Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 344/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 656/2003)),ACTUAL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 827/2003)
Número de expediente344/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 344/2004

AMPARO EN REVISIÓN 344/2004

AMPARO EN REVISION 344/2004

**********.





PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIA: M.E.H.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de julio del año dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido en la misma fecha por razón de turno al Juzgado Décimo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, en su carácter de apoderado general de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. H. Congreso de la Unión. - - - 2. P. de los Estados Unidos Mexicanos.- - - 3. Secretario de Gobernación. - - - 4. Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - 5. P. del Servicio de Administración Tributaria. - - - 6. Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 12 de diciembre de 2002, por el que “SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, específicamente en su artículo 2-A, fracción I, último párrafo, cuyo texto expresa: “Se aplicará la tasa que establece el artículo 1º a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”. Este decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 30 de diciembre de 2002. - - - 2. Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del Decreto de fecha 26 de diciembre de 2002, por el que promulga el Decreto del H. Congreso de la Unión correspondiente a la reforma legal mencionada en el punto anterior. - - - 3. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del Decreto de promulgación a que me refiero en el punto anterior. - - - 4. D.D.d.D.O. de la Federación, la publicación en dicho órgano, el día 30 de diciembre de 2002, de los decretos mencionados. - - - 5. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de titular de la dependencia encargada de la aplicación de las leyes tributarias, la apIicación en perjuicio de la quejosa de la disposición legal reclamada. - - - 6. D.P.d.S. de Administración Tributaria, todas las órdenes, acuerdos y resoluciones tendientes a hacer efectivas a cargo de la quejosa, las obligaciones previstas en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como consecuencia de la aplicación de la reforma legal que reclamo como inconstitucional. En especial, reclamo la recepción de la declaración de pago relativa al impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2003, así como las que en lo sucesivo sean presentadas, que la quejosa ha presentado y presentará para evitar las consecuencias negativas que su omisión pudiera acarrear.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y relató los siguientes antecedentes:


1. Mi representada es una persona moral debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en operación, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número **********, cuyo objeto social principal es la elaboración y comercialización de alimentos preparados, especialmente las denominadas “**********”. - - - 2. Mi representada lleva a cabo sus operaciones de enajenación de los alimentos que prepara en sus establecimientos, mediante el sistema de pedidos directos o por teléfono, para llevar y/o entrega a domicilio.- - - 3. Mi representada se ha visto obligada a aplicar la disposición legal reclamada, determinando y enterando el impuesto resultante, porque las disposiciones legales que integran la ley del Impuesto al Valor Agregado obligan a la autodeterminación de las obligaciones a su cargo y al pago de las cantidades determinadas por concepto de impuesto, dando lugar a severos perjuicios en su contra si dejara de cumplirlas, porque no solamente podría ser objeto de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa encargada de su fiscalización, sino que sería objeto de actos de molestia y de privación, porque de no cubrir las cantidades a que me refiero, la autoridad fiscal podría hacer efectivas en contra de mi representada las cantidades resultantes, embargando bienes de su propiedad y sacándolos a remate para obtener el cobro.- - - - 5. La ley que reclamo como inconstitucional entró en vigor el día 1º de enero de 2003, en los términos del artículo Primero Transitorio del decreto correspondiente y mi representada, sin que ello entrañe consentimiento alguno de sus disposiciones, procedió a la autodeterminación de las obligaciones a su cargo, constituyendo la declaración de pago presentada el día 22 de abril de 2003 el primer acto de aplicación de la misma”.


TERCERO. La J. Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías con fecha siete de mayo de dos mil tres, radicándola con el número **********.


Mediante proveído de tres de julio de dos mil tres se dio a conocer a las partes el Acuerdo General 37/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determinó la transformación temporal del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en Juzgados de Distrito “A” y “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal; por esa razón a partir del primero de julio de dos mil tres ese órgano jurisdiccional inició sus funciones con la denominación de Juzgado Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular es la licenciada M.A.S.B., a quien le correspondió conocer de los asuntos con los números nones.


Con fecha cuatro de agosto de dos mil tres, la indicada J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y con fecha treinta de septiembre del mismo año el J. Décimo Cuarto de Distrito Itinerante, en apoyo al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por acuerdo de nueve de julio de dos mil tres del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictó resolución al tenor del siguiente punto resolutivo.


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de este fallo. - - Notifíquese conforme corresponda y, para ello, en cumplimiento al punto cuarto del Acuerdo General 46/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remítanse las actuaciones al Juzgado Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal”.


Las consideraciones en que se apoyó la conclusión anterior son las siguientes:


. . .CUARTO. Por otra parte, son ciertos los actos atribuidos al P. de la República, al Congreso de la Unión, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en el ámbito de su competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se Reforman, A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, especialmente, el artículo 2-A, fracción I, último párrafo; afirmación que se desprende de los informes justificados rendidos por dichas autoridades que obran en autos a fojas cincuenta y cuatro a ciento tres; ciento cinco; ciento siete; y, ciento nueve, del expediente en que se actúa, en donde así lo admiten. No obstante, cabe precisar que los actos de naturaleza legislativa no están sujetos a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y atento al criterio que informa la jurisprudencia 65/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 260, tomo XII, agosto de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el sumario siguiente: - - - “PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” (se transcribe). - - -. QUINTO. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar las causales de improcedencia hechas valer por las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente en el juicio de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 73, párrafo último, de la Ley de Amparo, máxime que el artículo 74, fracción III, de la propia normatividad, dispone que procede el...

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