Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2005-PL)

Sentido del fallo
Fecha06 Julio 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente181/2005-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2005-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2005-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2005-PL.

RECURRENTE: **********, **********.



PONENTE: MINISTRo sergio armando valls hernández.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.


I

S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


ACTO RECLAMADO: Auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de mayo de dos mil cinco, que declaró la validez de todas las actuaciones practicadas por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio ordinario civil federal 10/2003.


RECURRENTE: La demandada.


EL PROYECTO CONSULTA


En las consideraciones:


El acuerdo de veintiséis de mayo de este año, impugnado por la parte demandada, fue emitido dentro del juicio ordinario civil federal número 10/2003, en el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación actúa como órgano jurisdiccional de proceso federal con motivo de la incompetencia declarada por un Juez de Distrito, dado que en este proveído el Presidente en funciones de este Alto Tribunal en lo conducente declara la validez de todas las actuaciones practicadas por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el referido juicio ordinario civil federal, relativas a la demanda y contestación, con fundamento en el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Es decir, el acuerdo impugnado en reclamación deriva de un juicio ordinario civil federal, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el referido Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual en su Título Sexto denominado “Recursos”, que comprende de los artículos 227 al 268, expresamente establece como medios de impugnación en contra de las determinaciones que en el mismo se pronuncien, el de revocación, el de apelación, la revisión forzosa y la denegada apelación, por lo tanto, al haberse emitido el acuerdo de veintiséis de mayo de este año, dentro del juicio ordinario civil federal de que se trata, de estimar la parte demandada que dicho proveído le causa algún agravio, debió impugnarlo a través de alguno de los medios de defensa que estimara procedente y que se encuentran previstos en el citado Código Adjetivo Federal, máxime que este es el que regula el asunto en cuanto a su trámite y resolución, no establece el recurso de reclamación que fue intentado por **********, **********, por conducto de su mandatario general **********, por tanto, es incuestionable que dicho medio de defensa resulta improcedente y, así procede declararlo.




En el punto resolutivo:


ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


TESIS QUE ILUSTRAN EL ESTUDIO:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO”.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 181/2005-PL.

RECURRENTE: **********, **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil cinco.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de reclamación interpuesto por **********, **********, por conducto de su mandatario **********, en contra del auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiséis de mayo de dos mil cinco, que declaró la validez de todas las actuaciones practicadas por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio ordinario civil federal 10/2003.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por sentencia interlocutoria de ocho de julio de dos mil cuatro dentro del juicio ordinario civil federal 10/2003, el Juez de Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, declaró fundada la excepción de incompetencia opuesta por el Consejo de la Judicatura Federal y ordenó la remisión de los autos a la Suprema corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, lo que por resolución de seis de abril de dos mil cinco, fue confirmada por el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


Remitidos los autos del juicio ordinario civil de que se trata, por acuerdo de trece de abril del presente año, esta Suprema corte de Justicia de la Nación asumió competencia legal para conocer y resolver dicho juicio, y se dio vista a las partes para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil cinco, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, proveyó en lo conducente:


“… México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil cinco. Agréguense a los autos para que surtan los efectos legales procedentes los documentos de cuenta, a través de los cuales el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, devuelve parcialmente diligenciado el despacho 26/2005, de su índice y hace del conocimiento de este Alto Tribunal, que ya remitió dicho despacho; la Titular de la Red de Informática Jurídica informa que se recibieron diversas promociones relacionadas con este expediente; y los codemandados en el juicio ordinario civil federal 10/2003, **********, **********, quien se ostenta como Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco y **********, quien se ostenta como abogado patrono de las demandadas ********** **********, **********, ********** y **********, se apersonan en este asunto. Ahora bien, visto el estado de los autos, la certificación de cuenta que antecede, y por un lado, las promociones pendientes de acordar que a continuación se relacionan.---

(se transcribe cuadro de relación de documentos)

Y, por otro lado, en atención a los escritos y documentos que obran en el juicio ordinario civil federal 10/2003, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que a continuación se relacionan.---

(se transcribe cuadro de relación de documentos)

Con fundamento en los artículos 1º, segundo párrafo,305 y 318, se les tiene por presentados cumpliendo el requerimiento a que se refiere el acuerdo de Presidencia de trece de abril pasado y como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a las personas que, en el caso, se mencionan en los escritos que se acuerdan, en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciados en Derecho, se les tendrá como abogados patronos con todas las atribuciones que señalan en sus respectivos escritos, sin embargo, si tales personas ya tienen reconocido, expresa o implícitamente, dentro del juicio ese carácter, dicha designación continuará surtiendo todos sus efectos legales en este expediente. T. como domicilio para recibir notificaciones los que se indican. Consecuentemente, por equidad y economía procesal, como lo solicita el representante común de la parte actora, en su escrito registrado con el número 3796, y con apoyo además en la tesis de la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, que se identifica como 3a. CCXIX/89, aplicada por analogía, publicada en la página doscientas cincuenta y dos, Tomo: IV, Primera Parte, julio a diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto dicen; ‘NULIDAD DE ACTUACIONES PREVISTA POR EL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PARA QUE SE PRODUZCA ES NECESARIA LA DECLARACIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTIVO’--- (se transcribe)

Con fundamento en el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara la validez de todas las actuaciones practicadas por el Juez Cuarto de Distrito en Materia civil en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, en el juicio ordinario civil federal 10/2003, relativas a la demanda y contestaciones a ésta; en consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción XX, y 14, fracción II, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; a fin de continuar con el procedimiento, y con el objeto de no afectar los derechos de los codemandadas que ya comparecieron el juicio de origen, a quienes no fue posible notificarles el proveído de Presidencia de trece de abril pasado, relacionado con la radicación de este asunto, pídasele al Juez del conocimiento del despacho 26/2005, se sirva notificar tanto el aludido auto, como la presente determinación a: **********, **********, **********, Grupo 15 de la Policía Auxiliar, ********* y a Página Tres, **********, a quien se le faculta en términos del artículo 298 del Código adjetivo indicado, dictar las resoluciones que en derecho procedan, para el debido cumplimiento de los solicitado.--- En otro aspecto, en relación al estado de los autos, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase a la parte actora, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de este proveído, desahogue la vista concedida mediante el auto de once de julio de dos mil tres, en el...

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