Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3743/2012)
Sentido del fallo | 30/01/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA IMPUGNADA. |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 182/2012)) |
Número de expediente | 3743/2012 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3743/2012 [
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3743/2012.
QUEJOSA: **********.
PONENTE:
MINISTRO alberto pérez dayán.
SECRETARIA:
LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil trece.
V I S T O S, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Oriente, San Andrés Cholula, Puebla, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,elrepresentante legal de la persona moral **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:
AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional de Oriente, San Andrés Cholula, Puebla, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el dos de mayo de dos mil doce, tramitada bajo el expediente número **********.
SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se consideran transgredidos. El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 1º, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como autoridades tercero perjudicadas a la Administración Local Jurídica de Puebla Norte y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda por acuerdo de doce de julio de dos mil doce y ordenó su registro con el número A.D. **********.
Por acuerdo de once de septiembre de dos mil doce, se tuvo por recibido el oficio 529-III-DGACP-DP-(BIGO)-15792 1371989, a través del cual el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firmó en suplencia del S.F.F. de Amparos, y en ausencia de éste y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se apersonó y formuló alegatos.
Una vez substanciado el juicio, el Pleno de dicho Tribunal emitió resolución en sesión de veinticinco de octubre de dos mil doce, al tenor del siguiente punto resolutivo:
“Único. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de mayo de dos mil doce por la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********.”
CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el representante legal de la persona jurídica colectiva,interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante auto de tres de diciembre de dos mil doce.
En el proveído de mérito también se ordenó registrar el recurso con el número A.D.R.3743/2012, notificar a la autoridad responsable, a las señaladas como tercero perjudicadas y dar vista a la Procuradora General de la República; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviaran los autos a la Segunda Sala para su radicación y resolución.
Por acuerdo de tres de enero de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
La Procuradora General de la República no formuló pedimento; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.Oportunidad. El recurso de revisión fue presentado oportunamente.
La sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce fue notificada personalmente, el lunes cinco de noviembre de dos mil doce; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, martes seis, transcurriendo el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, delmiércoles siete al jueves veintidós del mencionado mes y año, descontándose del mismo los días diez, once, diecisiete, dieciocho y veinte, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el lunes diecinueve de noviembre de dos mil doce, en términos del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, adicionado por Acuerdo General 2/2007; por lo que, si el escrito del recurso de revisión fue presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce, es de concluirse que su interposición es oportuna.
TERCERO.Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima.
El representante legal de la parte quejosa, cuenta con la legitimación para interponer el presente recurso de revisión, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, en atención a que en los autos del juicio de amparo número A.D. **********, obra a foja sesenta, auto por medio del cual el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito le reconoce dicha personalidad con fundamento en ese numeral.
CUARTO. Antecedentes. Por cuestión de método, se considera necesario destacar dos cuestiones relevantes que conforman los antecedentes del presente asunto.
I.En la demanda de garantías la parte quejosa hizo valer ocho conceptos de violación, de los cuales en los primeros tres adujo cuestiones de indebida aplicación de leyes ordinarias y en los últimos cinco, argumentos relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez.
El numeral que tilda de inconstitucional la parte quejosa establece:
“Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
(…)
XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI. (…)”
En los conceptos de violacióncuatro, cincoyseis, se combatió la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, por considerarlo violatorio del artículo 22constitucional, porque se consideró que: establece una multa excesiva, desproporcional y no otorga la garantía de audiencia previa a la imposición de la sanción pecuniaria.
Por otra parte, en los conceptos de violación siete y ocho, se hizo valer la inconstitucionalidad del precepto en cuestión porque se consideró que transgrede el artículo 1ºconstitucional al ser violatorio del principio de dignidad humana y del 22 de la Carta Magna al prever una multa confiscatoria, al considerar, en síntesis, que:
Séptimo. El artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, ya que viola el numeral 1º de la Constitución, toda vez que a través de aquél se le impone una sanción totalmente violatoria del principio de dignidad humana, ya que se está usando, en este caso, en la ley al suscrito como un medio recaudatorio, como un medio para justificar la fuerza arbitraria del Estado y no como lo es el individuo, que debe ser respetado en las disposiciones legales.
El referido numeral es violatorio del artículo 1ºconstitucional, porque no existe razón ni fundamento alguno para imponer la sanción en esas cantidades tan excesivas, sin considerar que no existe omisión en el pago de contribuciones sino es una simple información mensual de operaciones con terceros.
Lo anterior, de acuerdo al cambio en el Estado Mexicano con motivo de la reforma de diez de junio de dos mil once, en donde el artículo cuya inconstitucionalidad se señala, no puede ser materia de su sistema jurídico.
Octavo. El artículo 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio del diverso 22 constitucional, ello...
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