Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1304/2015)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 206/2014))
Número de expediente1304/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1304/2015

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1304/2015, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de enero de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 206/2014. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso y, en su caso, examinar la cuestión de constitucionalidad planteada. En particular, se cuestiona la proporcionalidad de las penas previstas en los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, incisos b), c) y e) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (vigente al momento de los hechos).


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditada la siguiente narrativa fáctica1: los hechos ocurrieron el veintiuno de diciembre de dos mil once, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en el estacionamiento de **********. La víctima se encontraba trabajando como conductor de un taxi, propiedad de su **********, cuando dos hombres solicitaron que parara y los llevara a **********.


  1. Uno de ellos abordó el lugar del copiloto y el otro se colocó en el asiento trasero. Al llegar al destino indicado, uno de los pasajeros sacó dinero para pagar sin bajarse del taxi y el otro sacó un cuchillo con el que agredió a la víctima.


  1. A continuación, dos personas más se acercaron al vehículo, abrieron la puerta, golpearon a la víctima y lo obligaron a subirse en la parte trasera del vehículo. Durante el trayecto, colocaron un cuchillo en el cuello de la víctima. Le amarraron los pies y las manos. Le colocaron un pasamontañas en la cabeza. Lo golpearon y le “picaron” las costillas con un cuchillo.


  1. Momentos después, la víctima recibió una llamada en su teléfono celular por parte de su tío, la cual fue contestada por uno de los agresores. Éste le indicó que juntara quinientos mil pesos y que después le hablaría.


  1. Posteriormente, la víctima fue llevada a una casa ubicada en la calle **********. Lo obligaron a permanecer en una de las habitaciones de la casa. Luego, le pidieron un número de teléfono para solicitar el pago de un rescate. Pero la víctima se negó a darlo.


  1. Durante el tiempo que mantuvieron retenida a la víctima, los sujetos activos dejaron el vehículo dentro del inmueble. Con motivo de las gestiones realizadas por el tío de la víctima, el taxi fue localizado por sistema de localización satelital.


  1. En consecuencia, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana montaron un operativo en la parte exterior del domicilio indicado. Ahí vieron salir a ********** (quejoso) y a otra persona.


  1. Ellos habrían notado la presencia de la policía e intentaron huir, pero fueron detenidos y revisados. A ********** le fue encontrado el juego de llaves del automóvil robado y un radio N. perteneciente a la víctima. A la otra persona le encontraron un cuchillo.


  1. A continuación, uno de los policías accionó el control remoto de las llaves que fueron hallada. Esto provocó que se escuchara el claxon del vehículo y se encendieran sus luces, por lo que los policías se dieron cuenta de que estaba en el interior del inmueble y decidieron ingresar. Ahí encontraron el taxi y detuvieron a ********** (quejoso), quien tenía en su poder un cuchillo. Liberaron a la víctima.


  1. Los detenidos fueron presentados ante el agente del Ministerio Público, quien inició la carpeta de investigación correspondiente y formuló imputación en contra de **********, ********** y otra persona, por el delito de secuestro2.


  1. Procedimiento penal3. El Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de J., Estado de México, registró el expediente como carpeta administrativa **********. El veinticuatro de diciembre de dos mil once, calificó de legal la detención e impuso la medida cautelar de prisión preventiva. En audiencia de veintiséis de diciembre del mismo año, dictó auto de vinculación a proceso.


  1. ********** y ********** promovieron juicio de amparo en contra del auto de vinculación a proceso. El Juez Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México registró los expedientes con los números ********** y **********, respectivamente. Posteriormente, los juicios fueron acumulados.


  1. El doce de abril, el Juez de Distrito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y dictara otra resolución debidamente fundada y motivada. En cumplimiento, el juez dictó un nuevo auto de vinculación a proceso, que nuevamente fue impugnado (juicio de amparo **********). En éste se negó la protección constitucional solicitada.


  1. Los quejosos interpusieron recurso de revisión. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento, para que el juez de amparo notificara la presentación de la demanda al Ministerio Público. Cumplido lo anterior, se dictó una nueva sentencia el dieciocho de abril de dos mil trece, en la que se negó el amparo, misma que fue confirmada por el tribunal colegiado al resolver el recurso de revisión interpuesto por los quejosos.


  1. El once de septiembre de dos mil trece, en la causa penal **********, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro en agravio de la víctima menor de edad de identidad reservada4.


  1. Por este delito, el juez impuso a los quejosos la pena de treinta y cinco años de prisión y multa de tres mil días, equivalentes a ciento setenta y mil cien pesos.


  1. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del recurso a la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (toca **********). El veinticinco de noviembre de dos mil trece, dicho órgano confirmó la sentencia condenatoria5.


  1. JUICIO DE AMPARO

  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce ante la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** y **********, por derecho propio, demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución dictada el veinticinco de noviembre de dos mil trece6. A. padecer una violación a los derechos contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó registrar el expediente con el número 206/2014 y admitió la demanda7.


  1. En sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado negó la protección de la Justicia Federal8.


  1. Recurso de revisión. El autorizado de los quejosos interpuso revisión por escrito presentado el dos de marzo de dos mil quince, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo9.


  1. Por auto de diecinueve de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 1304/2015. Admitió el recurso, designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y envió los autos a la Primera Sala para su radicación. Además, solicitó los autos del toca penal **********, del índice de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México10.


  1. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del...

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