Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1201/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1201/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 273/2016))
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1201/2017

amparo DIRECTO en revisión 1201/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE:

**********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 1201/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el seis de enero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.

1.1.- Con fecha primero de junio de dos mil tres, **********, a través de su representante legal **********, como arrendador y **********, como arrendatario, celebraron contrato de arrendamiento respecto del local **********, con vigencia del quince de noviembre de dos mil tres al catorce de noviembre de dos mil ocho (cinco años).


1.2.- Dicho inmueble, fue objeto de un contrato traslativo de dominio, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres, en el que el referido local, sujeto a un régimen de propiedad en condominio en ejecución parcial de fideicomiso, fue enajenado por ********** (enajenante), a favor de ********** (adquirente).

1.3.- Con fecha trece de marzo de dos mil trece, el Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, dictó sentencia dentro del juicio oral de arrendamiento promovido por **********, en contra de **********. En dicho fallo, se resolvió que la parte actora había demostrado los elementos constitutivos de su acción de terminación, rescisión y pago de rentas, que resultaba procedente el juicio oral de arrendamiento, la terminación y rescisión del contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega material y jurídica del inmueble arrendado, el pago de pensiones rentarías vencidas, el pago de la pena convencional pactada, el pago de la cantidad resultante por concepto de servicios públicos hasta la total desocupación del inmueble y el pago de gastos y costas originados con motivo de la tramitación del juicio.


1.4.- El seis de marzo de dos mil catorce, la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, resolvió el toca **********, al que se acumuló el diverso **********, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia de primera instancia arriba señalada.


Dicho fallo, confirmó en todas y cada de sus partes la sentencia recurrida, y determinó que cada uno de los apelantes debía soportar sus respectivos gastos legales erogados con motivo de la tramitación del recurso de apelación que interpusieron.


SEGUNDO.- Juicio de Amparo Directo 213/2014. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, en la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ********** demandó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades y actos:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

A).- Tiene el carácter de ordenadora la H. Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con domicilio conocido en su recinto oficial, lo que es un hecho notorio.

B).- Tiene el carácter de ejecutora el C. Juez Segundo del Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con domicilio conocido en su recinto oficial, lo que es un hecho notorio.


ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la H. Segunda Sala Colegiada Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, reclamo:

Se reclama la ilegal sentencia definitiva dictada por la H. Segunda Sala Colegiada Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en fecha 6 de marzo del año 2014 dentro del Toca en definitiva número ********** y su acumulado **********, ambos deducidos del expediente judicial número ********** relativo al juicio oral de arrendamiento promovido ante el Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León por el señor ********** en contra del suscrito quejoso. Sentencia de segunda instancia que confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo del año 2013 dentro del juicio oral de arrendamiento antes mencionado y la cual decretó la procedencia de este.

B).- D.C.J.S. de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León reclamo:

Cualquier orden, acto, auto, proveído, decreto o resolución de carácter verbal o por escrito, mediata o inmediata, directa o indirecta que se emita con el propósito de ejecutar la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo del año 2013 pronunciada dentro del expediente judicial número ********** relativo al Juicio oral de arrendamiento promovido ante el Juez Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León por el señor ********** en contra del suscrito quejoso. Por lo cual se reclama cualquier orden de lanzamiento proveniente de la ejecución del resolutivo cuarto de dicha sentencia de primera instancia así como cualquier orden de requerimiento de pago o embargo que provenga del quinto y/o sexto y/o séptimo resolutivo de la sentencia aludida, debiéndose mantener las cosas en el estado que actualmente se encuentran”.


En la demanda de amparo, se señaló como tercero interesado a **********, y se expusieron conceptos de violación en los que se plantearon diversas cuestiones de legalidad, afines, entre otras cuestiones, al análisis de agravios (exhaustividad, congruencia y causa de pedir), a la legitimidad en el juicio del actor, a la alteración del documento base de la acción y a la subrogación de los derechos del arrendador.

Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, misma que por acuerdo de presidencia de once de abril de dos mil catorce fue admitida, quedando registrada con el número **********.

Seguidos los trámites de ley, el veintisiete de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********.

Dicha concesión, se otorgó para el efecto de que la responsable dejare insubsistente la sentencia reclamada y dictare una nueva en la cual realizara lo siguiente:


1.- Proceda a analizar la parte del primer agravio del cual no se ocupó y que se precisó en esta ejecutoria y en plenitud de jurisdicción lo califique y de no resultar inoperante, se ocupe del fondo del mismo, decidiendo lo que en derecho proceda;


2.- Sólo si el resultado del agravio precisado en la viñeta anterior, no le es benéfico al apelante, entonces debe de avocarse a examinar el fondo de los agravios tercero y séptimo, prescindiendo de los argumentos que invocó para estimar insuficiente el primero de los nombrados, así como el que sostuvo para declarar infundado el segundo de ellos, concretamente aquél en el que sostuvo que, desde su punto de vista, el apelante no había hecho valer ninguna de las hipótesis que prevén las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII del artículo 151 en relación con el diverso 153, de la Ley del Notariado en vigor; y


3.- Deberá de tomar en cuenta la confesión ficta del actor, la testimonial a cargo del Licenciado S.E.G.S., Notario Público número 104, así como el contrato de arrendamiento base de la acción que obraba en el expediente 527/2010, a fin de que en plenitud de jurisdicción determine si la alteración que destaca el quejoso, incide o no en la procedencia de la acción y resuelva lo que en derecho proceda.


En la inteligencia que podrá reiterar el sentido del fallo, siempre que no se sustente en los argumentos que aquí se estimaron inconstitucionales”.


Con base en ello, el veintiuno de mayo de dos mil quince, la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dictó resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que básicamente, confirmó de nueva cuenta todas y cada una de sus partes el fallo recurrido y reiteró la determinación de que cada uno de los apelantes debía soportar sus respectivos gastos y costas judiciales erogadas con motivo de la tramitación del recurso de apelación que interpusieron.


TERCERO.- Juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con la resolución dictada en cumplimiento, por escrito presentado el nueve de junio de dos mil quince, en la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ********** demandó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil quince, dictada por dicha Sala Colegiada.


Conoció de la demanda el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR