Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 (INCONFORMIDAD 118/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha12 Mayo 2010
Sentencia en primera instancia10 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1 CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUE (EXP. ORIGEN: A.D. 199/2009; CUADERNO AUXILIAR D-553/2009))
Número de expediente118/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA

INCONFORMIDAD número 118/2010.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: carmen vergara lópez.


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Superior Agrario.


ACTO RECLAMADO: La sentencia de veintinueve de enero de dos mil nueve en el recurso de revisión 586/2008-09.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Se concedió el amparo y protección de la Justicia federal.


AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA REFERIDA SENTENCIA, MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD: Acuerdo de ocho de marzo de dos mil diez, emitido por el Pleno del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


EL PROYECTO CONSULTA: El motivo de inconformidad de la parte quejosa, ahora inconforme, resulta infundado toda vez que la autoridad al emitir la sentencia con la que dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se apegó a los efectos para los cuales se concedió el mismo, en virtud de que se allegó de las constancias del diverso expediente 808/2004, determinó la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, ordenó el desahogo de las pruebas necesarias para el perfeccionamiento de dicho medio de convicción a fin de determinar si la superficie reclamada forma o no parte de los terrenos que recibió el poblado quejoso con motivo de la ejecución de la resolución presidencial de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.


Es por ello que se evidencia que el Tribunal responsable acató los efectos para los cuales el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo, por lo que su determinación de tener por cumplida la sentencia fue apegada a derecho. Por consiguiente, debe declararse infundada la presente inconformidad.


PUNTOS RESOLUTIVOS:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 118/2010, se refiere.

TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE.”


LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESADOS FUERON LLAMADOS AL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE A PARTIR DE JULIO DE 2002).”


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO.”


INCONFORMIDAD 118/2010.

INCONFORME: **********.


ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: carmen vergara lópez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 118/2010, promovida por el **********, por conducto de su autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, **********, en contra del acuerdo de ocho de marzo de dos mil diez, dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia de veintidós de octubre de dos mil nueve, dictada en el juicio de amparo directo 199/2009; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. ***********, ********** y ********** en su carácter de Presidente, S. y Tesorero respectivamente, del Comisariado Ejidal de **********, mediante escrito presentado ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, el ocho de enero de dos mil siete, demandaron de ********** la restitución de tierras de uso común ubicadas en el paraje **********, con una superficie de ********** metros cuadrados, el pago de daños y perjuicios ocasionados durante el tiempo que la demandada lo ha ocupado.


Seguidos los trámites del juicio, el Tribunal Unitario dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, en la que declaró improcedente la acción intentada.


Inconforme con la resolución anterior, el ejido actor interpuso recurso de revisión, el veintiocho de octubre de dos mil ocho, del cual conoció el Tribunal Superior Agrario, quien en sesión de veintinueve de enero de dos mil nueve, confirmó la sentencia recurrida.


Inconforme con este fallo, el poblado actor acudió a la Justicia Federal por vía de amparo directo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil nueve, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, el Comisariado Ejidal de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable:


El Tribunal Superior Agrario


Acto reclamado:


Sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil nueve, en el expediente del recurso de revisión 586/2008-09.


La promovente invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 16, 17 y 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil nueve, registrándola con el número D.A. 199/2009. En proveído de cuatro de septiembre del mismo año, el citado Tribunal, en atención a los Acuerdos Generales 10/2008 y 65/2008, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, ordenó el envío del asunto para el dictado de la sentencia respectiva al Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, quien en sesión de veintidós de octubre de dos mil nueve, determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.


CUARTO. Efectos del fallo protector. Según se advierte de la página noventa de la sentencia de amparo, la protección constitucional fue otorgada al poblado quejoso para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, una vez que recabara copia certificada del expediente 808/2004, y con base en el mismo, hiciera el pronunciamiento que en derecho correspondiera, determinando si en el caso existe litisconsorcio pasivo necesario, y si es preciso ordenar oficiosamente el desahogo de una prueba pericial topográfica, a fin de precisar si el inmueble reclamado forma o no parte de los terrenos que recibió dicho poblado, con motivo de la ejecución de la resolución presidencial de veintiséis de octubre de mil novecientos veintinueve.


Además, cabe destacar que en las páginas ochenta y dos y ochenta y tres de la propia sentencia de amparo, se dijo que “en el presente juicio de amparo, los quejosos plantean la circunstancia de que tienen promovidos otros juicios agrarios, específicamente los números 15/2007 y 17/2007, y aun cuando no los ofrecieron como pruebas en el expediente 13/2007, la responsable debe tomar nota de ello, y decidir, en ejercicio de su imperio, si el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, debió o no ejercer las atribuciones que le confiere el artículo 187 de la Ley Agraria, y glosar a los autos, copia certificada de los mismos”.


QUINTO. Información del Tribunal Superior Agrario responsable respecto al cumplimiento del laudo reclamado. El Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, oficio número 001507 de diecinueve de febrero de dos mil diez, mediante el cual informó que con fecha veintiocho de enero de ese mismo año, se había dictado sentencia en cumplimiento a la ejecutoria derivada del juicio de amparo D.A. 199/2009 anexando copia certificada de la misma1.


Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil diez, se dio vista a la quejosa con la resolución, sin que haya hecho manifestación alguna al respecto.


SEXTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil diez, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia del amparo directo 199/2009.


El acuerdo citado, en la parte que interesa, es del tenor literal siguiente:


[…] Ahora bien, de autos se advierte que por ejecutoria de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


Consta en autos que en cumplimiento a lo anterior, la responsable dejó insubsistente la resolución que constituyó el acto reclamado y emitió otra, de veintiocho de enero de dos mil diez, la cual a juicio de los suscritos Magistrados, se pronunció siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria mencionada. En consecuencia y de conformidad con los artículos 105, 106 de la Ley de Amparo, este Tribunal resuelve que se ha dado cumplimiento a la ejecutoria mencionada, lo anterior sin perjuicio de que las partes pueden impugnar dicho cumplimiento mediante el medio de defensa que consideren idóneo”2.


SÉPTIMO. Trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa promovió inconformidad el dieciocho de marzo de dos mil diez ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.


La Presidenta del órgano...

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