Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1651/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 554/2016))
Número de expediente1651/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1651/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1651/2016.

RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL CUITLÁHUAC MUÑIZ DYCKHOFF Y OTRAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1651/2016, interpuesto por Miguel Ángel Cuitláhuac Muñiz Dyckhoff, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de las señoras K.D.W. y C.P.M.D. (en lo subsecuente “la sucesión”), contra el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del recurso de revisión *********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Miguel Ángel Cuitláhuac Muñiz Dyckhoff, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión, presentó demanda de amparo solicitando la protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:1


Autoridades responsables:

  • Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como ordenadora.

  • Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, como ejecutora.

  • A. adscrito al Juzgado Quincuagésimo de lo Civil de la Ciudad de México, como ejecutora.


Actos reclamados:

  • De la ordenadora, la sentencia definitiva de trece de junio de dos mil dieciséis dictada en el toca *********.

  • De las ejecutoras, la orden y ejecución de la sentencia mencionada.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 1°, 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo P., por proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda y ordenó que se formara el expediente respectivo.2


SEGUNDO. Resolución del juicio de amparo directo. Una vez sustanciado el juicio, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, Miguel Ángel Cuitláhuac Muñiz Dyckhoff, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Sin embargo, por auto de trece de octubre de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal desechó dicho recurso al advertir que no se planteó ninguna cuestión de constitucionalidad en la demanda de amparo, por lo que en el fallo impugnado tampoco se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, por lo que se concluyó que no se surtieron los supuestos de procedencia que se establecen en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó el recurso de revisión referido en el apartado anterior.6


Por acuerdo de siete de noviembre del año en cita, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar los expedientes impreso y electrónico correspondientes al recurso de reclamación número 1651/2016; y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo tuvo por interpuesto, disponiendo turnar el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


En proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el turno de los autos al Ministro J.M.P.R. a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. Desistimiento y falta de ratificación. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente, Miguel Ángel Cuitláhuac Muñiz Dyckhoff, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de las señoras Karin Dyckhoff Wagner y C.P.M.D., expresó que, por así convenir a sus intereses, se desistía del presente recurso de reclamación.7


En atención al escrito en comento, por acuerdo de diecisiete de agosto del año en cita, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, requirió a los recurrentes para que se presentaran a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala con la finalidad de ratificar tal escrito, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento del asunto.8


Toda vez que la parte recurrente no compareció a ratificar su escrito de desistimiento, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo efectivo el apercibimiento mencionado en el párrafo anterior, por lo cual ordenó la continuación del procedimiento, y la devolución de los autos al Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, así como el numeral 21, fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • El acuerdo reclamado se notificó personalmente al quejoso recurrente, el tres de noviembre de dos mil dieciséis.9

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el cuatro del mes y año en cita.

  • El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al nueve del mes y año en cita.

  • El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por lo que debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por Miguel Ángel Cuitláhuac Muñiz Dyckhoff, parte quejosa en el juicio de amparo directo *********, por lo que está facultado para presentar este medio de impugnación.


QUINTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente expresó en esencia:


  • PRIMERO. Reclama que el acuerdo impugnado es violatorio a los artículos 1°, 14, 16, 17 y 131 constitucionales, 2° y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 81 fracción II de la Ley de Amparo y, 10 fracción III y 21 fracción III inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Lo anterior, debido a que en su demanda de amparo –específicamente en el tercer concepto de violación- sí se plateó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 1057, 2562, 2563, 2565, 2568, 2581, 2583, 2587, 2588, 2599 del Código Civil Federal y 2095 y 2891 del Código Civil del Distrito Federal, pues se consideró que ellos transgreden derechos humanos como lo son el de exacta aplicación de la ley y, fundamentación y motivación.


Refiere que la procedencia de la admisión de algún recurso no debe quedar a capricho o subjetivismo del P. de esta Suprema Corte, sino que debe ajustarse a los tratados internacionales...

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