Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2006 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-PS)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha11 Enero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2005-PS
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-PS.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE faCULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-ps.

PROMOVENTE: SUBPROCURADOR DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO, EN SUPLENCIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SUBPROCURADOR JURÍDICO Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA PROPIA INSTITUCIÓN.



ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIo: S.C.M..


SÍNTESIS

Respecto al proyecto inicial se respetaron todos los apartados previos al punto V.d., en el que ahora se sostiene que no se satisfacen los requisitos de interés y trascendencia (art. 105, fracción III Constitucional), porque al resolver el recurso de apelación 1/2004-PS, ya se emitió determinación sobre la imprescriptibilidad del delito de genocidio, tema central de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 2/2005-PS, cuyos argumentos que ahora se presentan como novedosos en realidad ya habían sido estudiados en aquél antecedente.


Por otro lado, se establece que es cierto que en el recuso de apelación 1/2004-PS se analizaron hechos de 1971, mientras que en este caso se estudian hechos de 1968, pero para uno y otro supuesto tiene aplicación la citada determinación, pues en ambos se trata de hechos anteriores a la entrada en vigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE faCULTAD DE ATRACCIÓN 2/2005-ps.

PROMOVENTE: SUBPROCURADOR DE CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO, EN SUPLENCIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SUBPROCURADOR JURÍDICO Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA PROPIA INSTITUCIÓN.


MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIo: L.F.A.J..


MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIo: S.C.M..


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de enero de dos mil seis.


Cotejó:

VISTOS; para resolver, los autos del expediente citado al rubro, relativo a la solicitud que formula el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República, en suplencia del titular de esa institución y del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, para que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de apelación al que correspondió el número 461/2005-II, del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante oficio SCRPPA/ST/09988/05, recibido el once de noviembre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y A., en suplencia del Procurador General de la República y del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la propia institución, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 89 de su Reglamento, solicitó a esta Primera Sala que ejerza la facultad de atracción respecto del recurso de apelación al que le correspondió el número 461/2005-II, del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; al estimar que en el caso se surten todos y cada uno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de quince de noviembre de dos mil cinco, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la facultad de atracción solicitada, con el número 2/2005-PS; y requirió al Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, para que remitiera el expediente original número 461/2005-II.

En auto de veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibidos el expediente original del toca 461/2005-II, así como de la causa penal 78/2005 y los anexos correspondientes.


TERCERO.- Mediante proveído de Presidencia de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se dispuso el turno del asunto al M.J.N.S.M., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la solicitud realizada por el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y A. de la Procuraduría General de la República, en suplencia del titular de esa institución y del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, para que esta Primera Sala conozca del recurso de apelación al que correspondió el número 461/2005-II, del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Decimoquinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, dictada por el titular del Juzgado Federal en cita, en el proceso penal 78/2005, en la que se determinó, por una lado, la prescripción de la acción penal respecto del delito de genocidio, en relación con algunos de los indiciados, y por otro lado, negó la orden de aprehensión solicitada en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de genocidio, previsto y sancionado por el artículo 149 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en mil novecientos sesenta y ocho; así como el de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, tipificado y sancionado por el artículo 366, fracciones I, II y IV, en relación con el 364, fracción I, del mismo ordenamiento legal, cometido este último en agravio de **********.


SEGUNDO.- La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los numerales 105, fracción III, de la Ley Fundamental, así como 21, fracción I y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la formula el Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y A., en suplencia del Procurador General de la República y del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la propia institución, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 89, párrafo primero, de su Reglamento.


Los artículos 27 y 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 89, párrafo primero, de su Reglamento, literalmente disponen:


Artículo 27.- El Procurador General de la República será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por los Subprocuradores, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.

El Subprocurador que supla al Procurador General de la República ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás normas aplicables otorgan a aquél, con excepción de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 de esta Ley”.


Artículo 6°.- Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:


I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva”.


Artículo 89.- Durante las ausencias temporales y definitivas del Procurador, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, de los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y A.; de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; de Investigación Especializada en Delitos Federales, y de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad”.


De la interpretación sistemática de los preceptos transcritos, se desprende la facultad de quien en el caso solicita el ejercicio de la facultad de atracción, pues en términos del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República es suplido en sus ausencias por los Subprocuradores, en el orden dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de dicha ley, esto es, por: 1. El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales; 2. El Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos; y, 3. El Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, y de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;...

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