Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2017 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017)

Sentido del fallo21/08/2017 “PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 29/2017, promovida por el Partido Político Encuentro Social, 32/2017, promovida por el Partido Político Humanista de Morelos, y 34/2017, promovida por el Partido Político MORENA. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del planteamiento de invalidez de los artículos 26, fracción III, en la porción normativa ‘y los presidentes municipales’, y 117, fracción II, en la porción normativa ‘excepto para los cargos de Presidente Municipal y Síndico, en los cuales la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO. Se reconoce la validez del proceso legislativo por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia electoral, mediante Decreto número mil ochocientos sesenta y cinco, publicado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial de dicha entidad. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 24, párrafos primero —salvo la porción normativa de este párrafo que se precisa en el siguiente punto resolutivo— y noveno; 25, fracción I, 26, fracción III y 117, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como de los artículos transitorios sexto y séptimo del decreto por el que se modificó la aludida Constitución, en términos del apartado VI de esta sentencia. QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 23, fracción V, párrafo séptimo; 24, párrafos primero, en la porción normativa ‘La ley determinará la demarcación territorial de cada uno de los distritos y’, y segundo; 26, fracción IV, en la porción normativa ‘El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y’; 58, fracción III, en la porción normativa ‘con una vecindad habitual efectiva en el estado no menor a doce años inmediatamente anteriores al día de la elección’ y 117, fracción I, en la porción normativa ‘con excepción del Presidente Municipal y Síndico, los cuales deberá (sic) tener una residencia efectiva mínima de siete años’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como del artículo transitorio quinto del decreto por el que se modificó la aludida Constitución, en términos del apartado VI de esta sentencia. SEXTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado Morelos. SÉPTIMO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Morelos”.
Fecha21 Agosto 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2017
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017

Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2017 Y SUS ACUMULADAS 32/2017, 34/2017 Y 35/2017


PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS ENCUENTRO SOCIAL, HUMANISTA DE MORELOS, M. Y NUEVA ALIANZA


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO

RAÚL MANUEL MEJÍA GARZA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete por el que se emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Partidos Políticos Encuentro Social (29/2017), H. de Morelos (32/2017), M. (34/2017) y Nueva Alianza (35/2017), en contra de diversas normas generales de la Constitución Política del Estado de Morelos.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nacional Encuentro Social, por conducto de H.É.F.C., quien se ostentó como Presidente del Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social.


Acción de inconstitucionalidad 29/2017.


Veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Humanista de Morelos, por conducto de J.E.C., Gerardo Sánchez Mote, G.Á.B. y César Francisco Betancourt López, ostentándose como integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Morelos.


Acción de inconstitucionalidad 32/2017.


Veintisiete de mayo de dos mil diecisiete. En el domicilio particular del funcionario autorizado para tal efecto.

Partido Nacional Morena, por conducto de A.M.L.O., ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.


Acción de inconstitucionalidad 34/2017.


Veintisiete de mayo de dos mil diecisiete. En el domicilio particular del funcionario autorizado para ello.

Partido Nacional Nueva Alianza, por conducto de F.C.V., quien se ostentó como Presidente del Comité de Dirección del Partido Nueva Alianza en Morelos.


Acción de inconstitucionalidad 35/2017.


  1. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos.


  1. Normas generales cuya invalidez se reclaman. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:


Acción de Inconstitucionalidad

Normas impugnadas

Publicadas en la Gaceta Oficial de la Entidad de fecha:

29/2017

Decreto número mil ochocientos sesenta y cinco.- Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia electoral”.


Artículos 25, fracción I, 58, fracción III y 117, fracciones I y II.



Veintisiete de abril de dos mil diecisiete.


32/2017 y 35/2017

Artículos 24, párrafos primero, segundo y noveno; y artículo quinto transitorio del Decreto número mil ochocientos sesenta y cinco por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos.


Veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

34/2017

Decreto número mil ochocientos sesenta y cinco, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia electoral, en el caso se impugnan los artículos 23, fracción V, párrafo séptimo; 24, primer párrafo; 26, fracciones III y IV; 58, fracción III y 117, fracciones I y VI; así como los artículos transitorios sexto y séptimo.

Veintisiete de abril de dos mil diecisiete.


  1. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:


  1. I. PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL (ACCIÓN 29/2017). Este partido político adujo violación a los artículos 1º, 14, 16, 35, fracción II, 40 párrafo primero, 41 párrafo primero, 116 fracciones I, III y IV y 133 de la Constitución Federal; 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Cabe señalar que únicamente hizo valer un concepto de invalidez encaminado a combatir el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado de Morelos consistente en la exigencia para los no nacidos en el Estado de acreditar una residencia efectiva no menor de doce años para acceder al cargo de gobernador.


  1. Residencia mínima para ocupar cargo de gobernador. Señala que el artículo 58, fracción III de la Constitución local es inconstitucional porque establece como requisito para acceder al cargo de gobernador, una residencia efectiva no menor de doce años, lo que vulnera el artículo 116, fracción I de la Constitución Federal, puesto que esta última establece como requisito tener una residencia no menor a cinco años.


  1. No existe una lógica, un sustento jurídico, social, político ni científico que garantice una preparación, eficiencia y eficacia en el desempeño del servicio público por parte de las personas que ocuparán los cargos de elección popular por el sólo paso del tiempo, por ello lo señalado por el poder legislativo no representa una motivación suficiente para soportar el peso de la reforma impugnada1.


  1. Se viola el artículo 133 de la Constitución Federal, que establece el principio de supremacía constitucional, ya que éste impone la existencia de un orden jurídico creado y organizado por dicho precepto, al que deben de sujetarse todos los órganos del Estado, las autoridades y los funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones y al establecerse la inconstitucionalidad en una norma secundaria que se encuentra en contra de una norma de carácter constitucional.


  1. Indica que también se violan los artículos 35, fracción II y 116, fracción I, de la Constitución Federal, interpretados de manera conjunta, sistemática y funcional, toda vez que si bien se reserva a la ley el derecho de los ciudadanos a ser votados, la interpretación de ambos preceptos constitucionales, permite concluir que la configuración legal que se establece en el artículo 35 se encuentra limitada con lo que establece el artículo 116, de modo que no pueden modificarse los requisitos que este último establece2.


  1. De igual manera precisa que el artículo impugnado vulnera el artículo 16 de la Constitución Federal que establece el principio de legalidad, puesto que ya el artículo 116 de la misma norma fundamental, exige únicamente una residencia no menor a cinco años para ser gobernador. Incluso se vulnera el artículo 14 constitucional porque se impide a los ciudadanos morelenses tener la certeza jurídica respecto de cuáles son los requisitos que tienen que cumplir para acceder al cargo de gobernador.


  1. Del diario de debates que dio origen al artículo 115, actualmente 116 de la Constitución Federal, se advierte que el constituyente no tuvo la intención de dejar a la voluntad del legislador ordinario, el establecer la temporalidad para que los ciudadanos mexicanos pudieran acceder al cargo de gobernador.


  1. También se viola el derecho humano y político a ser votado, consagrado en el artículo 35, fracción II de la Constitución Federa, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que los ciudadanos morelenses no podrán ejercer su derecho humano a ser votados al fijar una temporalidad no menor de doce años en lugar de cinco, no obstante que así lo establece el artículo 116 de la Constitución Federal.


  1. Finalmente, se violan los artículos 1º, 40, primer párrafo, 41, primera parte, 116, fracción I y último párrafo y 133 de la Constitución Federal, porque no se justifica el incremento a doce años, lo...

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