Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2004 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2004)

Sentido del falloPRIMERO.- SON FUNDADAS ESTAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 881 'DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LEY' EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA EL DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. NOTIFÍQUESE; HACIÉNDOLO POR MEDIO DE OFICIO A LAS PARTES Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Fecha30 Noviembre 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente26/2004
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799695245">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2003</a> Y ACUMULADA 3/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2004 Y

ACUMULADAs 27/2004 y 28/2004

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2004 Y SUs ACUMULADAs 27/2004 y 28/2004.



PROMOVENTES: diputados integrantes de la quincuagésima novena legislatura del congreso deL ESTADO DE VERACRUZ, y los PARTIDOs POLÍTICOs CONVERGENCIA y acción nacional.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIOS: P.A.N.M.,

LAURA GARCÍA VELASCO, raúl mejía garza y roberto lara chagoyán.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de noviembre de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por escritos presentados el veintiséis y veintinueve de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.V.C., C.A.Q., Á.R.D.F., Galileo Apolo Flores Cruz, J.G.A., José Joaquín Vivas Enríquez, V.R.M., José Luis Arenas Pérez, F.B.C., A.S.M., José Maurilio Fernández Ovando, R.E.A.M., J.L.L.C., F.J.d.A.T., Y. de los Ángeles Copete Zapot y, V.M.D., quienes se ostentaron como Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave; Dante Delgado Rannauro, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, en representación del Partido Político Convergencia y L.F.B.M., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:


I.- AUTORIDAD QUE EMITIÓ Y PROMULGÓ LA NORMA GENERAL IMPUGNADA:


Los Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz y el Partido Político Convergencia, en forma coincidente, señalaron como tales a:


  1. AUTORIDADES LEGISLATIVAS:


  1. La Quincuagésima Novena Legislatura del congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. AUTORIDADES PROMULGADORAS.-


  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. El S. General de Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. El Director de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.


El Partido Acción Nacional, señaló como tales a:


  1. La Quincuagésima Novena Legislatura del congreso del estado de Veracruz.


  1. El Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. El S. General de Gobierno del Estado de Veracruz.


II.- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICA:


Los Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, y los Partidos Políticos Convergencia y Acción Nacional señalaron en forma coincidente:


"El Decreto número 881 (ochocientos ochenta y "uno) de “Interpretación auténtica de la Ley”, "relativa al artículo 206 del Código Electoral de "Veracruz de I. de la Llave.


SEGUNDO.- Los Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz señalaron como conceptos de invalidez, los siguientes:


