Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2007 ( INCONFORMIDAD 297/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 297/2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 151/2007 (RELACIONADO D.L. 152/2007))
Fecha07 Noviembre 2007
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 170/2005

INCONFORMIDAD 297/2007.

INCONFORMIDAD 297/2007

**********




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: H.M.A.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día **********


Vo.Bo.


COTEJADO:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil siete ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


V. AUTORIDAD RESPONSABLE: Integrantes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí.

IV. ACTO RECLAMADO: El laudo emitido y dictado dentro de los autos del expediente laboral 256/05/E2, con fecha treinta de noviembre de dos mil seis” (fojas 3 del juicio de amparo **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Federal, narró los hechos que constituyen los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes, cuya transcripción se omite, al resultar innecesaria para dictar la presente resolución.


TERCERO. Mediante proveído de treinta de marzo del dos mil siete, el Presidente del ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó su registro bajo el número de expediente ********** y, previo requerimiento a la autoridad responsable, mediante proveído de treinta de marzo del dos mil siete, la admitió a trámite.


Previos los trámites de ley, mediante sentencia del cuatro de mayo de dos mil siete, el tribunal del conocimiento resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto reclamado, que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, y que aquí se tienen por reproducidos. El amparo se concede para los efectos que se indican en la parte final del considerando quinto de la propia ejecutoria” (foja 93 del expediente de amparo **********.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria referida con antelación, el nueve de agosto de dos mil siete, los Magistrados integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, emitieron nuevo laudo en el que dejaron insubsistente el de treinta de noviembre de dos mil seis y dictaron uno nuevo en el expediente laboral número **********, el cual concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se deja insubsistente el Laudo de fecha **********, y en su lugar se dicta la presente resolución en la cual se fija correctamente la litis, se valoran las pruebas desahogadas por las partes y se resuelve respecto de las prestaciones reclamadas por la actora tanto en el escrito inicial como lo relativo a su ampliación.--- SEGUNDO. La actora **********, acreditó parcialmente las acciones ejercitadas, la demandada **********, también en forma parcial acreditó las excepciones y defensas opuestas.--- TERCERO. Se condena a la demandada al pago de la cantidad de ********** por los siguientes conceptos: ********** de indemnización constitucional y ********** de salarios caídos contados a partir de la fecha del despido hasta la de la emisión de la presente resolución, más los que se sigan generando hasta la total cumplimentación de esta resolución.--- CUARTO. Se absuelve a las demandadas ********** así como a ********** de todas y cada una de las reclamaciones hechas por la actora, y a la **********, de las reclamaciones contenidas en los incisos: A), B), C), D), E) y F) del escrito inicial de la demanda, así como del pago de 20 días de salario y prima de antigüedad.--- QUINTO. N. personalmente a las partes y comuníquese a la autoridad federal la cumplimentación de la ejecutoria mediante el envío de copia debidamente legalizada de la presente resolución” (foja 143 del expediente de amparo **********.


QUINTO. Mediante proveído de **********, el Presidente del ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, mandó dar vista a las partes con el cumplimiento dado por la autoridad responsable. Posteriormente, en virtud de que las partes nada manifestaron en relación al cumplimiento, en acuerdo de **********, los Magistrados integrantes del citado órgano jurisdiccional tuvieron por cumplida la sentencia.


SEXTO. En escrito presentado el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de Partes de los Tribunales Colegiados del ********** Circuito, la quejosa ********** promovió incidente de repetición del acto reclamado, del cual conoció el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, quien lo admitió en proveído del cuatro de septiembre del presente año, bajo el número de expediente **********.


Previo los trámites de ley, el veintisiete de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Federal del conocimiento emitió la sentencia correspondiente al citado incidente, al tenor del siguiente resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la denuncia de repetición del acto reclamado formulada por **********, en contra del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en relación con el laudo dictado el nueve de agosto de dos mil siete, en el expediente laboral ********** en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional el cuatro de mayo del mismo año, en el juicio de amparo, expediente ********** (foja 142 del incidente relativo a la denuncia de repetición del acto reclamado **********.


SÉPTIMO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil siete ante el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, la parte quejosa promovió inconformidad, motivo por el cual, en proveído de **********, se ordenó remitir los autos y el escrito relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de **********, admitió a trámite la inconformidad hecha valer, ordenó turnar los autos a la señora M.M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por otra parte, se ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular pedimento.


Mediante diverso acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó los autos de la inconformidad ********** y se avocó a su conocimiento para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 108 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que se trata de una inconformidad promovida contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se declara infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, sin que en el presente caso resulte aplicable la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. La inconformidad fue interpuesta dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva de la resolución a través del cual el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.


En efecto, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada fue notificada a la quejosa por medio de lista que se publicó el día **********, surtiendo sus efectos el cuatro siguiente, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, transcurrió del ********** de los citados mes y año, descontándose los días **********, por ser sábado y domingo; por tanto, si la parte quejosa promovió su inconformidad el **********, es claro que lo hizo oportunamente.


Resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 77/2000, sustentada por el Pleno, visible en la página 40, Tomo XII, agosto de 2000, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, y A. (actualización 2001), T.V., Común, Jurisprudencia SCJN, Tesis: 31, Página 43, que señala:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. De la interpretación sistemática de los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, en relación con el 24 y el 34 del mismo ordenamiento, se advierte que el plazo de cinco días para interponer la inconformidad en contra de la resolución que tiene por cumplida una sentencia de amparo o inexistente la repetición del acto reclamado, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva pues, por su naturaleza, una notificación sólo puede afectar al notificado...

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