Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2007 ( AMPARO DIRECTO 7/2006 )

Sentido del fallo
Número de expediente 7/2006
Sentencia en primera instancia DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 249/2006)
Fecha28 Agosto 2007
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO
Emisor PLENO
AMPARO DIRECTO 7/2006

AMPARO DIRECTO 7/2006

AMPARO directo 7/2006

quejosO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.





MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría amparo hernández chong cuy.


Cotejó:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil siete.


VO. BO.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El veintitrés de junio de dos mil, el representante del Partido Revolucionario Institucional interpuso una queja ante el Instituto Federal Electoral en contra de la Coalición Alianza por el Cambio, integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, en la que alegó violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por irregularidades en el origen y aplicación de los recursos utilizados para financiar actividades del Partido Acción Nacional y del entonces candidato de la citada coalición.1

SEGUNDO. Una vez agotado el procedimiento administrativo respectivo, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral presentó ante el Consejo General de dicho instituto un dictamen, en el que proponía desechar la queja interpuesta, por considerar que no existían elementos probatorios suficientes para presumir que la coalición Alianza por el Cambio hubiese violado lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que fue aprobado en sesión extraordinaria del referido Consejo el nueve de agosto de dos mil uno.2


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual dictó resolución en el expediente SUP-RAP-050/2001 el siete de mayo de dos mil dos, ordenando la revocación de la resolución impugnada y la reanudación del procedimiento administrativo sancionador, a efecto de que el Instituto Federal Electoral fuera exhaustivo en el desarrollo de la investigación, destacándose que en su carácter de autoridad fiscalizadora de los recursos de los partidos políticos, no le era oponible a su actividad indagatoria el secreto bancario.


CUARTO. En acatamiento de dicha ejecutoria, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral repuso el procedimiento administrativo sancionador respectivo, reanudó la investigación en torno a los hechos materia de la queja, recabó de distintas autoridades, entre ellas de las bancarias, de Hacienda y ministeriales, diversos elementos probatorios que estimó pertinentes de acuerdo con el desarrollo de las diversas líneas de investigación que surgieron, emplazó a los partidos integrantes de la coalición Alianza por el Cambio, recibió sus alegatos y pruebas, y, en su oportunidad, la Comisión de Fiscalización presentó ante el Consejo General el dictamen correspondiente3.


QUINTO. En sesión extraordinaria celebrada el diez de octubre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, resolvió la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, misma que, si bien se declaró infundada respecto de ciertos hechos, fue fundada en lo relativo a que la Coalición Alianza por el Cambio, integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México recibieron aportaciones que no fueron reportadas al Instituto Federal Electoral, con la agravante de que se omitió reportar sobre aportaciones y gastos de un sistema de financiamiento paralelo que operó a favor del candidato presidencial de la referida coalición (fojas ciento ochenta y uno a doscientos cuarenta y seis del toca de apelación SUP-RAP-099/2003).


En consecuencia, el referido Consejo General impuso una sanción a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que integraron la coalición denominada Alianza por el Cambio, consistente en:


  1. Partido Acción Nacional: la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que le correspondiera por concepto de gasto ordinario permanente durante los próximos tres meses, a partir del mes siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral o, si era recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificará la sentencia por la que resolviera el recurso; y a partir del cuarto mes, en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de las ministraciones del financiamiento público que le correspondiera al partido por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la resolución del Consejo General mencionada sumará la cantidad de trescientos sesenta millones novecientos setenta y un mil treinta y nueve pesos con cuarenta centavos ($360,971,039.40).


  1. Partido Verde Ecologista de México: la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que le correspondiera por concepto de gasto ordinario permanente durante el primer mes, a partir del mes siguiente a aquél en que hubiera finalizado el plazo para interponer recurso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral o, si era recurrida, del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificará la sentencia por la que resolviera el recurso; y, a partir del segundo mes, en la reducción del treinta y tres punto ocho por ciento (33.8%) de la ministraciones del financiamiento público que le correspondiera al partido por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente resolución sumará la cantidad de ciento ochenta y cuatro millones ciento noventa y ocho mil seiscientos diez pesos con cinco centavos ($184,198,610.05).


SEXTO. En contra de dicha determinación, los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiéndoles los registros SUP-RAP-098/2003, SUP-RAP-099/2003, SUP-RAP-100/2003, SUP-RAP-101/2003 y SUP-RAP-102/2003, respecto de los cuales se decretó su acumulación por existir conexidad en la causa.


Seguidos los trámites legales correspondientes, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución el veinte de mayo de dos mil cuatro, en la que, entre otros aspectos, modificó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a las bases para la imposición de las sanciones (configuración del tipo, participación y responsabilidad de los partidos políticos infractores).


De esta suerte, la Sala Superior asumiendo plenitud de jurisdicción, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, impuso a la coalición integrada por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista las sanciones consistentes en la supresión total de las ministraciones del financiamiento público, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por el período necesario para cubrir un monto equivalente a trescientos noventa y nueve millones ciento treinta y cinco mil ochocientos tres pesos con sesenta centavos ($399,135, 803.60) y noventa y ocho millones setecientos diecisiete mil setecientos trece pesos con noventa y un centavos ($98,717,713.90), respectivamente.4


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado el once de junio del dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, A.E. y V., representante legal del Partido Verde Ecologista de México, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente número SUP-RAP-098/2003 y sus acumulados.


Lo acontecido a partir de la presentación de la demanda recién referida se explica en el considerando tercero de la resolución dictada por el Pleno de esta Suprema Corte en el expediente “Varios” 799/2005-PL, mismo que se transcribe a continuación, para una más completa narración de los antecedentes que dieron lugar a este toca; en la parte conducente dice:


[..…]


I. Mediante escrito presentado el once de junio del dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido Verde Ecologista de México, interpuso demanda de amparo...

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