Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2015 (AMPARO DIRECTO 4/2009)

Sentido del fallo29/01/2015 ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), contra los actos que reclama de la Junta Especial número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistentes en el laudo de siete de agosto de dos mil siete, así como su ejecución, dictado en el expediente laboral número IV-80/2007, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución.
Fecha29 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT-8210/2007 RELACIONADO CON EL DT-8260/2007))
Número de expediente4/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorPLENO
C O N S I D E R A N D O:

AMPARO DIRECTO 4/2009.


JUICIO DE AMPARO DIRECTO 4/2009

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: A.P.D..


SECRETARIO: E.S.C..


VoBo.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 4/2009, promovido por **********, ********** y **********, S. General, S. General de Trabajo y Secretaria de Conflictos, respectivamente, en representación de la ********** (**********).


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. **********, demandó la modificación colectiva de las condiciones de trabajo pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo que celebró con la **********, a efecto de posibilitar la subsistencia de la fuente de trabajo que opera, obtener una utilidad razonable y los recursos que le permitieran cumplir adecuadamente con su objeto social.


De esta manera, solicitó modificar la estructura y los sistemas de trabajo tradicionales por unos más modernos y eficaces, introduciendo el concepto de alta flexibilidad y competencia para que el personal opere con mayor modernidad en las áreas y con los requerimientos que la empresa señale, incluyendo, entre otras cuestiones, el igualar o equilibrar las jornadas de los sobrecargos a las horas convenidas con los pilotos.


En dicho conflicto colectivo de naturaleza económica, el apoderado de la empresa ********** solicitó que se llamara a juicio como terceros interesados a la ********** y al **********, antes denominado **********, toda vez que esas agrupaciones sindicales, en términos de lo previsto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo podrían ser afectadas por motivo de la resolución que se llegara a pronunciar en el conflicto planteado, en virtud de que la empresa actora tenía celebrados Contratos Colectivos de Trabajo con dichas agrupaciones gremiales.


De igual forma, la ********** solicitó que se llamara a juicio como terceros interesados a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, en razón de que también esas dependencias, en términos de lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, podrían ser afectadas por motivo de la resolución que se llegara a pronunciar en el conflicto planteado.


Una vez tramitado por todas sus etapas el mencionado conflicto colectivo dentro del juicio laboral **********, la Junta responsable pronunció el laudo de siete de agosto de dos mil siete, en el cual se determinó que la empresa promovente acreditó la procedencia de su acción, en virtud de que, a su juicio, quedó demostrado en autos que existían circunstancias económicas que la justificaban, así como la precaria situación financiera que, en su concepto, atravesaba la empresa.


Asimismo, la Junta, apoyada en los dictámenes periciales rendidos, señaló que la situación financiera de ********** no era directamente imputable al gremio de sobrecargos ni a las condiciones colectivas de trabajo que éstos, por conducto de la **********, tenían pactadas con la citada empresa.


No obstante, la Junta consideró que si bien era cierto que la solución a la grave situación financiera por la que ********** atravesaba no residía únicamente en la modificación de las condiciones colectivas de trabajo, estimó que ésta sí incidiría en una mejora y contribuiría a que la empresa se acercara a parámetros internacionales de costo y productividad. Consecuentemente, dicha Junta ordenó la modificación de las condiciones colectivas de trabajo entre la empresa **********, y la **********.


Conjuntamente, señaló que ********** debía atender las recomendaciones formuladas por los peritos, concretamente en lo relativo a la elaboración de una estrategia corporativa que optimizara los ingresos, minimizara los costos y se anticipara al nuevo entorno de la aviación comercial, nacional y en el extranjero; además de una inmediata capitalización de la empresa, ya sea comprometiendo ingresos futuros o mediante inyección de capital fresco.


Asimismo, la Junta determinó dejar sin efecto alguno el reglamento interior de trabajo que venía siendo aplicable, y ordenó a las partes que previo al procedimiento consignado en el artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo, presentaran ante ella el nuevo reglamento interior de trabajo alineado a las nuevas condiciones de trabajo, para que una vez recabada la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fuese aprobado, de conformidad con el artículo 245 de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, señaló que esa resolución no deparaba perjuicio a quienes fueron llamados como terceros interesados.


SEGUNDO. Demanda de amparo. **********, ********** y **********, en su carácter de S. General, Secretaria de Trabajo y Secretaria de Conflictos, respectivamente, de la **********, mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil siete, en la Oficialía de Partes de Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en representación de dicho sindicato, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del P. y de la Junta Especial número Tres Bis, ambas de la Federal de Conciliación y Arbitraje, señalando como acto reclamado el laudo de siete de agosto de dos mil siete, dictado en el juicio laboral **********.


TERCERO. Trámite del ejercicio de la facultad de atracción. El Ministro S.S.A.A. solicitó al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo referido en el punto anterior. Por resolución del dos de junio de dos mil ocho, el Tribunal Pleno decidió ejercer la facultad de atracción solicitada, con la condición de que el tribunal colegiado resolviera previamente los conceptos de violación relacionados con las violaciones procesales y formales, y una vez hecho lo anterior, volvieran los autos a esta Suprema Corte para que se resolvieran los planteamientos de fondo.


CUARTO. Trámite del juicio de amparo en la Suprema Corte. Por acuerdo de quince de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del juicio de amparo directo, formándose al efecto el expediente relativo con el número 4/2009; y ordenó que se turnara el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto correspondiente.


El proyecto se presentó para su discusión en la sesión del día veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en el cual se proponía conceder el amparo al sindicato quejoso, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar, dictara uno nuevo en el que, siguiendo los lineamientos de la resolución, se analizaran las pruebas cuyo estudio omitió o realizó indebidamente dicha autoridad, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.


El proyecto se discutió y por mayoría de seis votos1 se decidió que por economía procesal se debían estudiar en este Alto Tribunal la constitucionalidad de la debida o indebida valoración de las pruebas cuya interpretación se atribuyó a la Junta responsable, por lo que el Ministro ponente retiró el asunto para hacerse cargo de lo decidido por la mayoría.


Posteriormente, se volvió a presentar el proyecto de resolución para la sesión del dieciocho de febrero de dos mil diez, en el cual se proponía conceder el amparo a la quejosa a fin de que la Junta responsable dejara sin efecto el laudo reclamado y en su lugar emitiera otro, en el que reiterando las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo, dictara uno nuevo en el que le señalara a la parte actora en el juicio natural un plazo para que cumpliera con la condena que se le hizo en el mismo y estableciera las consecuencias que tendría la falta de cumplimiento con esa nueva resolución.


Una vez sometido el proyecto a discusión, el Ministro ponente decidió retirarlo para presentar uno nuevo en el que se hiciera cargo de las cuestiones planteadas por los señores Ministros durante la sesión y de aquellas que le hicieran llegar dentro del plazo que se indicó en la misma sesión.


De nueva cuenta se presentó a discusión el proyecto de resolución para la sesión de diecisiete de agosto del año en curso, discusión que se amplió a las sesiones de dieciocho y veintitrés de ese mes. En el proyecto objeto de debate se proponía conceder el amparo para que la Junta responsable dejara sin efecto el laudo reclamado y, en su lugar, emitiera otro, en el que reiterando las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo, determine que mientras la empresa actora no acredite haber dado cumplimiento a la condena establecida en el laudo reclamado respecto de la capitalización en los términos sugeridos por los peritos, no surtirán efecto las modificaciones a la contratación colectiva establecidas en esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR