Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2003-PL)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, LA TESIS SUSTENTADA POR ESTE TRIBUNAL PLENO...
Fecha09 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: Q. 20/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 49/1991),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: Q. 28/202),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 4/91))
Número de expediente5/2003-PL
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2003-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2003-PL.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2003-Pl. entre las sustentadas por EL SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del SEGUNDO circuito, EL PRIMER TRIBunal COLEGiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, el segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL, ambos DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: P.A.S..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante acuerdo de fecha siete de enero de dos mil tres, con fundamento en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, M.A.G., en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo suya la denuncia de posible contradicción de tesis, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a fin de determinar la procedencia o no del incidente de nulidad de notificaciones, aun cuando ya se hubiese declarado ejecutoriada la sentencia de amparo.

SEGUNDO.- En el acuerdo referido, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis, al cual le correspondió el número 5/2003-PL, y con el fin de integrar debidamente este asunto, ordenó girar oficios a los presidentes de los Tribunales Colegiados mencionados, para que remitieran a esta Suprema Corte, los expedientes de los recursos de queja 28/2002, 20/2002, 4/1991 y 49/1991 en los cuales se contienen las resoluciones cuya posible contradicción se denuncia.

TERCERO.- Mediante sendos oficios, los referidos Tribunales Colegiados remitieron las copias certificadas que fueron solicitadas y, por acuerdo de fecha veintitrés de enero de dos mil tres, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, acompañándole copia certificada de las actuaciones respectivas, para el efecto de que, en un plazo de treinta días, manifestara lo que a su representación conviniera.

CUARTO.- Finalmente, por acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil tres, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar los autos al Ministro Juan N. Silva Meza, a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.

QUINTO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de fecha doce de septiembre de dos mil tres, ordenó enviar el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, donde su presidente, por diverso acuerdo del día veintitrés de septiembre del mismo año, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, al cual le fue asignado el número **********-PS, y remitió los autos al Ministro Ponente.

SEXTO.- Previo dictamen del Ministro Ponente, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de fecha dieciséis de enero de dos mil cuatro, ordenó enviar el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal, donde su presidente por diverso acuerdo del día veintiuno del mismo mes y año, ordenó que éste se avocara al conocimiento del asunto, al cual le fue asignado el número 5/2003-PL, y remitió los autos al Ministro Ponente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A, de la Ley de Amparo; y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, fracción VI del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que, se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, en un tema que corresponde a la materia común.

SEGUNDO.- La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en la facultad que le confiere el artículo 197-A, de la Ley de Amparo.

TERCERO.- De las constancias que integran el expediente de la presente contradicción de tesis se advierte que el Procurador General de la República no hizo manifestación alguna, en el término de treinta días que le fue otorgado para tal efecto, sin embargo, debe precisarse que dicha circunstancia no es obstáculo para su resolución, ya que debe considerarse que, fenecido dicho término, precluyó su derecho para hacerlo (fojas 99 y 149).

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia:



Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, diciembre de 2002

Tesis: 1ª./J.107/2001

Página: 8



"CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI EL PROCURADOR "GENERAL DE LA REPÚBLICA NO EMITE SU "OPINIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN "EL ARTÍCULO 197-A DE LA LEY DE AMPARO, "PRECLUYE SU DERECHO PARA HACERLO. El "artículo 197-A de la Ley de Amparo establece "expresamente una facultad potestativa a favor del "procurador general de la República, para que por "sí o por conducto del agente que al efecto "designe, exponga su parecer en relación con las "contradicciones de tesis sustentadas entre los "Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de un "plazo de treinta días. Ahora bien, si el referido "funcionario no ejerce esa facultad en dicho "término, debe concluirse que su derecho para "hacerlo precluye, de conformidad con lo dispuesto "en el artículo 288 del Código Federal de "Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a "la Ley de Amparo”.



Contradicción de tesis 29/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Primer Circuito. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y C.. Ponente: H.R.P.. Secretario: J. de J.B.S..


Contradicción de tesis 84/2000. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: R.H.D.M..


Contradicción de tesis 20/2001-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, actualmente Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del referido circuito. 19 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: J. de Jesús Bañales Sánchez.


Contradicción de tesis 63/2001-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el antes Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.J.S.L..


Contradicción de tesis 100/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.A.C..



CUARTO.- Los criterios en posible contradicción son los

siguientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el diecisiete de septiembre de dos mil dos, al resolver el recurso de queja 28/2002, interpuesto por **********, sostuvo lo siguiente:


"CUARTO.- Conforme a los precedentes "argumentos, debe desestimarse lo aducido en "primer término por la recurrente.--- Ciertamente, "los alegatos consisten en que, no obstante "haberse ordenado por parte del Juez Federal a "quo, que fuese notificada personalmente la "sentencia dictada en el juicio, ello no fue "observado por parte del actuario adscrito, quien "realizó por lista tal notificación y no en el domicilio "‘señalado’ para tal efecto; además, que el actuario "tuvo por notificada la sentencia, sin cerciorarse de "que la misma fuese listada, ya que ello no aparece "hecho así, según las listas correspondientes al "período respectivo. Que por tanto, en el criterio de "la inconforme, todas las actuaciones posteriores a "la notificación del fallo resultaban nulas de pleno "derecho, conforme a lo establecido por el artículo "32 de la Ley de Amparo.--- Lo anterior no tiene "eficacia al ser inconducente, porque tales alegatos "no guardan correspondencia con el acuerdo "recurrido; sino...

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