Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 870/2013)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo26/02/2014 1. ES INFUNDADO.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 334/2013, INCONFORMIDAD 26/2013))
Número de expediente870/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Febrero 2014
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 870/2013

RECURSO DE inconformidad 870/2013

derivado del juicio de amparo **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboró: ricardo martínez herrera

Vo. Bo.:

Sr. Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Cotejó:

VISTOS, para resolver los autos del recurso de inconformidad 870/2013 interpuesto en contra del auto de siete de octubre de dos mil trece, por el que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido en contra de actos del Juez de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, en el juicio ordinario mercantil **********; y

RESULTANDO

  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, de la que deriva el presente asunto, para lo cual es necesario analizar si fueron cumplidos los extremos del fallo protector.

PRIMERO. Antecedentes

  1. Para una mejor comprensión del asunto es necesario narrar, brevemente, los hechos que dieron origen a los actos impugnados. De las constancias que obran en autos se desprende que mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil once, en el Juzgado de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, **********, en su carácter de administrador único de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable diversas prestaciones, basando su demanda, esencialmente, en la siguiente narración de hechos:

  1. Que la empresa a la que representa tiene por objeto principal la colocación de accesorios, entre otros, el blindaje de todo tipo de vehículos automotores.

  2. Manifestó que en agosto de dos mil nueve la empresa demandada solicitó a su empresa que le realizaran un trabajo de blindaje nivel bajo a una camioneta de su propiedad, por lo que por la relación comercial que existía entre las empresas actora y demandada se expidió y suscribió la factura **********, de veintisiete de agosto de dos mil nueve; consecuentemente, se realizaron diversos trabajos al vehículo.

  3. Que la factura antes mencionada se expidió por la cantidad de $********** pesos.

  4. Indicó que la demandada dejó de cumplir con su obligación de pago a pesar de habérselo requerido en diversas ocasiones por conducto de sus empleados o representantes, constituyéndose con ello en negativa y mora en el pago y generándose intereses a razón del 10% mensual a partir de aquella fecha, durante los dieciocho meses que transcurrieron desde que se negó a pagar.

  5. Que la demandada, además de no pagar y liquidar la factura, tampoco le ha interesado recoger el vehículo, por lo que se ha visto en la necesidad de pagar una pensión para el resguardo del mismo a razón de $********** pesos diarios, lo que a la fecha le ha generado un gasto de $********** pesos, como consecuencia de la negligencia de la demandada, lo que reclama como perjuicios generados por la misma.

  1. Mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, el Juez de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, admitió a trámite la demanda y emplazó a la empresa demandada el nueve de marzo de dos mil once para que diera contestación a la misma. Posteriormente, por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil once, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, en su carácter de accionista y administrador único, contestó la demanda instaurada en su contra y en ella formuló reconvención en la que adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. Que el ocho de junio de dos mil siete constituyó una sociedad mercantil de tipo anónimo de capital variable, cuya denominación es **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  2. Indicó que el veinticinco de agosto de dos mil ocho, ********** Sociedad Anónima de Capital Variable. compró a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable el vehículo motivo del presente litigio.

  3. Que con motivo de que diversos autos con individuos a bordo merodeaban su empresa decidió mandar a blindar su camioneta, por lo que contactó a un amigo, quien le recomendó a la empresa denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  4. Con motivo de que la empresa mencionada no le devolvió su vehículo en la fecha en que se comprometió a entregárselo, se comunicó para conocer el avance de los trabajos realizados y se le informó que no tenían material para el blindaje que requería, por lo que le pidió que si podía conseguir dicho material lo hiciera, y de esa manera terminar más rápido su trabajo. Posteriormente, la empresa encargada de instalar el sistema de blindaje se dio cuenta que por instalarle al vehículo un sistema de blindaje nivel 4, el precio no se ajustaba a la realidad y que el trabajo no podría realizarse. Después de diversas conversaciones vía correo electrónico anunció que romperían el convenio celebrado, ya que no tenía la confianza de llegar a buen término, por lo que solicitó la devolución del vehículo y el anticipo que ya había dado.

  5. Que en la averiguación previa ********** declararon los testigos ********** y **********, quienes afirmaron que el doce de octubre de dos mil nueve, por órdenes suyas, ********** le solicitó al señor ********** la devolución de la camioneta a la que le iban a instalar el sistema de blindaje. El señor ********** le hizo saber que no se le había instalado el sistema, pero que no le podía entregar el vehículo porque existía un adeudo pendiente por la cantidad de $********** pesos por concepto de gastos que se habían efectuado en la instalación del blindaje a la camioneta, de modo que descontando la cantidad de $********** pesos que se le había entregado como adelanto, aún así se le adeudaba la cantidad de $********** pesos, y hasta que se le cubriera ese adeudo se le podría entregar la camioneta.

  6. Indicó que con motivo de que el señor ********** se abstuvo de presentar el vehículo ante el agente del Ministerio Público, y se negó a que se practicara una inspección ocular en el lugar en el que supuestamente tienen asegurado dicho vehículo, resultaba probable que haya estado en uso, razón por la que se le deben pagar daños y perjuicios, además de la devaluación del mismo.

  7. Que con motivo de la negativa reseñada su representada tuvo que rentar otro vehículo a la empresa **********, a razón de $********** pesos por cada día de renta, por lo que se le debía la cantidad de $**********, cantidades de dinero que adeuda la parte actora.

  1. En proveído de uno de diciembre de dos mil once se tuvo a ********** S.A. de C.V. contestando la reconvención planteada en su contra, en la que opuso como únicas excepciones la de oscuridad y de defecto legal de la demanda. Seguida la secuela procesal correspondiente, el diez de abril de dos mil doce el Juez de Cuantía Menor de La Paz, Estado de México, dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:

PRIMERO. El actor ********** S.A DE C.V. por conducto de su representante legal **********, no probó su pretensión incoada en contra de ********** S.A DE C.V., quien hizo valer excepciones y defensas.

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, se absuelve a la prenombrada demandada de las prestaciones que fueron objeto de reclamo.

TERCERO. Ha sido improcedente la acción reconvencional intentada de ********** S.A DE C.V. por conducto del representante legal, en contra de ********** S.A DE C.V., por las consideraciones expuestas en el presente fallo.

CUARTO. En consecuencia de lo anterior, se absuelve a la prenombrada enjuiciada en la reconvención de las prestaciones que fueron objeto de reclamo.

QUINTO. Se absuelve a las partes del pago de gastos y costas, que haya causado esta instancia, en términos del considerando IV de esta resolución…”

  1. Inconforme con la sentencia, **********, S.A. de C.V., por conducto de **********, en su carácter de accionista y administrador único, presentó demanda de amparo directo el dos de mayo de dos mil doce, de la que correspondió conocer al antes Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, ahora Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México. La demanda se admitió a trámite, se registró bajo el número ********** y se ordenó remitir al Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.; el cual, por sentencia de veintiuno de septiembre dos mil doce, resolvió en los siguientes términos:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por conducto de ********** en su carácter de accionista y administrador único, contra el acto y autoridad...

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