Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1236/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instancia)),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 696/2015 (CUADERNO AUXILIAR 734/2015-L)
Número de expediente1236/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1236/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1236/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (auxiliar **********)

quejoso: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)




PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1236/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de doce de mayo de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y señaló como tercero interesada a **********.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, ordenó registrar el expediente con el número **********, y admitió la demanda de garantías.


Derivado del contenido del oficio STCCNO/222/2015, signado por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de siete de septiembre de dos mil quince, la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió los autos del expediente **********, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, a efecto de dictar la resolución correspondiente.


En proveído de catorce de septiembre de dos mil quince, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, se avocó al conocimiento de la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número **********.


Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tercero interesada **********, promovió amparo adhesivo; que fue remitido al Tribunal Auxiliar del conocimiento.


Previos trámites de ley, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió al Instituto quejoso en el juicio principal y a la quejosa adhesiva el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


Amparo principal:

En consecuencia, lo que en el caso se impone es conceder el amparo al quejoso Instituto Mexicano del Seguro Social, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte uno nuevo en el que, con plenitud de jurisdicción, resuelva conforme a lo que resulte conducente, pero observando las formalidades legales del procedimiento, en el sentido de que la Representante de los Patrones también debe firmar el acta de discusión y votación así como el laudo. --- Concesión de amparo que deberá hacerse extensiva a los actos de ejecución, reclamados al presidente y actuario, adscritos a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que no se reclaman por vicios propios”.


Amparo adhesivo:

Consecuentemente, ante lo fundado de los analizados conceptos de violación, lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene desahogar el perfeccionamiento de las pruebas documentales ofrecidas por la demandada en el apartado 5 de la promoción de ofrecimiento de pruebas; y, hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal del juicio y, en su oportunidad, con plenitud de jurisdicción dicte el laudo correspondiente”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio de tres de noviembre de dos mil quince (foja 214 del expediente de amparo directo), la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, remitió copia certificada del proveído de la misma fecha, por el que dejó insubsistente el laudo reclamado de doce de mayo de dos mil catorce y ordenó emitir un nuevo laudo.


Por diverso oficio número J.9/JATM/062.2016 de nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, remitió copia certificada del laudo de esa misma fecha.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 1236/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


SEXTO. Por auto de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución; asimismo, solicitó los autos del juicio laboral **********.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la quejosa adhesiva, por conducto de su autorizado, aquí recurrente, el viernes cinco de agosto de dos mil dieciséis, (foja 255 del cuaderno de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el ocho de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes nueve al lunes veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis (foja 4 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; y además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.


CUARTO. En el recurso de inconformidad la quejosa hace valer en su agravio lo siguiente:


ÚNICO. La resolución de fecha 02 de agosto de 2016 causa agravios al recurrente (sic) en virtud de que el DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a través de dicho auto declaró CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, sin que la misma se haya cumplido, como se expone a continuación: --- Si bien es cierto que esa H.J. Especial dejó insubsistente el LAUDO RECLAMADO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2016, Y CONDENÓ DESAHOGAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA DEMANDADA EN EL APARTADO 5 DE SU ESCRITO DE PRUEBAS Y CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN DICTE EL LAUDO CORRESPONDIENTE. --- Esto...

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