"ÚNICO.- Las autoridades responsables al "momento de aprobar el Decreto Número "ochocientos ochenta y uno que fuera publicado "con fecha dieciséis de octubre del dos mil cuatro "en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del "Estado de Veracruz de I. de la Llave. Agravia "la constitución Federal por ser normas inválidas, "por estar violando y ser contradictorias frente a "las disposiciones contenidas en los artículos 14, "16, 35, 38, 40, 41, 105 fracción II, penúltimo "párrafo, 116, 120, 124, 133 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, más los "que adelante invocaremos, por las siguientes "razones jurídicas: --- I.- ANTECEDENTES.- Sobre la "norma general cuya invalidez demandamos: --- 1.- "El cinco de marzo del año de mil novecientos "noventa y siete; el Licenciado P.C."., en aquel entonces Gobernador "Constitucional del Estado de Veracruz –Llave por "el Partido revolucionario Institucional, presentó "ante la Quincuagésima Séptima Legislatura del "Estado una iniciativa para reformar y adicionar "diversas disposiciones de la Constitución Política "de dicha Entidad Federativa. --- Ante los "innegables beneficios de la referida iniciativa de "reforma constitucional; previo cumplimiento del "trámite legislativo de rigor consistente en su "aprobación por mayoría calificada de los "Diputados Locales y mayoría absoluta de los "Ayuntamientos (de doscientos diez municipios "dos votaron en contra y ciento cuarenta y cuatro a "favor, el resto se abstuvo) el veinte de marzo de "mil novecientos noventa y siete se publicó en la "Gaceta Oficial del Estado Número 34 la ley "número 59 que reformó y adicionó los preceptos "27, 28, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 50, 51, 68 y 123; "en el artículo tercero transitorio, fracción IV "estableció literalmente que: ‘el domingo cinco de "septiembre del año dos mil cuatro, se eligieran en "la misma jornada electoral Gobernador, Diputados "y Ayuntamientos del estado, que iniciarían sus "funciones en las fechas establecidas en la propia "Constitución Política del Estado de Veracruz.’ --- "Ante una intentona gubernamental previa, esta "reforma se declaró constitucional por este mismo "Tribunal Federal y por ende se aplicó en el "proceso electoral de Veracruz para el año dos mil "cuatro, conforme a las siguientes tesis de "jurisprudencia cuyo rubro reza: Novena Época, "P./J. 5/2003, Semanario Judicial de la Federación y "su Gaceta, T.X., marzo de 2003, página 979. "‘ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 64, "FRACCIÓN III, Y 65, FRACCIÓN II, DE LA "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE "VERACRUZ-LLAVE. NO DEBE AGOTARSE "PREVIAMENTE A LA ACCIÓN QUE ESTABLECE "EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, DE LA "CONSTITUCIÓN FEDERAL.’ --- 2.- El Ciudadano "M.A.V., fue electo Gobernador "Constitucional del Estado de Veracruz –Llave, "para el período comprendido entre el día primero "de diciembre del año de mil novecientos noventa y "ocho, al día treinta y uno de noviembre del año "dos mil cuatro. En pleno cumplimiento a las "normas Constitucionales Federal y Local en vigor. "--- a) Dentro de sus facultades legales, el "Ciudadano Gobernador del Estado presentó una "Iniciativa de Reforma, que dio lugar a la Ley "Número 53 que reformó y derogó diversas "disposiciones de la Constitución Política del "Estado Libre y Soberano de Veracruz –Llave; que "fuera aprobada por la Quincuagésima Octava "Legislatura del Estado de Veracruz, publicada en "la Gaceta Oficial de fecha tres de febrero del año "dos mil, se reformó integralmente la Constitución "Política del Estado.--- En el artículo 21 de dicha "reforma se estableció, en los párrafos segundo, "cuarto y quinto lo siguiente: --- ‘La ley establecerá "la fórmula de asignación de diputados electos por "el principio de representación proporcional. Para "la modificación del número de distritos electorales "uninominales, se atenderá lo establecido por esta "Constitución y la Ley...’ El cuarto reza: ‘...En caso "de que el Congreso se integre por menos de 50 "diputados, al partido mayoritario no podrán "asignársele más de 4 diputados por el principio de "representación proporcional, y en caso de que el "congreso se integre por 50 diputados o más, al "partido mayoritario no podrá asignársele más de 5 "diputados por este principio. En ningún caso el "Congreso se integrará por más de 60 diputados...’ "Y el quinto párrafo establece: ‘... Ningún partido "político podrá contar con un número de diputados, "por ambos principios, mayor al número total de "distritos electorales uninominales.’ --- Asimismo, "en el artículo 33 de dicha reforma se estableció, en "sus fracciones I y II, lo siguiente: --- ‘...Artículo 33.- "Son atribuciones del Congreso: ..I.- Aprobar "reformas y abolir las leyes o decretos; II.- dar la "interpretación auténtica de las leyes o decretos;’ --"--b).- Asimismo, dentro de sus facultades legales, "el ciudadano Gobernador del estado presentó una "Iniciativa de ley, que dio lugar al Código Número "75 Electoral para el Estado de Veracruz de I. "de la Llave; que fuera aprobada por la "Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de "Veracruz, y que entró en vigor, conforme el "artículo primero transitorio al día siguiente a aquel "en que se tenga por concluido el proceso electoral "del año dos mil. En la fracción X y en la parte final "del artículo 206, que se encuentra en la sección "tercera de los resultados del cómputo de la "circunscripción plurinominal; establece: ---"‘..Artículo 206.- El cómputo de la circunscripción "plurinominal, se sujetará al procedimiento "siguiente: ...X.- La asignación de diputaciones por "representación proporcional, se hará en primer "término al partido que haya obtenido mayor "número de votos, y en orden decreciente a los "demás... En ningún caso al partido mayoritario se "le asignarán más de cinco diputados por este "principio...’ --- Además que conforme a la "aplicación de los artículos 133, 134, 135, 136 y "demás relativos y aplicables de dicho Código "Electoral; en el Estado de Veracruz de I. de "la Llave, se inició el proceso electoral local...

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