Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2008 )

Sentido del fallo ES PARCIALMENTE PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE SOBRESEE RESPECTO DEL PAGO INCOMPLETO POR CONCEPTO DE APORTACIONES Y PARTICIPACIONES FEDERALES, POR LOS AÑOS 2000 A 2007 Y LOS MESES DE ENERO A MAYO DE 2008, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA. NO SE ACREDITÓ LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PARTICIPACIONES NI DE APORTACIONES FEDERALES AL MUNICIPIO ACTOR, NI LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA FORMA EN QUE LE HAN SIDO ENTREGADAS LAS PARTICIPACIONES Y LAS APORTACIONES FEDERALES. ES INFUNDADA LA OMISIÓN ATRIBUIDA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA DE PARTICIPAR RECURSOS POR CONCEPTO DE EXCEDENTES PETROLEROS AL MUNICIPIO ACTOR.
Fecha19 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 103/2008
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799542341">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 105/2008</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2008.

ACTOR: MUNICIPIO DE HUATABAMPO, estado de sonora.



MINISTRO PONENTE: G.I. oRTIZ mAYAGOITIA.


SECRETARIOS: mARÍA DOLORES OMAÑA RAMÍREZ.

marco antonio cepeda A..

ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ.

LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO.

mAKAWI STAINES DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos de la controversia constitucional 103/2008, y;



R E S U L T A N D O Q U E:



PRIMERO. Presentación de la demanda, poderes y órganos demandados, actos impugnados. Por oficio recibido el diecinueve de agosto de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.J.T., quien se ostentó como S. del Municipio de Huatabampo, Estado de Sonora, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de lo siguiente:


Normas y actos cuya invalidez se demanda:


  1. La omisión de entregar en forma oportuna las participaciones y aportaciones federales que de manera mensual le corresponden al Municipio actor, por los periodos de enero a diciembre de los años: dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, así como de enero a junio de dos mil ocho y las que se sigan generando hasta que se entreguen puntualmente las mismas.


  1. La omisión de regularizar las entregas de las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio actor, en los tiempos que establece la Ley de C.F. y conforme a las bases, montos y plazos a los que se sujetarán las participaciones federales, determinadas por la Legislatura local y que fueron publicadas en el correspondiente medio de difusión oficial en los años señalados en el inciso anterior.


  1. La omisión de resarcir económicamente los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio actor, consistentes en el pago de intereses por cada retraso mensual, conforme a lo previsto por el artículo 6°, segundo párrafo, de la Ley de C.F..


  1. La omisión en que ha incurrido el Ejecutivo local de proporcionar al Municipio actor la información necesaria para tener conocimiento pleno y cierto de la forma en que se le han entregado las participaciones y aportaciones federales que le corresponden.


  1. La omisión de participar al Municipio actor, de los recursos extraordinarios percibidos por la Federación y derivados de los excedentes por la venta de petróleo crudo, a partir de los citados años.


Autoridades demandadas:


  1. Poder Legislativo del Estado de Sonora.

  2. Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.


Tercero interesado:

  1. Poder Ejecutivo Federal.


SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda, en síntesis, son los siguientes:


1. El Estado de Sonora forma parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del cual se obliga para con la Federación a no establecer una serie de cargas fiscales semejantes a las que éste impone, con el fin de evitar una doble tributación respecto de la misma fuente. A su vez la Federación se obliga a participarle de los ingresos que por esas cargas obtenga, tanto al Estado como a sus Municipios.


2. Por disposición constitucional del artículo 115 de la Constitución Federal, el Estado de Sonora, por conducto de su Legislatura, se encuentra obligado a establecer, mediante disposiciones de carácter general, cuál será la distribución entre los Municipios de la entidad de dichas participaciones, correspondiendo al Poder Ejecutivo local su entrega material.


3. Los Municipios tienen el derecho constitucional de recibir participaciones de los fondos federales y de exigir a la autoridad local la información necesaria respecto de su distribución.


