Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1513/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 284/2016))
Número de expediente1513/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1513/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1513/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: A.S.G. (TERCERO INTERESADO).





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1513/2016, promovido por Adán Silva Gallardo, por derecho propio en contra de la determinación de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


Adán Silva Gallardo, por conducto de su mandatario judicial interpuso apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, en contra del auto de once de agosto de dos mil quince, dictado en el juicio ejecutivo mercantil **********, dictado por el Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato.


Seguido el juicio ejecutivo mercantil por su trámite legal, la Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar de Yuriria, Guanajuato, dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince en la que resolvió:


PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente negocio.

SEGUNDO.- Se tramitó la Tercería Excluyente de Dominio conforme a las disposiciones legales de la materia.

TERCERO.- La actora incidentista no acreditó plenamente su acción.

CUARTO.- Se condena a J.M.D.Á., al pago de gastos y costas erogados por su contraria con motivo del presente juicio. Dese de baja en el Libro de Gobierno, aviso de ello a la H. Superioridad mediante informe estadístico y en su momento oportuno, archívese como asunto concluido.

N.…”


Inconformes con la anterior resolución José María Díaz Álvarez, parte actora y A.S.G., por conducto de su mandatario judicial, parte demandada, interpusieron recursos de apelación de los que tocó conocer a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien los registró bajo el toca número ********** y pronunció sentencia el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma el auto combatido de fecha once de agosto de dos mil quince, tramitado de manera conjunta con la sentencia definitiva.

SEGUNDO.- Se confirma la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, emitida por el Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar de Yuriria, Guanajuato, en el expediente número **********, relativo a la Tercería Excluyente de Dominio, promovido por José María Díaz Álvarez en contra de Adán Silva Gallardo, Ernesto Silva Arellano y Ma. (sic) Consuelo Gallardo García.

TERCERO.- Se condena al actor apelante, al pago de las costas erogadas por su contraria con motivo del trámite del presente asunto durante la tramitación de esta segunda instancia.

CUARTO.- Remítase testimonio de esta resolución, constancia del día de sus notificaciones, vuelvan los autos a su Juzgado de origen y en su oportunidad archívese el Toca.

N.…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior determinación, José María Díaz Álvarez,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el Conjunto Administrativo Pozuelos de la ciudad de Guanajuato.


Ejecutora:


Juez Civil de Partido de Yuriria, Guanajuato.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por la autoridad señalada como ordenadora en el toca número **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el cual por auto presidencial de uno de abril de dos mil dieciséis,2 lo admitió y registró con el número **********; asimismo, se tuvo por recibido lo siguiente: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados A.S.G., Ernesto Silva Arellano y Ma. Consuelo G.G., autos del toca **********, expediente ********** en dos tomos, entre otros, por lo que le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Posteriormente, por auto de dos de mayo de dos mil dieciséis, el citado órgano colegiado tuvo por admitido el amparo adhesivo promovido por Adán Silva Gallardo.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis,3 dicho órgano colegiado lo resolvió, en el sentido de negar el amparo adhesivo a Adán Silva Gallardo y concedió el amparo solicitado a José María Díaz Álvarez, para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…Deje insubsistente la sentencia reclamada; y dicte otra en la que considere demostrando el elemento propiedad de la tercería excluyente de dominio con la escritura pública **********; y se haga cargo de los restantes motivos de agravio del apelante adhesivo con plenitud de jurisdicción.

La concesión de amparo se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Civil de Partido y de Oralidad Familiar de Yuriria, Guanajuato, pues no se le atribuyen vicios propios.”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1837, remitió copia certificada de la resolución dictada el tres de agosto de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que las partes desahogaran la vista, por resolución de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado la declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 202 y 203, de la Ley de Amparo vigente, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, lo admitió y registró bajo el número 1513/2016; turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es ...

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