Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7424/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE TORTURA ALEGADA POR EL RECURRENTE BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO, SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 145/2017 (CUADERNO AUXILIAR 561/2017)))
Número de expediente7424/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 7424/2017

quejoso Y RECURRENTE: **********








VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA




COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 7424/2017, interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, contra el fallo constitucional de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********).

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la procedencia del citado recurso y, de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del proceso penal. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua condenó al peticionario del amparo por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio en su variante de venta, imponiéndole, entre otras penas, cinco años de prisión y cien días multa.

  2. Esta determinación fue confirmada por el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito1.

  3. De acuerdo con lo establecido por la mencionada autoridad de alzada, el siete de marzo de dos mil catorce, el quejoso se pasó la luz roja de un semáforo. Esto generó que policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal le dieran alcance y a través de comandos verbales le marcaran el alto, pidiéndole descender de su unidad vehicular. Le explicaron que sería trasladado ante un juez de barandilla por haber cometido una falta administrativa al poner en riesgo la seguridad de las personas (no una simple infracción de tránsito).

  4. Por razones de seguridad uno de los agentes revisó el automotor (camioneta **********), hallando en la cajuela diversos paquetes con marihuana.

  5. Demanda de amparo directo y su resolución. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete, el sentenciado de mérito, por conducto de su defensor, promovió amparo directo en contra de la aludida resolución de segunda instancia.

  6. En ese ocurso inicial alegó que la sentencia reclamada vulneró en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los numerales 14, 16 y 20, apartado A, fracciones II, III, IV, VI, VIII y IX de la Constitución General de la República, debido a que, desde su perspectiva:

a) Su detención fue ilegal, en virtud de que no había causa que justificara la revisión del vehículo en el que se encontraba;

b) No se le informaron sus derechos al momento de su captura, ni la causa de su detención;

c) Hubo demora en su puesta a disposición ante el Ministerio Público;

d) Esas violaciones a sus derechos humanos conlleva la ilicitud de las pruebas obtenidas, generándose un efecto corruptor del proceso, al no haber fiabilidad en el actuar de los captores;

e) No se respetó la cadena de custodia;

f) Las conclusiones acusatorias no fueran suscritas por testigos de asistencia, por lo que éstas carecen de validez;

g) Fue ilegal concluir que no era necesaria su presencia para perfeccionar la inspección judicial que con el carácter de reconstrucción de hechos se llevó a cabo;

h) Se incurrió en una intromisión ilegal a su domicilio;

i) El dicho de los policías no fue claro ni preciso, generándose duda sobre lo realmente sucedido; y,

j) Alegó prueba insuficiente, amén de que negó los hechos y su versión defensiva se corroboró con testigos de coartada, quienes sostuvieron sus manifestaciones en los careos correspondientes2.

  1. De la demanda de amparo tocó conocer al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito3, el cual, el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete la admitió a trámite (amparo directo penal **********).

  2. El asunto se envió para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.

  3. En sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el referido órgano de control constitucional auxiliar analizó el acto reclamado y concedió el amparo para efectos4.

  4. Del análisis de la ejecutoria correspondiente se desprende, por un lado, que calificó de infundado el motivo de disenso relacionado con la supuesta irregularidad constitucional de la inspección judicial que con el carácter de reconstrucción de hechos se llevó a cabo, en virtud de que la misma no tenía como propósito que el juez apreciara la veracidad de las declaraciones para el esclarecimiento de los hechos, sino simplemente recrear la imputación formulada por aprehensores, por lo que para su validez bastaba la presencia del defensor y no la del propio imputado. Por otro, que en suplencia de la deficiencia de la queja se advirtió:

a) Que la autoridad responsable omitió analizar si el juzgado alteró o no los hechos que fueron materia de la acusación, ya que las circunstancias de tiempo y lugar precisadas en las conclusiones acusatorias eran distintas a las establecidas en el auto de plazo constitucional; y,

b) La fiscalía solicitó la imposición de la pena contemplada en el artículo 195 Bis, primer párrafo del Código Penal Federal, que contempla como sanciones mínimas cuatro años de prisión y cincuenta días multa, en tanto al quejoso (a quien se le fijó un grado de culpabilidad mínimo) se le impusieron cinco años de cárcel y cien días multa5.

Por tanto, concedió el amparo para que la autoridad responsable: i) dejara insubsistente el acto reclamado; ii) dictara otro en el que con plenitud de jurisdicción analizara si al dictarse la sentencia recurrida se alteraron o no los hechos; iii) considere la punición solicitada por el Ministerio Público; y, iv) resuelva lo que en derecho proceda, fundando y motivando su determinación6. Por lo anterior estimó innecesario estudiar el resto de los conceptos de violación expresados.

  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia de amparo, el accionante constitucional, al momento en que aquélla le fue notificada personalmente, interpuso recurso de revisión en su contra (de la razón actuarial se desprende que pidió se estudiaran las violaciones procesales aducidas, entre las que mencionó su ilegal detención y la intromisión a su domicilio sin orden de cateo7.

  2. Por acuerdo de 5 de diciembre de 2017, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia admitió dicho medio de impugnación, radicándolo con el número 7424/2017, turnándose los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  3. El trece de febrero de dos mil dieciocho, el caso se radicó en esta Primera Sala8.

  4. El seis de marzo siguiente, se acordó una promoción signada por el defensor del recurrente, a través del cual allegó tres escritos elaborados por el propio inconforme. En dos de ellos solicita se tenga por interpuesto el recurso de revisión que nos ocupa, mientras que en el último sostiene que el citado medio de impugnación es procedente, ya que se omitió el estudio de temas propiamente constitucionales, y expone sustancialmente los siguientes agravios:

a) Existen pruebas en el expediente de que fue sacado de su domicilio, de donde sus captores extrajeron la camioneta afecta a la causa.

b) Hubo demora en su puesta a disposición, ya que permaneció “en manos de sus captores” aproximadamente diez horas.

c) El parte informativo “se encuentra manipulado y alterado su contenido”. Esto se corrobora con la inspección judicial que se llevó a cabo.

d) Durante su ilegal retención sufrió tratos crueles e inhumanos. Afirma que no existe explicación satisfactoria del por qué presentaba lesiones, cuando se desprende claramente que no opuso resistencia a su detención.

  1. COMPETENCIA

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 de este Alto Tribunal, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo de su especialidad –materia penal–, sin que se estime necesaria la intervención del Pleno para su resolución.

  1. OPORTUNIDAD

  1. Dicho medio extraordinario de impugnación es oportuno, toda vez que se presentó al momento en que se notificó al inconforme la sentencia recurrida, es decir, antes de que comenzara el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para su presentación9.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer este recurso, al ser quien promovió el juicio de amparo directo del que deriva la sentencia impugnada.

  1. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión hecho valer es improcedente.

  2. Previo a exponer las razones en que se sustenta esta conclusión, es pertinente establecer que de una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81,...

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