Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013)

Sentido del fallo28/01/2014 PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Número de expediente200/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA (EXP. ORIGEN: A.R. 431/2012)),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 349/2012)
Fecha28 Enero 2014
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPLENO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2007-PS SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO; SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR la Primera y la Segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil catorce.



V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, ********** solicitó al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacer suya la denuncia de la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de este Alto Tribunal.


  1. En la denuncia de contradicción de tesis presentada, se expresó que de la resolución dictada por la Primera Sala en el amparo en revisión 349/2012, derivaron las tesis aisladas XCIII/2013 (10a.) y XCVII/2013 (10a.), de rubros: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LA APLICACIÓN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR.”, y “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MORELOS, NO VULNERA ESTE DERECHO EN SUS VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO, REGLA PROBATORIA Y ESTÁNDAR DE PRUEBA.”.


  1. Por otro lado, se indicó, que la Segunda Sala sostuvo un criterio distinto al resolver el amparo en revisión 431/2013, del que surgieron las tesis aisladas 2a XC/2012 (10a.) y 2a XCI/2012 (10a.), de rubros: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.”, y “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.”.


  1. SEGUNDO. Por auto de veintinueve de abril de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal hizo suya la denuncia de la posible contradicción de tesis, por lo que ordenó la formación y registro del expediente; asimismo, en dicho proveído se admitió a trámite la denuncia formulada, se requirió a los Presidentes de las S. de la propia Suprema Corte de Justicia para que informaran si los criterios que sustentaron en los referidos asuntos siguen vigentes; y, se turnó el expediente para su estudio, a la M.O.S.C. de G. Villegas.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 226, fracción I, de la Ley de A. y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en la fracción VII del Punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


  1. SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción I, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso resolverla, es preciso transcribir en lo conducente los razonamientos sostenidos por las S. de este Alto Tribunal en las ejecutorias de mérito que la motivaron.


  1. Cabe hace notar que las ejecutorias de los amparos en revisión 624/2008 y 466/2011, se transcribirán sólo como información de referencia para mejor panorama y desarrollo del asunto, mas no así debido a que participen en la contracción porque se tratan de antecedentes a los que hace alusión la diversa ejecutoria, también del amparo en revisión 349/2012 que interviene en la presente contradicción de tesis.


  1. I. La Primera Sala al resolver los amparos en revisión 624/2008, 466/2011 y 349/2012 en sesiones de veintinueve de octubre de dos mil ocho, nueve de noviembre de dos mil once, veintiséis de septiembre de dos mil doce, respectivamente, consideró, en lo que interesa, lo siguiente:


  1. AMPARO EN REVISIÓN 624/2008.


SÉPTIMO.- El quejoso planteó en su demanda de amparo, que el artículo 30, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, es violatorio del principio de presunción de inocencia, pues al ordenar la ejecución inmediata de la sanción impuesta en el procedimiento administrativo de responsabilidad al servidor público, sin esperar a que dicha resolución sea definitiva, en tanto que todavía puede ser combatida a través del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se le considera responsable administrativamente sin que tal situación esté definida de forma concluyente, rompiéndose con ello el principio constitucional de referencia.

Antes de la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, la Constitución Federal no reconocía expresamente el principio de presunción de inocencia, no obstante ello, el Pleno de este Alto Tribunal ha interpretado que el mismo se contenía de manera implícita en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo de la Carta Magna, pues deriva de los principios de debido proceso legal y acusatorio, dado que, si el primero reconoce el derecho de todo inculpado a su libertad y que para privarlo de este es necesario cumplir con una serie de garantías mínimas otorgándole una defensa adecuada y, por su parte el principio acusatorio implica, que es a la autoridad investigadora a la que corresponde la función persecutoria de los delitos, se tiene que ambos resguardan el principio de presunción de inocencia, pues el gobernado no tendrá la obligación de probar la licitud de su conducta, reconociendo así, a priori, el estado o condición de inocencia de los hombres.

Criterio que se encuentra contenido en la siguiente tesis: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Agosto de 2002, Tesis: P.X., Página: 14.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (Se transcribe).’

A. en revisión 1293/2000. 15 de agosto de 2002. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. S.s: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot y A.M.F..

Principio que a partir del dieciocho de junio de dos mil ocho se encuentra expreso en el artículo 20 del Pacto Federal, en los siguientes términos:

Artículo 20.- (Se transcribe).

Asimismo, el principio de presunción de inocencia se encuentra reconocido por diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyos textos establecen respectivamente:

Artículo 8. (Se transcribe).

Artículo 11. (Se transcribe).

Artículo 14. (Se transcribe).

Es pertinente señalar, que si bien el ahora recurrente no señaló como artículos violados los artículos el 19, 21 y 102 constitucionales, lo cierto es que al invocar el principio de presunción de inocencia, se advierte la suficiente causa de pedir en tal sentido, pues como se ha sostenido dicho principio se desprende de la interpretación armónica de tales preceptos; a más que este Alto Tribunal se encuentra facultado por el artículo 79 de la Ley de A. para, del examen integral de la demanda de garantías y de los agravios, resolver la cuestión efectivamente planteada.

Como se ha sostenido, la Constitución Federal reconoce el estado o condición de inocencia de los gobernados, razón por la cual lo protege a través del derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, lo que significa que todo hombre debe ser tratado con tal calidad –inocente- hasta en tanto no se demuestre lo contrario; esto implica que corresponde a la autoridad desvirtuar la inocencia probando la ilicitud de la conducta, así opera desde que se inicia la investigación hasta la resolución final que la destruya.

De ahí que el principio de presunción de inocencia exija, que para imponer una sanción sea indispensable la certeza de la culpabilidad, ya que si lo que motiva la imposición de la sanción es cierta conducta, ante la duda de su existencia o su inexistencia misma, no existe razón para imponer la sanción.

Por tanto, de un lado, el principio de presunción de inocencia constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y...

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