Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2007 ( QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2005-CC )

Emisor PLENO
Ponente MARIANO AZUELA GÜITRÓN
Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCENDENTE EL RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005. SEGUNDO.- ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. TERCERO.- EN LA MATERIA DEL RECURSO Y EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE ESTE FALLO, SE DECLARA INEXISTENTE LA VIOLACIÓN AL AUTO DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, DICTADO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.
Fecha05 Noviembre 2007
Número de expediente 71/2005-CC
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-834806349">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005</a>

RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.


RECURSO DE QUEJA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2005.

RECURRENTE: MUNicipio de tecomán, estado de colima.




MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE Y DEL PROYECTO: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO de estudio y cuenta: ricardo manuel martínez estrada.

SECRETARIAS ADMINISTRATIVAS: GUADALUPE LUISA MATA ROSALES Y DULCE M.R. CASTILLO.




Vo.Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cinco de noviembre de dos mil siete.

V I S T O S ; y ,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito recibido el diecinueve de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Antonio Priego Huertas, delegado autorizado del Ayuntamiento del Municipio de Tecomán, Estado de Colima, interpuso recurso de queja en contra de los R.J.A.P.R., Eloisa Chavarrías Barajas, F.A.F.C. y A. de la M.M., integrantes del Cabildo del Municipio aludido, por violación a la suspensión, concedida en auto de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005.

SEGUNDO. Mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil seis, el Ministro instructor ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente recurso de queja, lo admitió a trámite y ordenó requerir a los Regidores Julio Alejandro Puente Rojas, E.C.B., Felipe Alfonso Félix C. y A. de la M.M., todos del Ayuntamiento de Tecomán, Estado de Colima, para que dentro del plazo de quince días hábiles, dejaran sin efectos los actos que dieron lugar a la presentación del recurso, rindieran sus informes y ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes en relación a la denuncia de violación a la medida cautelar.

TERCERO. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil seis, el Ministro instructor tuvo por recibido el informe presentado por los Regidores mencionados y requirió a la Síndico del Municipio para que remitiera a este Alto Tribunal, copia certificada del acta de la sesión en la que se hubiera aprobado la petición para dejar sin efectos el acuerdo económico de mayoría tomado en la sesión pública ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil cinco, respecto de la remoción inmediata de la T. Municipal.

El nueve de marzo de dos mil seis, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito suscrito por la citada Síndico, en el que informó a esta Suprema Corte que el veintisiete de febrero anterior, en el desahogo del décimo quinto punto de la orden del día de la quincuagésima tercera sesión ordinaria del Cabildo del Ayuntamiento actor, se aprobó por mayoría del Pleno del Ayuntamiento, la petición para dejar sin efecto la iniciativa de acuerdo económico consistente en la solicitud de remoción de la T. Municipal.

Mediante proveído de trece de marzo de dos mil seis, el Ministro instructor tuvo por cumplido el requisito ordenado en auto de catorce de febrero anterior.

CUARTO. Agotado el trámite respectivo, el quince de marzo de dos mil seis, se celebró la audiencia de ofrecimiento, desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 57, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas y se puso el expediente en estado de resolución.

QUINTO. En atención a la solicitud formulada por el Ministro Instructor, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó remitir el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.

SEXTO. El cuatro de abril del año en curso, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte, dictó el acuerdo de radicación respectivo.

SÉPTIMO. En sesión de quince de noviembre de dos mil seis, a petición del Ministro instructor, se acordó retirar el presente asunto para remitirse al Tribunal Pleno.

Posteriormente, el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil seis, acordó devolver el presente recurso de queja al Tribunal Pleno para su radicación y resolución.

OCTAVO. En sesión celebrada el veinte de agosto de dos mil siete, el S. General de Acuerdos dio cuenta de este asunto al Tribunal Pleno, con el proyecto formulado por el Ministro Instructor, en el sentido de declararlo sin materia y, puesto a votación, los señores M.A.A., C.D., F.G.S., G.P., Azuela Güitrón, V.H. y S.M. votaron en contra del proyecto; los señores Ministros L.R., Sánchez Cordero de G.V., P.O.M. y G.P. votaron en su favor; y, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros A.A., Cossío Díaz, F.G.S., G.P., A.G., S.M. y P.O.M., se determinó estudiar el fondo; los señores Ministros L.R. y G.P. votaron en contra.

Con base en el resultado de la votación, el señor Ministro P. Ortiz Mayagoitia declaró desechado el proyecto y designó como nuevo Ponente al señor Ministro Azuela Güitrón, para que presentara un nuevo proyecto en el que se estudie el fondo.

En virtud de que el señor M.M.A.G. manifestó su disposición para formular el engrose correspondiente al primer punto resolutivo, se le confirió tal encargo.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, por tratarse de una queja derivada de una controversia constitucional.

SEGUNDO. El recurso de queja fue interpuesto oportunamente, como se demuestra a continuación.

El artículo 56, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, prevé:

"ARTÍCULO 56. El recurso de queja se interpondrá: - - - I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y [...].”

Tomando en consideración que el recurso de que se trata fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el diecinueve de enero de dos mil cinco, como consta en el sello estampado al reverso de la foja nueve del expediente, y que en esa fecha no se había dictado sentencia definitiva en la controversia constitucional que dio origen al incidente de suspensión del que deriva este asunto, es inconcuso que fue interpuesto oportunamente, en términos del artículo 56, fracción I, de la aludida Ley Reglamentaria.

TERCERO. El recurso de queja fue interpuesto por persona legitimada para ello.

En efecto, el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de la materia, señala:

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.”

Las reglas sobre representación establecidas en el artículo transcrito, son relativamente flexibles, al prever que las partes actora, demandada y, en su caso, tercera interesada, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en los términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas y que, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

Aunado a lo anterior, la norma en estudio dispone que las partes podrán acreditar, por medio de oficio, delegados para que, entre otros actos, presenten los recursos previstos en la Ley de la Materia.

Ahora bien, en los autos de la controversia constitucional de la que derivan el incidente de suspensión y este recurso, se encuentra acreditado que el signante de la queja, tiene el carácter de delegado del Municipio actor, por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo segundo, del ordenamiento en comento, es inconcuso que cuenta con legitimación para hacerlo.

CUARTO. De los antecedentes de la queja se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

  1. El veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Síndico del Municipio de Tecomán, Estado de Colima, en representación del citado Municipio, presentó ante este Alto Tribunal, demanda de controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y...

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