Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1044/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 11672016))
Número de expediente1044/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1044/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1044/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3370/2016

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: L. goslinga remírez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del once de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 1044/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis en el amparo directo en revisión 3370/2016.


  1. Antecedentes. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ****** en contra de ********** por diversas prestaciones; entre ellas, la recisión del contrato de compraventa respecto del inmueble “**********”, en el municipio de Chalco, Estado de México. El Juez Primero Civil de Primera Instancia del distrito Judicial de Chalco, Estado de México, conoció del asunto (expediente **********) y dictó la sentencia correspondiente el treinta de octubre de dos mil quince, en la cual estimó que la actora había acreditado su acción, por lo que condenó al señor ********** a la desocupación y entrega del bien inmueble. Dicha resolución fue confirmada por la Primera Sala Civil Colegiada de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el catorce de enero de dos mil dieciséis (toca **********).


  1. ********** promovió el juicio de amparo directo del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (amparo directo **********). El Tribunal Colegiado dictó la sentencia correspondiente, el doce de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo al quejoso.1 El señor ********** interpuso un recurso de revisión, mismo que fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante el acuerdo dictado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente2.


  1. Recurso de reclamación. En contra de dicho acuerdo, ********** presentó un recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro J.R.C.D. y se remitió a esta Primera Sala de su adscripción, mediante el acuerdo dictado el seis de julio de dos mil dieciséis3, por la Presidencia de este Alto Tribunal. 4



  1. Competencia, procedencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto primero del Acuerdo General Plenario 5/2013.



  1. Adicionalmente, el recurso resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito5 y dentro del término legal para tal efecto. Ello, en virtud de que el acuerdo combatido fue notificado por lista el jueves treinta de junio de dos mil dieciséis, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del lunes cuatro al miércoles seis de julio del mismo año. Luego, si el escrito de reclamación se presentó en este Alto Tribunal el viernes primero de julio de dos mil dieciséis, resulta evidente que fue interpuesto oportunamente.6

  2. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que el recurso de revisión es improcedente, pues “de la lectura detenida de la demanda de amparo y el recurso de revisión no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debía desecharse este recurso”7.


  1. Por su parte, en su escrito de reclamación el ahora recurrente desarrolla un agravio único en el cual, esencialmente, sostiene que el acuerdo impugnado violó los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales, ya que el P. de la Suprema Corte desechó indebidamente el recurso de revisión intentado.


  1. Esta Primera Sala considera que el presente recurso resulta infundado en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. Conviene recordar que de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que el recurso de revisión es un medio extraordinario debido a que las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados son, por regla general, inatacables. De este modo, para que este recurso extraordinario proceda es necesario que en la demanda de amparo exista un planteamiento de inconstitucionalidad de una norma general o se solicite la interpretación directa de algún precepto constitucional o derecho humano contenido en un tratado internacional y que sobre dicho tópico el Tribunal Colegiado se pronuncie u omita pronunciarse.


  1. Asimismo, dichos requisitos han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y han sido desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario 9/2015, el cual contiene los criterios para identificar cuándo es procedente este recurso excepcional. En esa labor de identificación se distinguen dos momentos.


  1. El primer criterio contenido en el inciso a) del Punto Primero del acuerdo referido, consiste en determinar si el recurso de revisión presentado en contra de las sentencias de amparo directo pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito es procedente, si en ellas se decidió u omitió decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o si se estableció la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre que dichos temas hubieren sido planteados en la demanda de amparo.


  1. El segundo criterio que debe analizarse, derivado del inciso b) del Punto Primero y contenido en el Punto Segundo del propio acuerdo, para efectos de la procedencia del recurso de revisión, es si habiéndose surtido los requisitos del inciso a) antes mencionados, los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, requisitos que se actualizan en dos supuestos:


  1. Cuando se trate de la fijación de un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o,


  1. Cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte referentes a cuestiones propiamente constitucionales.


  1. En la demanda de amparo, ********** desarrolló un concepto de violación único en el cual esencialmente sostuvo que se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales por la indebida aplicación del artículo 1252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues la parte actora debió acreditar sus defensas y excepciones.


  1. Por su parte, el Tribunal Colegiado negó amparo debido a que consideró que el concepto de violación del quejoso era inoperante debido a que se reducía a una mera afirmación dogmática, traducida en su apreciación personal en relación con la aplicación del artículo 1252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México sin que expresara cómo es que se violaron sus derechos, por lo que no era posible encontrar un argumento útil para rebatir los razonamientos de la autoridad responsable.


  1. Mientras que en su recurso de revisión desarrolló un único agravio mediante el cual reiteró que se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales por la indebida aplicación del artículo 1252 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Asimismo transcribió la parte considerativa de la sentencia del Tribunal Colegiado.


  1. Finalmente, en el acuerdo de Presidencia impugnado se determinó que el recurso de revisión era improcedente, pues “de la lectura detenida de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR