Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3738/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 258/2012))
Número de expediente3738/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3738/2012

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3738/2012.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: roberto lara chagoyán.



S U M A R I O


El Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de ********** por la presunta comisión de los delitos de robo calificado con violencia física y moral por haberse cometido estando la víctima y el objeto del apoderamiento en un vehículo particular, y por robo calificado con violencia moral en contra de un transeúnte cometido en contra de **********. El Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal declaró penalmente responsable al acusado por la comisión del delito imputado, dentro de la causa penal **********, mediante la sentencia dictada el *********. Inconforme con la sentencia anterior, ********** interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal número **********, el *********. En contra de esta resolución el quejoso promovió un juicio de amparo directo que fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********) en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si fue jurídicamente correcto que el Tribunal Colegiado calificara como inoperantes los conceptos de violación atinentes a la cuestión de constitucionalidad efectivamente planteada.


C U E S T I O N AR I O


¿Los artículos 224 y 225 del Código Penal para el Distrito Federal violan el contenido del artículo 14 constitucional, por prever circunstancias que agravan la sanción del delito de robo y dicha situación?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3738/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el **********, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo A.D. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Consta en autos que el **********, ********** detuvo a una patrulla que circulaba sobre la Avenida División del Norte, a la altura de la colonia Atlántida, para señalar que dos sujetos lo había despojado de sus pertenencias y que habían huído a pie para después abordar un vehículo **********. Ante dicha situación los policías comenzaron a buscar el vehículo denunciado encontrando que circulaba en convoy junto a un automóvil ***********.


  1. Posteriormente, realizaron una persecución de los vehículos involucrados la cual tuvo como consecuencia la detención de ********** y **********. Los hechos anteriores dieron pie para que se llevara a cabo la averiguación previa ********** relacionada con las diversas ************.


  1. Una vez concluida la investigación, el Agente del Ministerio Público determinó ejercer acción penal en contra de ********** por el delito de robo calificado con violencia física y moral por haberse cometido estando la víctima y el objeto del apoderamiento en un vehículo particular y por robo calificado con violencia moral en contra de un transeúnte.


  1. El Juez Sexagésimo Primero Penal del Distrito Federal conoció del asunto dentro de la causa penal **********, la cual resolvió mediante la sentencia dictada el ********** en el sentido de declarar penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos que le fueron imputados, por lo cual lo condenó a una pena privativa de libertad personal de catorce años de prisión y quinientos cincuenta días de multa.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, ********** interpuso un recurso de apelación, el cual fue conocido por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal número ********** y resuelto, mediante la sentencia dictada el ***********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. La resolución anterior constituye el acto reclamado en el presente juicio.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el **********, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como autoridades responsables señaló a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, al Juez Sexagésimo Primero Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Oriente, todos del Distrito Federal, y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca **********, el ************.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 18, 20 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo dictado el ***********. La sentencia fue dictada el ***********, y terminada de engrosar el ***********. En ella, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el ***********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en la Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, mediante el oficio ***********, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el **********, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3738/2012.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el **********, por el presidente de la misma; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno. Lo anterior porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, que es especialidad de la Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el jueves el ***********, y terminada de engrosar el **********. Fue notificada por lista el ********** por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, ***********.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del ***********, una vez descontados los días **********, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en la Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión2, en tanto que el recurrente planteó en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad de los artículos 224 y 225 del Código Penal para el Distrito Federal. Dicho planteamiento de inconstitucionalidad no fue estudiado por parte del Tribunal Colegiado al emitir la sentencia recurrida, y el ahora inconforme expresa agravios en los que combate esa determinación. En tales circunstancias resulta procedente el recurso de revisión.


VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. En el presente asunto, deberá analizarse si los planteamientos del quejoso referentes a la inconstitucionalidad de los artículos 224 y 225 d...

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