Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1239/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D.-437/2014))
Número de expediente1239/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1239/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1239/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de mayo de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1239/2014, promovido por ********** por propio derecho, en contra del auto P. de cinco de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el cinco de noviembre de dos mil catorce, en el Juicio de Amparo Directo Civil número **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El veintisiete de mayo de dos mil diez, ********** celebró con **********, contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria por $**********, señalando en la cláusula primera que el deudor aceptó que recibió dicha cantidad; en la cláusula segunda se estableció que el plazo para el pago de capital sería de un año a partir de la firma del contrato; en la cláusula tercera se pactó el interés ordinario del 8% mensual sobre saldos insolutos durante la vigencia del contrato y en caso de no cubrir los intereses generaría interés del 5%; también se pactó un interés moratorio del 13% mensual sobre saldos insolutos a partir de la fecha del vencimiento del plazo de un año para el pago del adeudo, hasta su liquidación.


Al haber sólo realizado **********, los pagos de los intereses ordinarios a capital calculados al 8% correspondiente a los cuatro primeros meses, pero incumplió con los pagos a partir del veintiocho de octubre de dos mil diez, **********, promovió juicio hipotecario en su contra, demandando el pago de: a) $**********, por concepto de capital conforme al contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria de veintisiete de mayo de dos mil diez; b) $**********, por concepto de intereses ordinarios pactados al 8% mensual, por el periodo del veintiocho de septiembre de dos mil diez al veintiocho de mayo de dos mil once; c) $**********, por concepto de intereses moratorios a razón del 5%, del veintiocho de septiembre de dos mil diez al veintiocho de mayo de dos mil once; d) $**********, por concepto de intereses moratorios al 13% mensual sobre saldos insolutos, generados a partir del veintiocho de mayo de dos mil once; e) gastos y costas del juicio; y, f) honorarios profesionales a razón del 20% sobre el adeudo total que resulte de todas las prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, quien por acuerdo de su titular lo admitió y registró con el número ********** y previo el trámite de ley, el diecisiete de septiembre de dos mil trece, lo resolvió, determinando que el demandado no había acreditado la acción reconvencional de nulidad y que la actora probó su pretensión; como consecuencia, condenó al demandado al pago de capital, intereses ordinarios y moratorios, a razón del 8% y 13%, respectivamente, así como al pago de gastos y costas y honorarios profesionales.


Inconforme con esa resolución **********, interpuso recurso de apelación, que conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, quien lo registró bajo el Toca civil número ********** y, una vez seguida la secuela procesal, lo resolvió el siete de marzo de dos mil catorce, determinando confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.


Acto reclamado:


La sentencia de siete de marzo de dos mil catorce, dictada en el Toca Civil número **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, quien por auto presidencial de veintiuno de abril de dos mil catorce, admitió y registró la demanda con el número A.D. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca civil número ********** y del juicio civil número **********; tuvo como terceros interesados a ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Posteriormente, por auto presidencial de doce de mayo de dos mil catorce,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento recibió demanda de amparo adhesiva promovida por **********, por lo que la admitió a trámite y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el referido órgano colegiado lo resolvió, determinando por un lado, conceder el amparo solicitado al quejoso ********** y, por el otro negó el amparo a **********, quejosa adhesiva.


El efecto de la concesión fue bajo los siguientes términos:


“…al resultar violatoria de garantías la sentencia reclamada, procede conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que prescinda de imponer la carga probatoria al quejoso en relación con los intereses reclamados, y de manera oficiosa analice si el porcentaje de intereses pactado en el contrato base de la acción resulta ser usurario; de ser así, lo reduzca de manera prudencial, razonada, fundada y motivada; hecho que sea, con plena jurisdicción, emita la sentencia que en derecho corresponda.

Al resultar fundados los anteriores motivos de inconformidad y suficientes para otorgar la protección constitucional solicitada, resulta innecesario analizar lo expuesto por el quejoso en relación con la condena al pago de honorarios profesionales derivados de los gastos y costas, en tanto los términos de la concesión implican que la autoridad al dictar la nueva resolución analice nuevamente sobre la procedencia o no de su pago, sin perjuicio de que el quejoso pueda reiterarlos en caso de que la nueva sentencia se adversa…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento, por oficios números 28288 y 16888 y anexo, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, informó en el primero de ellos, que por auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, con el segundo, remitió copia certificada de la resolución pronunciada el primero de octubre del año en mención, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Dichos oficios fueron recibidos por autos del Presidente del órgano colegiado de treinta de septiembre y tres de octubre de la referida anualidad, respectivamente, ordenándose en el último acuerdo dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera y, una vez transcurrido el término de ley sin que se hubiera desahogado ésta por alguna de las partes, mediante acuerdo P. de cinco de noviembre de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba totalmente cumplida sin exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente, el citado Tribunal Colegiado ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1239/2014; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa...

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