Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1196/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 228/2016))
Número de expediente1196/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1196/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO 228/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1196/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el doce de junio de dos mil diecisiete, en la que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto.1 De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


1.1.- Causa Penal **********. El doce de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por los delitos de ********** y **********, mediante uso de arma y por más de dos personas, cometidos en perjuicio de **********, y la negociación **********, bajo los puntos resolutivos que se sintetizan a continuación.


PRIMERO.- **********, cuyos datos generales se asientan al principio de esta resolución, es COAUTOR Y PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión de los delitos de ********** y **********, EN LOCAL COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO, COMETIDO POR ********** PERSONAS, descrito y punible conforme a los artículos 210, 201, 204, 205, fracciones III y IV, del Código Penal en Vigor para el Estado de Sinaloa, cometido en perjuicio del patrimonio económico de la Institución bancaria denominada **********, ubicada en calle ********** número ********** en la colonia ********** de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa.


SEGUNDO.- En consecuencia del punto resolutivo anterior de este fallo, se condena al sentenciado **********, a compurgar la pena de **********, y al pago de una multa de 525 días de ingreso que equivalen a $********** […]”.


1.2.- Apelación. Inconformes con dicha resolución, el Ministerio Público y **********, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Judicial de Sinaloa, registrado como toca **********, en el cual, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia bajo los siguientes puntos:


"PRIMERO. SE MODIFICA la SENTENCIA CONDENATORIA DE ALZADA, por las razones expuestas en esta ejecutoria; cuyos puntos resolutivos aparecen transcritos en el Resultando 1o de esta ejecutoria; quedando firmes el Primero, Tercero, Cuarto y Sexto de la resolución apelada, los cuales deberán cumplirse en sus términos; y quedan sin materia el Quinto y Octavo a consecuencia de esta ejecutoria; mientras que el Segundo se modifica.


SEGUNDO. Consecuencia del punto que antecede se condena al sentenciado a una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de ********** de prisión y una MULTA de $**********. Pena de prisión que deberá compurgar en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán, Sinaloa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en el lugar en que su caso, determine el Juez de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, fracción XIX, de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito para el Estado de Sinaloa en vigor. Y la multa la enterará en los términos previstos en los artículos 140, 141 y 142 de la actual Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito para el Estado de Sinaloa.


[…]”.


SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********.


2.1.- Admisión y trámite. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,2 ante la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridades y acto siguientes:


“… AUTORIDADES RESPONSABLES:


1.- Con el carácter de ORDENADORA, la Tercera Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sinaloa, con domicilio en avenida L.C.8.S., Tercer Nivel de la Colonia Centro Sinaloa, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.

2.- Con el carácter de EJECUTORA:

a).- El Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, con domicilio ampliamente conocido.

b).- El C. Director del Centro Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, con domicilio conocido en la Ciudad de Culiacán, S..

ACTO RECLAMADO: de la Autoridad Ordenadora se reclama la Ejecutoria que modifica la sentencia definitiva en el Toca Penal 676/2016, dictada en fecha 28 veintiocho de Octubre del 2016 dos mil dieciséis, relativo al recurso de apelación interpuesto por **********, en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, en la Causa Penal número **********, Tomos I y II, que condenó al suscrito, por los delitos de **********; De las Autoridades Ejecutoras reclamo la Ejecución y Cumplimiento de la sentencia reclamada a la autoridad ordenadora y sus consecuencias jurídicas...”. (Fojas 6 y 7 del juicio de amparo).


Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, el que por auto de presidencia de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis,3 la admitió a trámite, quedando registrada como amparo directo civil **********.


2.2.- Resolución. El tribunal colegiado del conocimiento, dictó sentencia el seis de abril de dos mil diecisiete,4 en términos de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


2.3.- Efectos para los que se concedió el amparo. La sentencia amparadora emitida por el tribunal colegiado del conocimiento, fue para el efecto de que la Sala responsable: 5


1).- Dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que:


a).- Al valorar las declaraciones ministeriales de los testigos de cargo y coacusados **********, **********, ********** y ********** tenga presente la retractación que formularon en sede judicial y, por consiguiente, las considere inválidas únicamente por cuanto hace al señalamiento de que el hoy quejoso ********** participó en la realización de los delitos que se le reprochan y,


b).- Hecho lo anterior, vuelva a analizar la totalidad del material probatorio habido en la causa y, con plenitud de jurisdicción, emita la resolución que en derecho corresponda.


TERCERO. Trámite de cumplimiento.


3.1.- Resolución dictada en cumplimiento. Mediante oficio ********** de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete,6 signado por el Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, dicha Sala informó a este tribunal que se dejó insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dando con ello cumplimiento al primero de los efectos para los que se otorgó el amparo solicitado.


Posteriormente, el veinticinco de abril de dos mil diecisiete,7 la Sala responsable, remitió al tribunal colegiado del conocimiento copia autorizada de la resolución dictada en esa misma fecha en acatamiento al fallo protector.


3.2.- Desahogo de vista por parte del quejoso. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecisiete,8 la parte quejosa manifestó que la autoridad responsable no había dado cumplimiento a la sentencia de amparo; ello, en virtud de que no invalidó los testimonios de los testigos a cargo y coacusados, y dictó sentencia en los mismos términos que la anterior.


3.3.- Acuerdo recurrido. Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete,9 el órgano colegiado determinó que la ejecutoria de amparo había sido cumplida por la Sala responsable sin exceso ni defecto.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil diecisiete10 ante el tribunal colegiado del conocimiento.


Dicho escrito, fue remitido por el órgano colegiado a este Máximo Tribunal, mediante oficio de fecha trece de julio de dos mil diecisiete,11 junto con los autos correspondientes.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de tres de agosto de dos mil diecisiete,12 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de inconformidad con el número 1196/2017, y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.


SEXTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete,13 la Ministra Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia....

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