles 14 de noviembre de 2018,3 por conducto del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito mediante el uso del denominado “MINTERSCJN” –Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación–.
Es así, pues atendiendo a la línea jurisprudencial que esta Sala ha venido sosteniendo respecto a la manera en que debe examinarse la oportunidad en el presente medio de control constitucional, se advierte que basta con que la reclamación sea interpuesta ante el Tribunal Colegiado que realizó la notificación del auto impugnado dentro del plazo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, para que sea considerado como oportuno.
Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 82/2018 (10a.), de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA PROVEÍDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO NÚMERO 12/2014, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD”.4
CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por Daniel González Monsiváis, apoderado legal de Paula Monsiváis Cabrera, tercero interesada en el juicio de amparo directo 248/2017, cuyo carácter le fue reconocido en proveído de 28 de septiembre de 2018,5 en términos del artículo 5°, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el párrafo segundo del artículo 104 de ese ordenamiento legal.
QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.
a) Paula Monsiváis Cabrera demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el pago correcto de su pensión de viudez.
b) La Junta Especial Número 20 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León dictó laudo el 11 de noviembre de 2016 en el expediente 667/2015 en el que condenó a la demandada a modificar la pensión de viudez a partir de su otorgamiento, con sus respectivos incrementos, y al pago de diferencias en mensualidades y aguinaldos, y sus actualizaciones.
c) En contra de ese laudo, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió amparo directo, por lo que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito registró el asunto con el número 248/2017 y concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable:
-
Dejara insubsistente el laudo reclamado.
-
Repusiera el procedimiento a fin de que requiera a la actora para que conforme al artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, subsane las irregularidades que presenta su escrito inicial de demanda en relación con lo dispuesto por el artículo 899-C de dicha legislación, por ser necesario para poder correr traslado a la parte demandada y de no subsanarlas ordenara el archivo del expediente como asunto concluido.
Esto es, el Tribunal Colegiado consideró que los elementos que la Junta debía requerir a la actora y ésta debía satisfacer eran:
-
Actividades desarrolladas por el extinto asegurado; y,
-
Cotizaciones al régimen de seguridad social generadas con cada patrón, especificando el lapso de inicio y conclusión del período respectivo, así como el salario que se cotizó con cada empleador y cómo obtuvo el salario promedio que reclama.
d) Inconforme, la actora interpuso recurso de revisión, por lo que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró y admitió con el número 6766/2017.
Así, la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de 11 de abril de 2018 resolvió revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que retomara las consideraciones en el tema de la incorrecta aplicación del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo -esto es, que en cuanto a los requisitos previstos en tal precepto, requiriera a la actora sólo los datos que fueran propios de la acción intentada- y se pronunciara sobre los restantes conceptos de violación del Instituto quejoso.
e) En cumplimiento, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito dictó una nueva sentencia de amparo en la que, por un lado, consideró que la Junta responsable debía dejar sin efecto alguno las actuaciones que hubiera emitido encaminadas a dar cumplimiento a la anterior ejecutoria de amparo y, por otro, concedió el amparo para el efecto de que aquélla:
-
Dejara insubsistente el laudo de 11 de noviembre de 2016;
-
Emitiera otro en el que reiterara las consideraciones que no son materia de concesión, así como aquéllas respecto de las cuales no prosperaron los conceptos de violación; y
-
Estimara inverosímil el salario promedio de las últimas 250 semanas del extinto asegurado, resolviendo de nueva cuenta al respecto con base en el material probatorio existente en autos, y de ser el caso, ordenara la apertura del incidente de liquidación; además, de resultar necesario, la autoridad debería observar lo dispuesto en el diverso artículo 168 de la abrogada Ley del Seguro Social -aplicable al caso-, en cuanto a que la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México; y que el monto determinado conforme a lo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía de aguinaldo anual; y realizara su cálculo conforme a dicho precepto.
f) En contra de esa sentencia de amparo, la actora -tercero interesada- interpuso recurso de revisión,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.