Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4041/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 276/2014-I))
Número de expediente4041/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4041/2014


amparo directo en revisión 4041/2014.

quejosA: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: C.C.R.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



vo. bo.

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de febrero de 2015.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. **********, albacea de la sucesión a bienes de **********, e **********, en carácter de cónyuge supérstite, demandaron en la vía ordinaria civil a **********. En su demanda, exigieron: a) la nulidad absoluta por falsedad del contrato privado de compraventa de un bien inmueble celebrado el 6 de noviembre de 2001 entre ********** y **********; b) la desocupación y entrega total del inmueble, con sus frutos y accesiones; c) la entrega y rendición de cuentas de los frutos civiles producidos, y; d) la cancelación de la inscripción de dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad.


El asunto fue turnado al Juez Segundo Civil de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, quien le asignó el registro **********. Al dar contestación a la demanda, ********** reconvino de **********, en su carácter de albacea de la sucesión demandante, ejercitó la acción proforma y la de otorgamiento y firma de escritura del inmueble.


Seguido el trámite procesal, el juez de la causa dictó sentencia definitiva el 12 de septiembre de 2012, en la que determinó que los actores originales acreditaron parcialmente sus pretensiones, de modo que declaró la nulidad del contrato y condenó a la demanda a la desocupación y entrega del inmueble.


En contra de tal resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar el fallo impugnado.


********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien le asignó el registro **********. El 8 de febrero de 2013, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo para efecto de que la responsable, con plenitud de jurisdicción, emitiera una resolución en la que no cambiara la litis planteada en el juicio natural, es decir, omitiera sustentar que la nulidad del contrato derivaba de la falta de voluntad de la cónyuge supérstite para celebrar el contrato de compraventa.


En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable dictó una segunda sentencia el 28 de febrero de 2013, en la que revocó el fallo apelado al considerar fundados los agravios de la actora reconvencional. Por lo tanto, absolvió a la demandada principal de las prestaciones reclamadas y condenó al demandado en la reconvención al otorgamiento y firma de escritura respecto del inmueble en controversia.


********** e ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia antes referida, el cual fue turnado de nueva cuenta al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, quien dictó sentencia el 6 de junio de 2013, en la que concedió el amparo para que se dictara una nueva resolución en la que tomara en cuenta en forma conjunta los aspectos relacionados con la autenticidad de la firma del contrato de compraventa y la valoración de las copias certificadas de dichos documentos, para lo cual debía ponderar la necesidad de desahogar la prueba pericial respecto de dichas copias certificadas, y de ser así, ordenar la reposición del procedimiento y, en su momento, valorar el resultado de dicha prueba con el resto del material probatorio.


En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable dictó una tercera resolución el 27 de junio de 2013, en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y ordenó reponer el procedimiento para que se desahogara la prueba pericial en materia de grafoscopía sobre la copia certificada del contrato de compraventa objeto del litigio.


Por lo tanto, el juez natural dictó una nueva sentencia definitiva el 12 de diciembre de 2013, en la que consideró que los actores principales justificaron parcialmente sus pretensiones, mientras que la demandada no justificó sus excepciones y defensas, de modo que: i) declaró la nulidad del contrato de compraventa; ii) condenó a la demandada a desocupar y entregar a los actores el inmueble en controversia, así como los frutos y accesiones, y; iii) ordenó cancelar el registro de dicho inmueble en el Instituto de la Función Registral de Texcoco, Estado de México.


En contra de tal fallo, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Regional Familiar de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el 28 de febrero de 2014, mediante resolución en la que confirmó la sentencia combatida.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. Inconforme con tal resolución, ********** promovió juicio de amparo el 24 de marzo de 2014. En su demanda, expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. Señaló que la Sala responsable debió haber analizado lo expuesto por el perito ********** en el sentido de determinar si se podía llevar a cabo el peritaje sobre documentos no previstos en el artículo 1301 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ya que el juez de origen no hizo tal análisis y por tanto, correspondía realizarlo a la Sala responsable, quien también lo omitió. Así, consideró que la responsable transgredió el artículo 1359 de dicho código, el cual faculta al juzgador para valorar las documentales ofrecidas por las partes y, por ende, se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales. Asimismo, indicó que la afirmación de la responsable consistente en que debió haber impugnado los documentos que ofrecieron los actores como indubitables y que, al no haberlo hecho, los reconoció de manera tácita, transgredía el referido artículo 1301 pues de éste no se desprende tal obligación;


  1. Alegó que la determinación de la responsable consistente en que con la prueba pericial en grafoscopía se acreditó la causal de nulidad propuesta, daba lugar a una violación del procedimiento, ya que dicha prueba se basó en documentos que no están previstos en el artículo 1301 del ordenamiento de mérito y, además, porque ninguno de los documentos analizados por la responsable corroboran el dictamen del perito. En ese sentido, consideró que la autoridad no fundó ni motivó su acto, ya que no se debió dar valor a dicho peritaje, y por tanto, violaba los artículos 14 y 16 constitucionales, y;



  1. Consideró incorrecto que la responsable haya establecido que la entrega del bien inmueble controvertido era consecuencia inmediata y directa de la procedencia de la acción de nulidad del contrato, ya que ello implica retrotraer las cosas al estado en que se encontraban, lo cual sólo sería posible si la firma de su padre plasmada en el contrato fuera falsa, o bien, si él estuviera vivo. Asimismo, alegó que tenía un derecho de posesión sobre el inmueble y que para ser privado de éste, el albacea debía promover un incidente en el que probara la necesidad de obtener la posesión material del inmueble, pues, de lo contrario, se estaría desconociendo el derecho de audiencia de los herederos.



El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el que admitió la demanda el 8 de mayo de 2014 y la registró con el número **********. Luego, el 17 de julio de 2014, negó el amparo solicitado conforme a las siguientes consideraciones:


  1. Consideró infundados los argumentos en los que combatió incorrecta la valoración de las manifestaciones del perito **********. Al respecto, el órgano colegiado señaló que dicho perito realizó manifestaciones de valoración de prueba que únicamente corresponden al órgano jurisdiccional. Al respecto, indicó que el experto estableció por qué los documentos sobre los cuales versarían la pericial en materia grafoscópica no tenían carácter de indubitables, lo cual corresponde al juez, pues éste es quien debe valorar en cada caso si los documentos permiten el desahogo de la prueba y, en consecuencia, determinar de manera fundada y motivada si el dictamen correspondiente merece o no valor probatorio. Por lo tanto, estimó correcta la decisión de la responsable relativa a que las manifestaciones realizadas por el perito ********** no podían tener la calidad de un dictamen pericial;


  1. Estimó inoperante el argumento en el que se alegó que existía una imposibilidad para realizar un dictamen pericial sobre copias certificadas, ya que con éste se atacaban aspectos que tienen firmeza al ser materia de un juicio de amparo anterior. Al respecto, señaló que el juicio de amparo se presentó contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria de amparo anterior y que la quejosa...

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