4. El gobierno del Estado de Sonora ha sido omiso desde los ejercicios fiscales de dos mil hasta lo que va del actual (sic) en informar al Municipio actor de todos aquellos datos que han servido de base para la entrega de las diversas cantidades que por concepto de participaciones federales le corresponde percibir, con lo cual se le ha impedido el conocimiento cierto de que, efectivamente, los montos que mes a mes se le han otorgado, sean los que le corresponden.


A la fecha persiste la conducta del Ejecutivo local de entregar en forma inoportuna al Municipio actor, las cantidades que según dicha autoridad le corresponden, así como también ha sido omiso de cubrir los intereses legales correspondientes.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hace valer el Municipio actor, en síntesis, son los siguientes:


1. Violación al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principios de libre administración hacendaria y de integridad de los recursos económicos municipales.


Los actos omisivos impugnados vulneran los principios de libre administración hacendaria y de integridad de los recursos económicos municipales, previstos por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, por no haberse entregado oportunamente al Municipio actor las participaciones federales que le corresponden, ya que en forma sistemática le han sido entregadas retrasadamente, sin haberse regularizado a la fecha, su entrega dentro de los plazos que marca la ley, además, porque se han omitido pagar los intereses generados por el retardo en que se ha incurrido.


La Constitución Federal garantiza a los municipios que gozarán de los recursos económicos necesarios para cumplir con sus responsabilidades constitucionales, lo cual implica que debe existir una recepción puntual y efectiva de dichos recursos, sin que puedan ser retenidos unilateralmente por la Federación o por los Estados, toda vez que los mismos representan la base material y económica para cumplir con sus obligaciones constitucionales, es decir, garantizar el desarrollo municipal y el bienestar general de sus habitantes.


Con la actuación omisiva de las autoridades demandadas, se violentan los anteriores principios ya que no existe ni puede existir norma alguna de orden federal o local que faculte a los poderes del Estado de Sonora para retener, aunque sea provisionalmente el entero de cantidades que corresponden a la hacienda del Municipio actor, por lo que los actos cuya invalidez se demanda resultan, pues, inconstitucionales y arbitrarios y atentan contra una de la instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como lo es el sistema federal regulado en los artículos 40, 41, 49, 115, 116, 122 y 124 de la Constitución Federal.


Además, el Estado de Sonora no tiene facultades para retener el entero de los fondos que por participaciones federales le corresponden al Municipio actor, por lo que dicha práctica de retener y pretender seguir reteniendo los mismos, transgrede además de los señalados principios de integridad y libre administración de los recursos económicos municipales, también el Sistema Federal de C.F..


La legislación que disciplina el sistema de financiamiento municipal en la República Mexicana da especificidad al principio general de derecho consistente en que quien causa un daño está obligado a repararlo y la reparación de ese daño debe tender a colocar al lesionado en la situación en la que se encontraba antes de que se produjera el hecho lesivo, lo cual se traduce en el deber de pagar una indemnización moratoria cuando el daño se identifica con la falta de pago de una cantidad ya líquida y exigible.


Tal deber es explicitado en el caso de las participaciones por el artículo 6º de la Ley de C.F. y en el caso de las aportaciones se deriva directamente del principio de integridad de los recursos económicos municipales. Una vez determinados los recursos que habrán de integrar la hacienda municipal, pues, no puede decirse que haya verdadero cumplimiento de la obligación de transferirlos hasta que los municipios reciben las cantidades correspondientes en su valor real, es decir, junto con los intereses generados cuando se ha producido una retención indebida.


Cita en apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia, de rubro: “RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES”.


2. Violación a los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Con la actuación de las autoridades demandadas se vulneran los preceptos señalados, ya que la actitud de omitir entregar en forma oportuna, mes a mes, las participaciones federales que le corresponden y que deben ingresar a la hacienda del Municipio actor sin que haya habido de por medio un procedimiento administrativo, legislativo o judicial en el que se hayan observado las formalidades esenciales del procedimiento, sin que se haya oído al Municipio actor o se le haya permitido aportar pruebas a fin de no dejarlo inaudito, con lo que se vulnera el texto constitucional.


Tanto para el caso de participaciones como de aportaciones federales, la...

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