Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2016)

Sentido del fallo10/10/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Número de expediente148/2016
Sentencia en primera instancia )
Fecha10 Octubre 2018
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2016



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 148/2016

ACTOR: municipio de PUENTE NACIONAL, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: F.E.T.


vo. bo

señor Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil dieciocho.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos impugnados. Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el once de noviembre de dos mil dieciséis, Martha Mirón Sartorius, Síndica Única del Municipio de Puente Nacional, Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de dicho municipio, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


a) Autoridades demandadas:


  1. Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


  1. Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.


  1. Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.


  1. Director de Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.


  1. La Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.


b) Actos cuya invalidez se demanda:


1. Las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que corresponden al Municipio actor, por los conceptos siguientes:


  • Del Ramo General 033, particularmente: (i) los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), por la cantidad de $1,887,724.00, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del ejercicio dos mil dieciséis, y (ii) los recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones del Distrito Federal (FISMDF), por la cantidad de $3,429,030.00, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  • Del Remanente de Bursatilización, por la cantidad de $347,363.59, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.


2. La invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebidos de las participaciones federales que corresponden al Municipio actor, por los conceptos siguientes:


  • Del Ramo General 033, particularmente: (i) los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), por la cantidad de $1,887,724.00, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del ejercicio dos mil dieciséis, y (ii) los recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal (FISMDF), por la cantidad de $3,429,030.00, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  • Del Remanente de Bursatilización, por la cantidad de $347,363.59, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.


3. La omisión de las autoridades demandadas de entregar las participaciones federales que corresponden al Municipio actor, por los siguientes conceptos:


  • Del Ramo General 033, particularmente: (i) los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), por la cantidad de $1,887,724.00, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del ejercicio dos mil dieciséis, y (ii) los recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal (FISMDF), por la cantidad de $3,429,030.00, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  • Del Remanente de Bursatilización, por la cantidad de $347,363.59, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.


4. Se solicita que se declare en la respectiva sentencia la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido de las participaciones que corresponden al Municipio actor, por los conceptos siguientes:


  • Del Ramo General 033, particularmente: (i) los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), por la cantidad de $1,887,724.00, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del ejercicio dos mil dieciséis, y (ii) los recursos del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal (FISMDF), por la cantidad de $3,429,030.00, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.


  • Del Remanente de Bursatilización, por la cantidad de $347,363.59, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis.


5. Los intereses que se hayan generado por el retraso injustificado en la entrega de los recursos mencionados.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se narran, en síntesis, los siguientes:


El Municipio actor ha hecho llamados y requerimientos, y también ha acudido personalmente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Veracruz, a efecto de obtener el pago de las cantidades correspondientes al rubro de participaciones federales. No obstante, no se ha recibido una respuesta clara. Incluso, de manera verbal el día tres de noviembre del año en curso se señaló que se retendría el pago de dichos montos, debido a que existían indicaciones para suspender la entrega hasta nueva orden.


Así, se adeuda por concepto de fondos federales, la cantidad de $5,664,117.59, la cual ha sido entregada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde hace meses al Gobierno del Estado de Veracruz, a través de su Secretaría de Finanzas.


La omisión de entregar los fondos federales pone en serio riesgo el desarrollo social al que tienen derecho los habitantes de Puente Nacional, Veracruz. Además, impide el normal funcionamiento de la hacienda municipal, corriéndose el riesgo de tener que dejar de pagar servicios como el alumbrado público o la energía eléctrica, y tendrán que paralizarse las obras públicas municipales.


TERCERO. Conceptos de invalidez. El Municipio actor estima, en síntesis, que las autoridades demandadas transgreden el principio de integridad de los recursos municipales, el cual consiste en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa de sus participaciones.


En efecto, la omisión en la entrega de recursos es ilegal, pues no existe norma general que justifique que no se entreguen los recursos en forma completa. Ello redunda en un perjuicio económico al Municipio actor e impacta en su libertad de administración hacendaria.


En diversas ejecutorias esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido garantías de carácter económico, tributario y financiero a favor de los municipios, entre los cuales se encuentran los siguientes principios: (i) libre administración de la hacienda municipal; (ii) ejercicio directo de los recursos que integran la hacienda pública municipal; (iii) integridad de los recursos municipales; (iv) derecho a percibir contribuciones; (v) reserva de fuentes de ingresos municipales; (vi) facultad para proponer a las legislaturas las tarifas sobre valores unitarios de suelo y construcciones, y (vii) facultad para proponer leyes de ingresos municipales.


De estos principios se desprende que los fondos pertenecientes al FORTAMUNDF, FISMDF y Remanente de Bursatilización están sujetos a un régimen de libre administración, cuya disposición debe llevarse a cabo en los términos que fijen las leyes, para el cumplimiento de los fines de los ayuntamientos.


Ahora bien, puede haber casos en que resulte válida la afectación y retención a las participaciones federales, ya sea para el pago de obligaciones contraídas por los municipios, o por voluntad...

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