Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 750/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 201/2014)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A.- 182/2014)
Número de expediente750/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
D



AMPARO EN REVISIÓN 750/2015

amparo en revisión 750/2015

QUEJOSA: **********

RECURRENTES: CONSEJO UNIVERSITARIO Y TESORERO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 750/2015 promovido por el Consejo Universitario y Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., por conducto de sus apoderados ********** y **********, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce dictada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos relevantes. Como principales antecedentes del juicio de amparo, destacan los siguientes:


  1. Decreto 213. El seis de agosto de dos mil diez se publicó en la Quinta Sección, Número 69, Tomo CXLIX, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., el Decreto número 213, mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.. Dicho Decreto es del tenor literal siguiente:


PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN


LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., a todos sus habitantes hace saber:


El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:


DECRETO


EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:


NÚMERO 213


ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:


ARTÍCULO 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita.


ARTÍCULO 139. …

... …

a) … …

b) … …

c) ... …


El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores.


T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de O., para su conocimiento general y efectos legales procedentes.


ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase a los ayuntamientos del Estado, el Decreto, para que, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, después de recibido, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de O., el resultado de su votación.


ARTÍCULO TERCERO. Las obligaciones derivadas del presente Decreto, serán cumplidas de manera gradual progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado. [sic]


ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas en lo que se opongan al presente Decreto.


ARTÍCULO QUINTO. Dese cuenta del presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de O.. Para los efectos legales correspondientes.


El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.


DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de O., a los 10 diez días del mes de junio de 2010 dos mil diez.- - - - -


ATENTAMENTE.- ‘SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN’.- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, DIP. C.H.Q.M..- PRIMER SECRETARIO, DIP. A.G.C..- SEGUNDO SECRETARIO, DIP. J.T.M.P..- TERCER SECRETARIO, DIP. L.M.A.O.. (Firmados).


En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 6 seis días del mes de agosto del año 2010 dos mil diez. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- L.G.R..- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados)”.


  1. Convenio de colaboración. El treinta de noviembre de dos mil once, el Gobierno del Estado de Michoacán celebró con la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. un convenio de colaboración para la implementación de la gratuidad de la educación media superior y superior, mediante el cual se comprometió a trasferir los recursos económicos para cubrir los gastos de inscripción de todos los alumnos que se inscribieron en la Universidad en los niveles medio superior y superior durante los ciclos escolares de 2011-2012 y 2012-2012.1


  1. De este convenio destaca lo señalado en las siguientes declaraciones y cláusulas:



CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL MTRO. L.G.R., ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. RAFAEL MELGOZA RADILLA; LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P.M.G.R.; LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, M. C. GRACIELA CARMINA ANDRADE GARCÍA PELÁEZ; EL COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, M.C.E.L.B. Y LA COORDINADORA DE CONTRALORÍA, LIC. R.M.G.C., A QUIENES SE LES DENOMINARÁ «EL EJECUTIVO DEL ESTADO»; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, REPRESENTADA POR EL RECTOR DR. SALVADOR JARA GUERRERO, EN ADELANTE LA «UNIVERSIDAD MICHOACANA», A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ «LAS PARTES», SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.


ANTECEDENTES


[…]


II. Que en el mes de febrero de 2008, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, envió al H. Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O., con el objeto de establecer la gratuidad de la educación en los niveles medio superior y superior. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Educación, para su estudio, análisis y dictamen.


III. El dictamen de las Comisiones del Congreso, de fecha 01 de junio de 2010, aprobado en sesión plenaria el 10 de junio, sostiene acertadamente que la reforma constitucional materia de este dictamen, pretende establecer la gratuidad y obligatoriedad en la educación media superior y superior en el Estado de Michoacán y que congruentemente con el mandato constitucional de nuestra Carta Magna que establece en su artículo 3º fracción IV, que toda la educación que el estado imparta será gratuita; la presente reforma permitirá que los michoacanos que cursan la educación media superior y superior continúen desarrollando armónicamente todas sus facultades, adicionalmente se señala que se coincide con la importancia de impulsar reformas constitucionales que permitan el desarrollo de los habitantes del Estado.”


IV. Asimismo, se indica que educación es un derecho fundamental y que partiendo de esta premisa, el ejercicio pleno del mismo, implica una tarea de enorme responsabilidad y de toma de decisiones, que los poderes del Estado en su conjunto deben aspirar a que la educación sea una garantía tangible, es decir real, lo que significa que el Estado está obligado a contar con una oferta educativa gratuita, laica, libre y obligatoria; y contribuir para que cada persona ejerza su derecho a ser educado.


[…]


DECLARACIONES


I.- DE “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”


[…]


I.4 Que es su interés celebrar el presente convenio, en virtud de que las acciones que resulten del mismo, coadyuvarán a la implementación de la reforma de la gratuidad de la educación a nivel medio superior y superior en la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y con ello al mejoramiento de las condiciones de vida familiar, social y productiva de Michoacán.



II.- LA ‘UNIVERSIDAD MICHOACANA’ DECLARA QUE:


[…]


II.2. Es una Institución de servicio descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dedicada a la educación media superior y superior, a la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria, y de conformidad con los artículos 2º, fracción VII y 20 de su Ley Orgánica vigente, contenida en el ...

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