Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2015)

Sentido del fallo19/10/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 59/2014))
Número de expediente3532/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2015


amparo directo en revisión 3532/2015.

QUEJOSA: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.B. PORTILLO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3532/2015, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de mayo de dos mil quince, por el **********, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si el artículo 31, fracción XIX, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, es violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria previstas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no permitir deducir anticipos por la adquisición de bienes cubiertos a residentes en el extranjero, cuando no se cuenta con los comprobantes fiscales exigidos por la legislación aplicable.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante oficios números ********** y ********** de fechas cinco de septiembre de dos mil cinco y veintitrés de enero de dos mil seis respectivamente, la entonces **********, solicitó al contador público de la empresa **********, diversa información en relación con sus estados financieros por el ejercicio de dos mil dos.


  1. En virtud de que a juicio de la autoridad fiscal la información y documentación proporcionada por el contador público registrado no fue suficiente para tener conocimiento de la situación fiscal de la contribuyente, inició facultades de comprobación a través de una revisión de gabinete directamente a **********, solicitándole mediante oficio ********** de catorce de marzo de dos mil seis, diversa información y documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta del ejercicio 2002.


  1. Seguido el ejercicio de dicha facultad de comprobación y, en consideración de que la contribuyente no desvirtúo las observaciones realizadas como resultado de la revisión, por oficio ********** de fecha doce de marzo de dos mil siete, la **********, determinó a la hoy quejosa un crédito fiscal en cantidad total de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas.


  1. Inconforme con esa resolución la hoy quejosa interpuso recurso de revocación, del que tuvo conocimiento la entonces **********, quien confirmó la resolución recurrida.


  1. En contra de dicha resolución, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue remitido a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el número de expediente y fue remitido a la ********** de ese Tribunal, quien lo registró con el número **********.


  1. Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil diez la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez de las resoluciones impugnadas.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Primer juicio de amparo directo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de noviembre dos mil diez, en el juicio de nulidad **********.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado, al siguiente:


  • **********.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien la admitió mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil once, y la registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veinte de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,1 en la que determinó otorgar el amparo a la quejosa para efecto de que la **********del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dejará insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra.


  1. En cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el tres de mayo de dos mil doce, emitió nueva sentencia en la que consideró procedente declarar la nulidad de la resolución impugnada y de la resolución originalmente recurrida, para efecto de que la autoridad fiscal, previo examen de requisitos a que refiere el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dos, determinara si procede la deducción propuesta por la enjuiciante.


  1. En cumplimiento a la sentencia de tres de mayo de dos mil doce, dictada en el juicio de nulidad **********, la ********** determinó mediante oficio ********** de quince de octubre de dos mil doce a **********, un crédito fiscal de **********, por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multa, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil dos.


  1. En contra de dicha resolución, ********** promovió juicio contencioso administrativo, el cual fue turnado a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número de expediente **********, quien lo envío para su resolución a la Primera Sección de la Sala Superior de dicho Tribunal, la cual mediante sentencia de quince de octubre de dos mil trece, reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Segundo juicio de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil catorce,2 ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil trece, en el juicio de nulidad **********.

  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero interesado, al siguiente:



  • **********.

  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien mediante proveído de veinte de enero de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********.3


  1. Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,4 en la que determinó negar el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el C. **********, en representación legal de la quejosa interpuso recurso de revisión, el diecisiete de junio de dos mil quince5, ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de veintidós de junio de dos mil dieciséis.6


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince,7 admitió el recurso, registrándolo con el número 3532/2015, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al Ministro A.G.O.M..


  1. Mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte el día once de agosto de dos mil quince,8 el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ocurrió a interponer recurso de revisión adhesiva.



  1. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y se abocó al conocimiento del asunto, ordenando turnar los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal...

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