Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1180/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE, DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 735/2015))
Número de expediente1180/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 4 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1180/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1180/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el quince de marzo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1180/2016, interpuesto por la tercera interesada **********, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de uno de julio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Juicio ordinario civil. **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


a).- El pago inmediato de **********, por concepto de suerte principal del presente negocio. - - - b).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 02% (dos por ciento) mensual desde el momento de que el hoy demandado incurrió en mora, así como todos aquellos que se causen hasta obtener sentencia favorable que condene al pago, y que éste se cubra a favor de mi mandante; lo anterior con independencia de las instancias que se propongan para tal efecto. - - - c).- Por el reembolso de los gastos que se generen con la tramitación del presente juicio, además por el pago de las costas que se causen, hasta obtener sentencia favorable a los intereses de mi mandante en la que desde luego condene a pagar al hoy demandado el total de las prestaciones, con independencia de las instancias que se propongan para tal efecto.”


De la referida acción correspondió conocer al J. Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien previa aclaración, admitió a trámite la demanda en auto de nueve de septiembre de dos mil trece; asimismo, ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la parte demandada.


Seguido el juicio por sus cauces, el nueve de enero de dos mil quince, se dictó sentencia al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora no acreditó los extremos de su acción dada la falta de legitimación pasiva de **********. - - - SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora. - - - TERCERO.- Se condena a la parte actora al pago de las costas generadas en esta instancia. - - - CUARTO.- N.…”


2. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, el que se resolvió el dos de septiembre de dos mil quince, en los autos del toca **********, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), quien revocó la sentencia de primera instancia cuyos puntos resolutivos quedaron de la siguiente forma:


PRIMERO.- Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil, en la que la parte actora **********, acreditó su acción y la parte demandada **********. no justificó sus excepciones. - - - SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada **********, a pagar a la parte actora **********, por conducto de quien sus derechos represente, la cantidad de **********, reclamada como suerte principal en el escrito de demanda, lo que deberá realizar en un término de CINCO DÍAS contados a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria. - - - TERCERO.- Se condena a la parte demandada **********., a pagar a la parte actora **********, por conducto de quien sus derechos represente, los intereses moratorios a razón del 2% (dos por ciento) mensual, reclamados en la prestación b) del escrito de demanda a partir del uno de enero de dos mil trece hasta el pago total del adeudo, cuantificación que deberá realizarse en ejecución de sentencia, mediante la aprobación del incidente que para tal efecto se promueva. - - - CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de la prestación identificada con el inciso c) del escrito de demanda, consistente en los gastos y costas originadas por la tramitación del juicio. - - - QUINTO.- N..”


3. Juicio de A.. Inconforme con la anterior resolución, **********, apoderado de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien dictó sentencia el seis de mayo de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Recurso de Revisión. **********, en su carácter de apoderado legal de **********, por escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, hizo valer recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo directo **********.1


Por oficio 3557, de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


Auto recurrido. Mediante auto de uno de julio de dos mil dieciséis,3 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, admitiéndolo, en los términos siguientes:


[…] Ciudad de México, a primero de julio de dos mil dieciséis …---


En el caso, el apoderado legal de la solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, dado que el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, del análisis de las constancias de autos se advierte que la parte recurrente en vía de agravios plantea la inconstitucionalidad de los artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, así como 313 y 315 del Código de Comercio, en virtud de que se le aplicaron por primera vez en su perjuicio dichos preceptos legales y, que estos a su vez violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el tema: “Legitimación pasiva en la causa. La limitación en un poder notarial no es suficiente para demostrar la falta de aquella.”; al respecto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, consideró que: “…En la práctica es frecuente que se nombren varios directores o gerentes, a los que se acostumbra designar como subdirectores, subgerentes, o bien agregar a su carácter de directores o de gerentes menciones que limiten sus funciones, lo que implica que sus atribuciones se limiten al área o a las actividades que indica el título que los designe.- - - Por su parte, los artículos 310, 313 y 315, del Código de Comercio, así como 85, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respectivamente, establecen: [se transcriben]- - - En congruencia con el mencionado dispositivo legal –85, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito–, puede establecerse que la facultad de un ‘gerente’ para suscribir títulos de crédito deriva de la ley.- - - Así las cosas, si de la escritura pública número ocho mil seiscientos dieciséis (8,616), de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, se desprende General de Solubles, Sociedad Anónima, revocó a F.T.G.G., el nombramiento de gerente o factor en el área jurídica y laboral, es evidente que dicha sociedad le otorgó esos nombramientos, por lo que en términos de la ley estaba facultado para suscribir pagarés a nombre de dicha sociedad.- - - Ahora, el hecho de que conste en la escritura pública número veintiún mil trescientos noventa (21,390), de veinticuatro de febrero de dos mil tres, que el poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, otorgado a ********** estuviere limitado y, por tanto, no podía suscribir, avalar, ni endosar títulos de crédito a nombre de General de Solubles, Sociedad Anónima, eso debe circunscribirse al poder ahí otorgado y, en su caso, al nombramiento de gerente en el área laboral que en dicho testimonio se hizo constar, pero no así a los otros nombramientos de gerente en el área jurídica y de factor, que también se le confirieron, según se advierte de la antes mencionada escritura pública ocho mil seiscientos dieciséis (8,616).---En términos de lo antes señalado, puede establecerse que no asiste razón a la parte quejosa, en el sentido de que la sala responsable no podía presumir la existencia de una relación laboral entre ella y **********, y por ende, no podía llegar al extremo de considerar que este último tuviera facultades para suscribir títulos de crédito. Es así, porque como se expuso, los...

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